Decisión nº MAY-245-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Mayo del 2007

197° y 148°

Exp. N° 15.744

DEMANDANTE: J.A.C., titular

de la Cédula de Identidad N°

8.936.087.

APODERADO: Abg. C.M.B.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº

35.904.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, casa Nº 46, Irapa,

Municipio M.d.E.S..

DEMANDADO: P.J.R.P., titular de

la Cédula de Identidad Nº 3.010.004.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas Nº 65, Güiria, Estado

Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: C.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.936.087, domiciliado en Irapa, Municipio M.d.E.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.A.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.130, domiciliado en Calle Bolívar, casa Nº 46, Irapa, Municipio M.d.E.S., este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: J.A.C., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 15.744

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