Decisión nº PJ0762012000015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

AÑOS 201º Y 153º

ASUNTO: FP02-L-2010-000367

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.R.C., J.C.G., JOIRA DEL VALLE LOPEZ, M.E.M., A.T.D. y R.R., Venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° 16.914.883, 19.534.228, 10.552.085, 16.009.991, 17.382.834 y 10.571.483, respectivamente.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G., A.C., R.C., D.G., LIL ANDRADE y C.G.B., Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°. 93.423, 93.116, 33.829, 132.392, 91.900 y 146.645, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DIAGNOSTICO CITO E HISTOPATOLOGICO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 62, tomo 4-A Sdo, de fecha 20 de Marzo de 2008.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.H.S., Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el N° 29.944.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos J.R.C., J.C.G., JOIRA DEL VALLE LOPEZ, M.E.M., A.T.D. y R.R., Venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° 16.914.883, 19.534.228, 10.552.085, 16.009.991, 17.382.834 y 10.571.483, respectivamente, plenamente identificada en autos, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO CITO E HISTOPATOLOGICO, C.A., la cual fue admitida en fecha Ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), luego de notificada la parte demandada conforme a derecho, en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011), se celebró la Audiencia Preliminar, en fecha Siete (07) de Junio de 2011, luego de varias prolongaciones se da por concluida la Audiencia Preliminar, por no haberse logrado la mediación entre los interesados, en consecuencia se incorporaron las pruebas promovidas por las partes al expediente. En fecha Ocho (08) de Agosto de 2011, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remite las actuaciones a este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 74 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente por este Tribunal en fecha Seis (06) de Octubre de 2011 para la tramitación respectiva, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Se fijó la celebración del Juicio Oral, llevándose a cabo esta en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2011 a las 09:30 a.m., surgiendo incidencia de Cotejo, debido a la impugnación de varias documentales promovidas por la parte Actora, efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, siendo que la parte promovente insiste en hacerlas valer, por lo que se aperturó el trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictándose el Dispositivo del Fallo en fecha 22 de Febrero de 2012, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; reservándose el Tribunal, en esa oportunidad, el lapso de Cinco (5) días de despacho para dictar el fallo escrito. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para proceder a publicar el extenso del fallo por escrito, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Aducen los Accionantes que prestaron servicio para la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO CITO E HISTOPATOLOGICO, C.A., el primero de los nombrados como Técnico Histológico, el segundo como Cajero, la tercera y la cuarta se desempeñaron como secretarias y la quinta como Administradora, este Tribunal hace constar que no se especificó en el escrito de demanda ninguna otra mención con respecto a la ciudadana R.R., quien aparece nombrada como sexta en el litis consorcio activo, más no se encontraron pruebas relacionadas con la reclamación de la mencionada ciudadana.

Señalan que en fecha Dos (02) de Septiembre de 2010, fueron despedidos de manera ilegal e injustificada y en forma masiva por el ciudadano F.M., quien funge como representante legal de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO CITO E HISTOPATOLOGICO, C.A.

Informan que comenzaron a prestar sus servicios en diferentes fechas para la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO ORINOCO, C.A., y aproximadamente en el mes de marzo de 2008 el patrono cambió la denominación de la empresa llamándola a partir de ese momento CENTRO DE DIAGNOSTICO CITO E HISTOPATOLOGICO, C.A., por lo consideran que se efectuó una Sustitución de Patrono en los términos establecidos en los artículos 88, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual nunca fue notificada por escrito a la parte actora, por lo que ellos continuaron prestando sus servicios en el mismo sitio, manteniendo el cargo y las condiciones hasta la fecha de su despido.

Luego del despido los accionantes acudieron a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar para reclamar administrativamente sus prestaciones sociales, siendo infructuosos el pago de las mismas, razón por la que acuden a la vía judicial para solicitar el pago las Prestaciones Sociales con los Intereses Generados, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones no canceladas, Bono Vacacional no cancelado.

Por tales motivos Demandan los siguientes conceptos y cantidades, discriminados así:

1) El ciudadano J.R.C.S..

Fecha de ingreso: 01-06-2004

Fecha de Egreso: 02-09-2010

Cargo: Técnico Histólogo

Horario: De 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. hasta la 05:00 p.m.

Ultimo Salario Mensual: Bs. 1.840,00

Ultimo Salario Diario: Bs. 61,33

El pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad), la cantidad de Bs. 13.779,56.

El pago de los Interese generados de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.253.

El pago de la Indemnización por Despido Injustificado, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 9.487,50.

El pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.3.795, 00

El pago de la Utilidades Fraccionadas, de conformidad con en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.399,85.

El pago de las Vacaciones años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15+16+17+18+19+20+5,25 = 110,25 días x el último salario de Bs. 53,33, suma la cantidad de Bs. 4.813,03.

El pago de las Bono Vacacional años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7+8+9+10+11+12+3,24= 60,24 días x el ultimo salario Bs. 61,33, suma la cantidad de Bs. 3.212,59.

Todos los conceptos que demanda a la empresa accionada al ciudadano J.C. suman la cantidad de Bs. 39.741,34.

2) El ciudadano J.C.G.B..

Fecha de ingreso: 02-02-2008

Fecha de Egreso: 02-09-2010

Cargo: Cajero.

Horario: De 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. hasta la 05:00 p.m.

Ultimo Salario Mensual: Bs. 1.430,00

Ultimo Salario Diario: Bs. 47,66

El pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad), la cantidad de Bs. 6.722,96.

El pago de los Intereses generados de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.174,52.

El pago de la Indemnización por Despido Injustificado, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.862,40.

El pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.5.241, 60.

El pago de las Utilidades Fraccionadas, de conformidad con en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.314,70.

El pago de las Vacaciones años 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15+16+12,69 = 43,69 días x el último salario de Bs. 73,66 suma la cantidad de Bs. 3.218,20.

El pago del Bono Vacacional años 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7+8+6,75 = 21,75 días x el ultimo salario Bs. 73,66, suma la cantidad de Bs. 1.602,10.

Todos los conceptos que demanda a la empresa accionada el ciudadano J.G. suman la cantidad de Bs. 29.136,50.

3) La ciudadana JOIRA DEL VALLE L.S..

Fecha de ingreso: 03-03-2008

Fecha de Egreso: 02-09-2010

Cargo: Secretaria

Horario: De 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. hasta la 05:00 p.m.

Ultimo Salario Mensual: Bs. 1.690,00

Ultimo Salario Diario: Bs. 56,33

El pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad), la cantidad de Bs. 6.722,96.

El pago de los Interese generados de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.174,52.

El pago de la Indemnización por Despido Injustificado, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.862,40.

El pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.5.241, 60.

El pago de la Utilidades Fraccionadas, de conformidad con en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.314,70.

El pago de las Vacaciones años 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15+16+12,69 = 43,69 días x el último salario de Bs. 73,66 suma la cantidad de Bs. 3.218,20.

El pago del Bono Vacacional años 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7+8+6,75 = 21,75 días x el ultimo salario Bs. 73,66, suma la cantidad de Bs. 1.602,10.

Todos los conceptos que demandan a la empresa accionada la ciudadana Joira del Valle López suman la cantidad de Bs. 29.136,50.

4) La ciudadana M.E.M.M..

Fecha de ingreso: 14-04-2003.

Fecha de Egreso: 02-09-2010.

Cargo: Secretaria.

Horario: De 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. hasta la 05:00 p.m.

Ultimo Salario Mensual: Bs. 1.690,00.

Ultimo Salario Diario: Bs. 56,33.

El pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad), la cantidad de Bs. 14.574,26. (Ver cuadro explicativo)

El pago de los Interese generados de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.337,06.

El pago de la Indemnización por Despido Injustificado, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 10.021,50.

El pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.4.008, 60.

El pago de la Utilidades Fraccionadas, de conformidad con en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.534,85.

El pago de las Vacaciones años 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 + 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 21 + 7,32 = 133,32 días x el último salario de Bs. 56,33 suma la cantidad de Bs. 7.509,91.

El pago del Bono Vacacional años 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 + 7,32 = 77,32 días x el ultimo salario Bs. 56,33, suma la cantidad de Bs. 4.355,33.

Todos los conceptos que demandan a la empresa accionada a la ciudadana M.E.M. suman la cantidad de Bs. 45.341,51.

5) La Trabajadora A.T.D.S..

Fecha de ingreso: 01-06-2004.

Fecha de Egreso: 02-09-2010.

Cargo: Administradora.

Horario: De 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. hasta la 05:00 p.m.

Ultimo Salario Mensual: Bs. 3.000,00.

Ultimo Salario Diario: Bs. 100,00.

El pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad), la cantidad de Bs. 21.990,41.

El pago de los Interese generados de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.631,78.

El pago de la Indemnización por Despido Injustificado, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 17.791,50.

El pago de la Indemnización sustitutiva del Preaviso, previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.116,60.

El pago de la Utilidades Fraccionadas, de conformidad con en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.500,00.

El pago de las Vacaciones años 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 + 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 5,25 = 110,25 días x el último salario de Bs. 100 suma la cantidad de Bs. 11.025.

El pago del Bono Vacacional años 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y la fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 3,24 = 60,24 días x el ultimo salario Bs. 100, suma la cantidad de Bs. 6.024.

Todos los conceptos que demandan a la empresa accionada a la ciudadana M.E.M. suman la cantidad de Bs. 72.078.88.

Con respecto a la ciudadana R.R., tal como se manifestó con anterioridad no existen alegatos ni pruebas a su favor en el libelo de la demanda.

Todos los conceptos supra señalados arrojan un total de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 215.434,53), suma esta que señalan le adeuda la parte Demandada CENTRO DE DIAGNOSTICO CITO E HISTOPATOLOGICO, más las costas y costos del proceso, los intereses de mora y la corrección monetaria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Niega, Rechaza y Contradice, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho expuesto, la demanda que a sido incoada en contra de su representada por los ciudadanos J.C., J.G., JOIRA LOPEZ, M.M. y A.D., por cobro de prestaciones y otros conceptos y que ascienden a la cantidad de 215.434,53 Bs.

Niega, Rechaza y Contradice, que los trabajadores reclamantes se hubieren despedidos de manera ilegal e injustificada y en forma masiva, en fecha 02 de Septiembre de 2010, por el ciudadano F.M.. Lo cierto es que los trabajadores J.C., J.G., JOIRA LOPEZ, M.M. y A.D., abandonaron sus sitios de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

J.R.C.S.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador comenzara a trabajar con la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO ORINOCO, C.A., desde la fecha 01 de Junio de 2004 ni mucho menos que devengara para la fecha en que dejo de trabajar con su representada la cantidad de Bs. 1.840,00. Rechaza el salario por incurrir en graves contradicciones señalando en su libelo un salario de Bs. 1.840,00 mensuales y al final de su reclamo se atribuye un salario de Bs. 53,33 diarios.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 16.033,37, por concepto de Antigüedad derivada del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses, ya que cundo la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO ORINOCO, C.A., ceso en su actividad comercial y se dividió en 03 empresas ese trabajador recibió su liquidación, del periodo 27 de Marzo de 2008, fecha en la cual se constituyo su representada y desde esa fecha hasta la fecha 29 de Julio de 2010, fecha en la cual abandono sus labores, recibió la cantidad Bs. 9.723,49. Indica el Apodera Judicial de la demandada en su escrito de contestación que a r.d.p. una auditoria a la ciudadana A.D., se tornó agresiva hacia el personal representante de su mandante y al momento de realizar la auditoria los comprobantes de pagos de cada trabajador no aparecieron, comprobantes que se encontraban bajo el cuido de la ciudadana antes mencionada dada su función de administradora, esa situación y otras detectadas en la auditoria amerito el inicio de un proceso penal en contra de esta trabajadora, que se sigue en la actualidad por ante el Tribunal 1° de Control Penal de Ciudad Bolívar, Expediente FP02-P-2011-002622, y por ante la fiscalía 5° de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente 07-FS-1C-5224-2011.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 9.478,50, por concepto de 150 días de Indemnización por Despido Injustificado derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que ese trabajador abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan al trabajador reclamante la cantidad de Bs. 3.795,00, por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que ese trabajador abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 2.399,85, por concepto de Utilidades fraccionadas, este concepto lo rechaza por que ese trabajador se atribuye un tiempo de antigüedad que no le corresponde, en fecha 29 de Julio de 2010, abandono su trabajo por ello nunca pudo ser despedido en fecha 02 de Septiembre de 2010, como lo afirma.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 4.813,03, por concepto de Vacaciones no canceladas, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que los periodos comprendidos entre 2004 al 2008, le fue cancelado a ese trabajador antes de comenzar a laborar con su mandante, Indica la representación Judicial de la demandada que es un hecho cierto y será probado que la ciudadana A.D., perdió los comprobantes relacionados con estos pagos, en el momento que se le notificó que se haría una auditoria a su gestión, causando un gran daño económico a su representada.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 3.212,59, por concepto de Bono Vacacional no cancelados, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que los periodos comprendidos entre 2004 al 2008, le fue cancelado a ese trabajador antes de comenzar a laborar con su mandante, Indica la representación Judicial de la demandada que es un hecho cierto y será probado que la ciudadana A.D., perdió los comprobantes relacionados con estos pagos, en el momento que se le notificó que se haría una auditoria a su gestión, causando un gran daño económico a su representada.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan la cantidad global de Bs. 39.741,34.

J.C.G.B.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador comenzara a trabajar para su representada en fecha 02 de Febrero de 2008, ni mucho menos que devengara para la fecha en que dejo de trabajar con su representada la cantidad de Bs. 73,66 diarios, la fecha de ingreso la rechaza por que su representada fue constituida en fecha 27 de Marzo de 2008, y el salario lo rechaza por incurrir en graves contradicciones señalando en su libelo un salario de Bs. 1.430,00 mensuales y al final de su reclamo se atribuye un salario de Bs. 73,33 diarios.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 7.897,48, por concepto de Antigüedad e Intereses, derivada del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses, este concepto lo rechaza por que desde la fecha de constitución de su representada 27 de Marzo de 2008, hasta la fecha 29 de Julio de 2010, fecha en la cual abandono sus labores, recibió cantidades por estos conceptos tal como se probó con los medios de prueba, de esas mismas pruebas emergen la verdad en cuanto al salario devengado.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 7.862,40, por concepto de 90 días de Indemnización por Despido Injustificado derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que ese trabajador abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan al trabajador reclamante la cantidad de Bs. 5.241,60, por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que ese trabajador abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 3.314,70, por concepto de Utilidades fraccionadas, este concepto lo rechaza por que ese trabajador se atribuye un tiempo de antigüedad que no le corresponde, en fecha 29 de Julio de 2010, abandono su trabajo por ello nunca pudo ser despedido en fecha 02 de Septiembre de 2010, como lo afirma.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 3.218,20, por concepto de Vacaciones no canceladas, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que el trabajador nunca pudo comenzar a laborar con su demanda en fecha 03 de Marzo de 2008, por que para la fecha la compañía no se había creado, el periodo 2009 fue cancelado como se aprecia en el medio de prueba que se agregaron en el expediente.

Niega, Rechaza y Contradice, que a ese trabajador le correspondan la cantidad de Bs. 1.602,10, por concepto de Bono Vacacional no cancelados, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que el trabajador nunca pudo comenzar a laborar con su demanda en fecha 03 de Marzo de 2008, por que para la fecha la compañía no se había creado, el periodo 2009 fue cancelado como se aprecia en el medio de prueba que se agregaron en el expediente.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan la cantidad global de Bs. 29.136,50.

JOIRA DEL VALLE L.S.

Niega, Rechaza y Contradice, que a esa ciudadana comenzara a trabajar para su representada en fecha 03 de Marzo de 2008, ni mucho menos que devengara para la fecha en que dejo de trabajar con su representada la cantidad de Bs. 73,66 diarios, la fecha de ingreso la rechaza por que su representada fue constituida en fecha 27 de Marzo de 2008, y el salario lo rechaza por incurrir en graves contradicciones señalando en su libelo un salario de Bs. 1.690,00 mensuales y al final de su reclamo se atribuye un salario de Bs. 73,33 diarios.

Niega, Rechaza y Contradice, que a esa ciudadana le correspondan la cantidad de Bs. 7.897,48, por concepto de Antigüedad e Intereses, derivada del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses, este concepto lo rechaza por que desde la fecha de constitución de su representada 27 de Marzo de 2008, hasta la fecha 29 de Julio de 2010, fecha en la cual abandono sus labores, recibió cantidades por estos conceptos tal como se probó con los medios de prueba, de esas mismas pruebas emergen la verdad en cuanto al salario devengado.

Niega, Rechaza y Contradice, que a esa ciudadana le correspondan la cantidad de Bs. 7.862,40, por concepto de 90 días de Indemnización por Despido Injustificado derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que ese trabajador abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan a la reclamante la cantidad de Bs. 5.241,60, por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que esa ciudadana abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 3.314,70, por concepto de Utilidades fraccionadas, fundamentando en que la ciudadana se atribuye un tiempo de antigüedad que no le corresponde por haber abandonado en fecha 29 de Julio de 2010 su trabajo, por ello nunca pudo ser despedido en fecha 02 de Septiembre de 2010, como lo afirma.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 3.218,20, por concepto de Vacaciones no canceladas, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que la Accionante nunca pudo comenzar a laborar con su demanda en fecha 03 de Marzo de 2008, ya que para la fecha la compañía no se había creado, el periodo 2009 fue cancelado como se aprecia en el medio de prueba que se agregó al expediente.

Niega, Rechaza y Contradice, que a la Actora le corresponda la cantidad de Bs. 1.602,10, por concepto de Bono Vacacional no cancelado, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que nunca pudo comenzar a laborar con su representada en fecha 03 de Marzo de 2008, ya que para la fecha la compañía no se había creado, el periodo 2009 fue cancelado como se aprecia en el medio de prueba que se agregó en el expediente.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad global de Bs. 29.136,50.

M.E.M.M.

Niega, Rechaza y Contradice, que la relación laboral con la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO ORINOCO, C.A., iniciara desde el 14 de Abril de 2003.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 16.911,32, por concepto de Antigüedad e intereses derivada del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que como quedara probado en el momento en que la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO ORINOCO, C.A., ceso en su actividad comercial y se dividió en 03 empresas, esa ciudadana recibió su liquidación del periodo 27 de Marzo de 2008, fecha en la cual se constituyo su representada y desde esa fecha hasta la fecha 29 de Julio de 2010, en la que abandono sus labores recibió cantidades de dinero por ese concepto, tal como se evidencia en pruebas promovidas en el expediente.

Indica el Apoderado Judicial de la demandada en su escrito de contestación que a r.d.p. una auditoria a la ciudadana A.D., se tornó agresiva hacia el personal representante de su mandante y al momento de realizar la auditoria los comprobantes de pagos de cada trabajador no aparecieron, comprobantes que se encontraban bajo el cuido de la ciudadana antes mencionada dada su función de administradora, esa situación y otras detectadas en la auditoria amerito el inicio de un proceso penal en contra de esta ciudadana, que se sigue en la actualidad por ante el Tribunal 1° de Control Penal de Ciudad Bolívar, Expediente FP02-P-2011-002622, y por ante la fiscalía 5° de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente 07-FS-1C-5224-2011.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 10.021,50, por concepto de 150 días de Indemnización por Despido Injustificado derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza ya que la reclamante abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda a la reclamante la cantidad de Bs. 4.008,60, por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que la ciudadana abandono su sitio de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que a la reclamante le corresponda la cantidad de Bs. 2.534,85, por concepto de Utilidades fraccionadas, este concepto lo rechaza por atribuirse un tiempo de antigüedad que no le corresponde, ya que abandonó su lugar de trabajo en fecha 29 de Julio de 2010, por ello nunca pudo ser despedido en fecha 02 de Septiembre de 2010, como lo afirma.

Niega, Rechaza y Contradice, que a la Reclamante le corresponda la cantidad de Bs. 7.509,91, por concepto de Vacaciones no canceladas, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que los periodos de vacaciones anteriores a la fecha 27 de Marzo de 2008, le fue cancelado a esa trabajadora antes de comenzar a laborar con su mandante, y luego las vacaciones correspondientes a los periodos trabajado se les cancelaron tal como consta en las pruebas aportadas al expediente. Indica la representación Judicial de la demandada que es un hecho cierto y será probado que la ciudadana A.D., perdió los comprobantes relacionados con estos pagos, en el momento que se le notificó que se haría una auditoria a su gestión, causando un gran daño económico a su representada.

Niega, Rechaza y Contradice, que a la Reclamante le corresponda la cantidad de Bs. 4.355,33, por concepto de Bono Vacacional no cancelados, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que los periodos de vacaciones anteriores a la fecha 27 de Marzo de 2008, le fueron cancelados a la ciudadana antes de comenzar a laborar con su mandante, y luego las vacaciones correspondientes a los periodos trabajado se les cancelaron tal como consta en las pruebas aportadas al expediente. Indica la representación Judicial de la demandada que es un hecho cierto y será probado que la ciudadana A.D., perdió los comprobantes relacionados con estos pagos, en el momento que se le notificó que se haría una auditoria a su gestión, causando un gran daño económico a su representada.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan la cantidad global de Bs. 45.341,54.

A.T.D.S.

Niega, Rechaza y Contradice, que la Actora comenzara a trabajar con la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO ORINOCO, C.A., desde la fecha 01 de Junio de 2004, así como rechaza los salarios que se atribuye la demandante en los años 2004 al 2010, de Bs. 100,00 para el reclamo de Vacaciones y Bono Vacacional. Estos salarios los rechaza ya que se puede evidenciar de los recaudos promovidos marcados “5” en los mismos aparece un salario distinto al que se atribuye.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 25.621,78, por concepto de Antigüedad derivada del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses, ya que cundo la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO ORINOCO, C.A., ceso en su actividad comercial y se dividió en 03 empresas, por lo que cada trabajador recibió su liquidación del periodo comprendido antes del 27 de Marzo de 2008, fecha en la cual se constituyo su representada. Señala el Apoderado Judicial de la demandada que el 06 de Agosto de 2010, la Reclamante renunció a sus labores y recibió cantidades de dinero por pagos relacionados con este concepto, todo lo cual se evidencia de los recaudos marcados “5”, en los mismos aparece un salario distinto al que se atribuye. Indica el Apoderado Judicial de la demandada en su escrito de contestación que a r.d.p. una auditoria esta ciudadana, se tornó agresiva hacia el personal representante de su mandante y al momento de realizar la auditoria los comprobantes de pagos de cada trabajador no aparecieron, comprobantes que se encontraban bajo el cuido de la ciudadana antes mencionada dada su función de administradora, esa situación y otras detectadas en la auditoria amerito el inicio de un proceso penal en contra de la ciudadana, que se sigue en la actualidad por ante el Tribunal 1° de Control Penal de Ciudad Bolívar, Expediente FP02-P-2011-002622, y por ante la fiscalía 5° de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente 07-FS-1C-5224-2011.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 17.791,50, por concepto de 150 días de Indemnización por Despido Injustificado derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que la Demandante renunció a sus labores en fecha 06 de Agosto de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan a la reclamante la cantidad de Bs. 7.116,60, por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso derivado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este monto lo rechaza por que la ciudadana renunció a sus labores en fecha 06 de Agosto de 2010.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 4.500,00, por concepto de Utilidades fraccionadas, este concepto lo rechaza por que la demandante se atribuye un tiempo de antigüedad que no le corresponde, ya que en fecha 06 de Agosto de 2010 renunció a su trabajo, por ello nunca pudo ser despedido en fecha 02 de Septiembre de 2010, como lo afirma.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 11.025,00, por concepto de Vacaciones no canceladas, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que los periodos vacacionales anteriores a la fecha 27 de Marzo de 2008, le fue cancelado a la demandante antes de comenzar a laborar con su representada. Por lo que se les cancelaron los periodos vacacionales que laboro con su representada tal como se evidencia de las pruebas aportadas al expediente. Indica la representación Judicial de la demandada que es un hecho cierto y será probado que la ciudadana A.D., perdió los comprobantes relacionados con estos pagos, en el momento que se le notificó que se haría una auditoria a su gestión, causando un gran daño económico a su representada.

Niega, Rechaza y Contradice, que le corresponda la cantidad de Bs. 6.024,00, por concepto de Bono Vacacional no cancelados, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca los periodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción de 2010, este concepto lo rechaza por que los periodos de vacaciones anteriores a la feche 27 de Marzo de 2008, le fue cancelado antes de comenzar a laborar con su representada y una vez iniciada el periodo laboral con su mandante le fueron cancelados los periodos reclamados tal como consta en pruebas aportadas en el expediente. Indica la representación Judicial de la demandada que es un hecho cierto y será probado que la ciudadana A.D., perdió los comprobantes relacionados con estos pagos, en el momento que se le notificó que se haría una auditoria a su gestión, causando un gran daño económico a su representada.

Niega, Rechaza y Contradice, que le correspondan la cantidad global de Bs. 72.078.88.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

La materia de fondo controvertida por los demandantes es el cobro de prestaciones sociales, en virtud del vínculo laboral que los unió con la empresa demandada y la presunta existencia de una sustitución de patronos.

Quedo trabada la litis, de conformidad con lo expresado en la demanda y opuesto en la contestación de la misma, e igualmente a los alegatos esgrimidos en la audiencia de Juicio, de la siguiente manera:

Precisado los términos sobre los cuales descansa la demanda interpuesta, y atendiendo a los hechos controvertidos en la presente causa, considerando los términos de como fue contestada la demanda, observa este Juzgado, que en el caso sub examine, debe aplicar la carga de la prueba prevista en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señalan que el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dio contestación a la demanda. Es doctrina de la Sala de Casación Social que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha destacado los lineamientos jurisprudenciales en reiteradas decisiones entre las cuales cabe señalar decisión N° 419, de fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), que estableció las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. ) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. ) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

  3. ) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. ) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó al trabajador la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos”. (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. Tomo CCXI. Págs. 699 y 700).

Sin embargo, en criterio de la Sala de Casación Social no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor está en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Sentencias N° 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia N° 445 de 7 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias N° 35 de 5 de febrero de 2002; N° 444 de 10 de julio de 2003; N° 758 de 1° de diciembre de 2003, N° 235 de 16 de marzo de 2004).

En este estado se procede a distribuir la carga probatoria, quedando distribuida de la siguiente manera, corresponde a la parte actora probar la Sustitución de Patrono, así mismo, recae en cabeza del representante judicial del demandado la carga de desvirtuar los hechos alegados por los demandantes en su libelo, es decir, le corresponderá a la empresa demandada, probar que realizó el pago liberatorio de los conceptos reclamados y en cuanto a la causa de la terminación de la relación de trabajo, corresponde a la empresa demandada probar que los demandantes abandonaron o renunciaron según sea el caso a los cargos que desempeñaban en la empresa demandada, igualmente los salarios que devengaron cada uno de ellos durante la relación laboral, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la cancelación de dichas obligaciones.

A continuación se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes en el proceso a los fines de establecer que hechos han sido probados por ellos para fundar su posición procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Invoco el merito favorables que en autos se desprende, al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de las pruebas o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “A”, c.d.T., suscrita por el ciudadano R.G., a favor del demandante J.C., de fecha 26 de Mayo de 2006, el cual riela al folio 68 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno y Desconoció dicha documental, luego el Co-Apoderado Judicial de la parte actora a los efectos de hacer valer la prueba invoco la incidencia de Cotejo, la cual fue tramitada dejando como resultado que dicho documento fue suscrito por el ciudadano R.G., quedando demostrada la autenticidad de la documental este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “B”, c.d.T., suscrita por el ciudadano R.G., a favor del demandante J.C., de fecha 28 de Marzo de 2008, el cual riela al folio 69 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno y Desconoció dicha documental, luego el Co-Apoderado Judicial de la parte actora a los efectos de hacer valer la prueba invoco la incidencia de Cotejo, la cual fue tramitada dejando como resultado que dicho documento fue suscrito por el ciudadano R.G., quedando demostrada la autenticidad de la documental este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “C”, copia de Contrato de Individual de Trabajo, emitido por la empresa demandada a favor del ciudadano J.C., de fecha 29 de Abril de 2008, el cual riela al folio 70 de la primera pieza del expediente al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental. Es necesario destacar que aún cuando el Co-Apoderado Judicial de la parte actora no insistió en hacerlo valer, se observa en el presente asunto que se acordó la exhibición del contrato Individual de Trabajo objeto de análisis y siendo que la parte demandada informó en la audiencia de juicio que no tenía en su poder la original de la documental señalada para cumplir con la exhibición, en consecuencia a la misma se le confiere pleno valor en su contenido y firma, ya que el mismo sólo fue impugnado por ser copia simple quedando así, demostrada la autenticidad de la documental este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “D”, Cuenta Individual a favor del ciudadano J.C., emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual riela al folio 71 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, para lo cual es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “E”, Cuenta Individual, a favor del ciudadano J.C., emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual riela al folio 72 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, para lo cual es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “F”, Copia de Cancelación de Utilidades, pagadas al ciudadano J.C., emanada de la empresa Unidad de Diagnostico Medico Orinoco, C.A., de fecha 30 de Noviembre de 2006, la cual riela al folio 73 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, para lo cual es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió enumerados del “1 al 62”, recibos de pago del ciudadano J.C., emitidos por la empresa demandada, los cuales rielan a los folios 78 al 139 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, en consecuencia es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió enumerados del “63 al 79”, recibos de pago de la ciudadana Joira López, emitidos por la empresa demandada, los cual riela a los folios 140 al 156 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, en consecuencia es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “G”, c.d.T., emitida por la empresa demandada, a favor de la ciudadana Joira López, de fecha 28 de Julio de 2010, el cual riela al folio 74 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, en consecuencia es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió enumerados del “80 al 104”, recibos de pago de la ciudadana M.M., emitidos por la empresa demandada, los cual riela a los folios 127 al 181 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, en consecuencia es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió enumerados del “105 al 134”, recibos de pago de la ciudadana A.T.D., emitidos por la empresa demandada, los cual riela a los folios 182 al 211 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, en consecuencia es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “H”, copia de C.d.T., emitida por la empresa Unidad de Diagnostico Medico Orinoco, C.A., a favor de la ciudadana A.T.D., de fecha 15 de Febrero de 2008, el cual riela al folio 75 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno y Desconoció dicha documental, luego el Co-Apoderado Judicial de la parte actora a los efectos de hacer valer la prueba invoco la incidencia de Cotejo, la cual fue tramitada dejando como resultado que dicho documento fue suscrito por el ciudadano R.G., quedando demostrada la autenticidad de la documental este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “I”, copia de C.d.T., emitida por la empresa Laboratorio UDIMES, C.A., a favor de la ciudadana A.T.D., de fecha 31 de Enero de 2005, el cual riela al folio 76 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno dicha documental, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, en consecuencia es forzoso para este Juzgado desechar de todo valor probatorio a dicha documental. Así se Establece.

Promovió marcada con la letra “J”, copia de C.d.T., emitida por la empresa Centro de Diagnostico Cito e Histopatológico, C.A., a favor de la ciudadana A.T.D., de fecha 16 de Mayo de 2008, el cual riela al folio 77 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial de la demandada Impugno y Desconoció dicha documental, luego el Co-Apoderado Judicial de la parte actora a los efectos de hacer valer la prueba invoco la incidencia de Cotejo, la cual fue tramitada dejando como resultado que dicho documento fue suscrito por el ciudadano R.G., quedando demostrada la autenticidad de la documental este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió la prueba de exhibición de documentos, para lo cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandada que el día en que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio, exhiba el Original de Contrato Individual de Trabajo, realizado entre la empresa Centro de Diagnostico Cito e Histopatológico, C.A., y el ciudadano J.R.C.S., el cual riela en copia al folio 70 de la primera pieza del expediente, al momento de la Audiencia de Juicio se le solicitó a la representación Judicial de la demandada que exhibiera dicho documento, a lo cual manifestó el desconocimiento de la documental ya que el mismo se encuentra suscrito por la ciudadana A.D. parte demandante en el presente proceso, acto seguido el Co-Apoderado Judicial de la parte actora ratifica el valor de la prueba la cual solicito su exhibición por estar emitida por la empresa demandada y suscrita por el ciudadano R.G. en su condición de representante legal de la empresa accionada, analizada como fue dicha documental este Juzgado le otorga valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió prueba de Informes, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordeno oficiar al Registro Mercantil de Ciudad Bolívar, ubicado en el Edificio Walter, frente al Estadio Heres del Estado Bolívar. Este Juzgado deja constancia que no consta en autos respuesta del oficio enviado al mencionado Ente, por lo nada tiene que valorar al respecto. Así se Establece.

Promovió prueba de Informes, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admitió y ordenó a la Dirección de Afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), de Ciudad Bolívar. Este Juzgado deja constancia que no consta en autos respuesta del oficio enviado al mencionado Ente, por lo nada tiene que valorar al respecto. Así se Establece.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos ROSBERQUIN FERRER, YHONAIRE LEON y C.A., Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, al momento de la Audiencia de Juicio los testigos promovidos por la parte actora no comparecieron a rendir su testimonio, por lo tanto no hay material probatorio que valorar al respecto. Así se Establece.

Pruebas de la Parte Demandada

Promovió instrumentales marcadas como “1”, constante de Diecinueve (19) folios útiles, recibos varios por concepto de pagos por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, a favor del ciudadano J.C.S., efectuados por la empresa demandada, las presentes instrumentales rielan a los folios 09 al 24 de la segunda pieza del expediente. Al momento de la Audiencia de Juicio el Co-Apoderado Judicial de la parte actora desconoce en contenido y firma las documentales insertas al folio 15 y 16 de la segunda pieza del expediente, no pudiendo constatarse con la presentación de original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia para estas documentales, en consecuencia se desecha como medio de prueba, y con relación al resto de las documentales se le otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “2”, constante de Diez (10) folios útiles, recibos varios por concepto de pagos por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, a favor del ciudadano J.G., efectuados por la empresa demandada, las presentes instrumentales rielan a los folios 27 al 37 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “3”, constante de Cinco (05) folios útiles, recibos varios por concepto de pagos por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, a favor del ciudadano Joira López, efectuados por la empresa demandada, las presentes instrumentales rielan a los folios 40 al 44 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “4”, constante de Cinco (05) folios útiles, recibos varios por concepto de pagos por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, a favor de la ciudadana M.M., efectuados por la empresa demandada, las presentes instrumentales rielan a los folios 47 al 51 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “5”, constante de Setenta y Tres (73) folios útiles, contentivos de comprobantes de quincena correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, renuncia original fechada 06 de Agosto de 2010, recibos varios por concepto de pagos por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades a favor de la ciudadana A.D., efectuados por la empresa demandada, las presentes instrumentales rielan a los folios 54 al 126 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “6”, constante de Tres (03) folios útiles, Inspección Notarial, llevada a cabo por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 29 de Julio de 2010, las presentes instrumentales rielan a los folios 128 al 132 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “7”, constante de Treinta (30) folios útiles, revisión correspondiente al 30 de Junio de 2010 y 31 de Diciembre de los años 2009 y 2008, por la firma de contadores D&K CONSULTORES, C.A. sobre el movimiento comercial de la empresa demandada, las cuales rielan a los folios 133 al 164 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “8”, constante de Cuatro (04) folios útiles, comprobantes emanados del BANAVIS e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, las cuales rielan a los folios 165 al 169 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Promovió instrumentales marcadas como “9”, constante de Ochenta y Seis (86) folios útiles, recaudos relacionados con la trabajadora de la empresa demandada ciudadana D.S., en cuanto al pago de sus salarios, pago de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás conceptos, las mismas rielan a los folios 170 al 260 de la segunda pieza del expediente. Al no ser impugnadas en la Audiencia de Juicio este Juzgado les otorga valor probatorio de Conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

En el Capitulo II del escrito de Promoción de Pruebas promovió prueba de Informes, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admitió y ordenó oficiar a la oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) de Ciudad Bolívar, la cual remitió a través de oficio información a la cual este Juzgado le otorga valor probatorio de Conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de la misma se detallan los nombres de los trabajadores activos para el año 2008 de la Unidad Medica Orinoco, C.A., en ella se evidencia que los ciudadanos M.M., J.C. y A.D., se encuentran registrados como trabajadores adscritos a esa empresa. Igualmente se le otorga pleno valor a todos los anexos recibidos ya que de allí se desprende listado de aportes de los asegurados activos para la empresa Centro Diagnostico Cito e Histopatológico, C.A. evidenciándose que se encuentran registrados como trabajadores activos a los ciudadanos Joira López, J.G., M.M., J.C. y A.D.. Así se Establece.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos D.I.S.R., R.E.G.M. y D.J.D.F., titulares de la Cedula de Identidad N° 11.175.823, 8.895.793 y 13.452.525, respectivamente. En la oportunidad de la Audiencia de Juicio únicamente comparecieron a rendir su declaración los ciudadanos D.I.S.R. y R.E.G.M., quienes al rendir su testimonio fueron contestes y aún cuando el ciudadano R.G. tiene intereses en el resultado de este procedimiento, sus dichos aportaron elementos que permitieron entender algunos aspectos de la controversia planteada, por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le confiere valor probatorio. Así se Establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como Punto Previo esta Operadora de Justicia pasa a resolver la incidencia de Cotejo de Firmas en las documentales que rielan a los folios 68, 69, 75, 76 y 77, ya que la parte demandada niega que los señalados documentos fueran suscritos por el ciudadano R.G.. A tales efectos se designó al ciudadano J.C.B.R., titular de la cédula de identidad Nº: 8.588.361, en su carácter de Experto Grafotécnico para que realizara el análisis e informe respectivo, aplicando el método de la Motricidad Automática del Ejecutante, lo cual llevó a la conclusión que la firma que se evidencia de las documentales “A”, “B” y “J” que cursan a los folios 68, 69 y 77 de la primera pieza del expediente fueron ejecutadas por el ciudadano R.G., por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la mismas, ya que ha quedado reconocido que si fueron suscritas por el ciudadano R.G., en cuanto a la documental “H” que cursa al folio 75 de la primera pieza del expediente, aun cuando es una copia fotostática presenta rasgos morfológicos similares a la firma de carácter indubitado, por lo cual se confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Esta Sentenciadora seguidamente pasa a resolver si existe o no la Sustitución de Patrono planteada en el escrito libelar contemplada en el articulado que a continuación se analiza:

Artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 88. Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.

Artículo 89. Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.

Artículo 90. La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.

Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

La representación Judicial de la parte actora, indicó en su escrito libelar que sus poderdantes ingresaron a prestar servicios para la empresa UNIDAD DE DIAGNOSTICO MEDICO ORINOCO, C.A. y luego aproximadamente en el mes de marzo de 2008 cambia de denominación la empresa y se llama CENTRO DE DIAGNOSTICO CITO E HISTOPALOGICO, C.A., por lo que a partir de esa fecha la empresa continuó el ejercicio de la actividad que desarrollaba la UNIDAD DE DIAGNOSTICO MEDICO ORINOCO en el mismo local, con los mismos trabajadores desempeñando iguales cargos e implementos de trabajo.

En el caso concreto y suficientemente analizadas las exposiciones de las partes que intervienen en el proceso, así como las observaciones hechas a las pruebas por los interesados facultados para ello, las cuales fueron valoradas bajo el principio de la comunidad de la prueba, quedo demostrado que existo continuación de la actividad, con el mismo personal e instalaciones y materiales, de conformidad con los dispuesto en los artículos antes indicados de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de todo lo antes señalado aunado a lo que se desprende de las pruebas es forzoso para esta Juzgadora determinar la existencia una Sustitución de Patrono. Así se Establece.

Al examinar el señalamiento de la parte Actora de que la relación de trabajo finalizó por despido, y siendo que la parte demandada tenía la carga de la prueba en este aspecto lo cual no demostró, queda como un hecho cierto que la finalización de la relación laboral se debió al despido injustificado efectuado en fecha Dos (02) de Septiembre de 2010 de los Ciudadanos J.C., J.G., JOIRA LOPEZ, M.M.. Así se Establece.

En cuanto a la ciudadana A.D., se declaran improcedentes los conceptos relativos a las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido, ya que se desprende de la documental fecha Seis (06) de Agosto de 2010, marcada Nº: 5 que riela al folio 54 de la Segunda Pieza del expediente, allí se evidencia la manifestación unilateral de voluntad de poner fin a la relación de trabajo sostenida con la empresa demandada y siendo que la misma mantiene sus efectos jurídicos, se determina que la relación de trabajo finalizó por Renuncia y no por Despido como lo plantea la actora. Así se Establece.-

Se declaran improcedentes los siguientes conceptos demandados:

En lo que se refiere al Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al año 2009 quedo demostrado en autos que fueron cancelados a todos los demandantes. Razón por la cual este sentenciador declara improcedente el pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2009. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos J.C., J.G., JOIRA LOPEZ, M.M. y A.D., en contra de la empresa CENTRO DIAGNOSTICO CITO E HISTOPATOLOGICO, C.A., y ordena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:

1) Le corresponde al ciudadano J.R.C.S..

Por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 13.779,56.

Por Intereses generados de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 2.253.

Por Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 9.487,50.

Por Indemnización sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.3.795, 00

Por Utilidades Fraccionadas año 2010, Bs. 2.399,85.

El pago de las Vacaciones años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, por la cantidad de Bs. 4.813,03.

El pago de las Bono Vacacional años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, por la cantidad de Bs. 2.572,63.

2) Le corresponde al ciudadano J.C.G.B..

Por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 6.722,96.

Por Intereses generados de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.174,52.

Por Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 7.862,40.

Por Indemnización sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.5.241, 60.

Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 3.314,70.

Por Vacaciones años 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 2.039,64.

Por Bono Vacacional año 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 1.012,82.

3) Le corresponde a la ciudadana JOIRA DEL VALLE L.S..

Por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 6.722,96.

Por Intereses generados de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.174,52.

Por Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 7.862,40.

Por Indemnización sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.5.241, 60.

Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 3.314,70.

Por Vacaciones años 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 2.039,64.

Por Bono Vacacional años 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 1.012,85.

4) Le corresponde a la ciudadana M.E.M.M..

Por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 14.574,26

Por Intereses generados de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 2.337,06.

Por Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 10.021,50.

Por Indemnización sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.4.008, 60.

Por Utilidades Fraccionadas por el año 2010, la cantidad de Bs. 2.534,85.

Por Vacaciones años 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 6.326,98.

El pago del Bono Vacacional años 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 3.623,14.

5) Le corresponde a la ciudadana A.T.D.S..

Por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 21.990,41.

Por Intereses generados de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 3.631,78.

Por Utilidades Fraccionadas año 2010, la cantidad de Bs. 4.500,00.

Por Vacaciones años 2004, 2005, 2006 2007, 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 9.025,00.

Por Bono Vacacional años 2004, 2005, 2006 2007, 2008 y la fracción correspondiente al año 2010, la cantidad de Bs. 4.824,00.

Con respecto a la ciudadana R.R., tal como se manifestó con anterioridad no existen alegatos ni pruebas a su favor en el libelo de la demanda. Así se decide.

Se condena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintinueve (29) día del mes de Febrero dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. L.R.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. L.R.

Asunto: FP02-L-2010-000367

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR