Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)

195º y 147º

ASUNTO: BH0A-X-2005-000017

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION.

Visto el escrito consignado en fecha 08 de Agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, por una parte el abogado P.A.G., inscrito en el instituto de prevision Social del Abogado bajo el No. 13.894, en su condición de apoderado judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A. (antes SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SORPRESA, C.A.), parte demandada en la presente causa y por la otra la parte demandante Abogado J.C., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.531, parte actora en la presente causa; mediante el cual presentan Transacción Judicial a los fines de dar por terminado el Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, cursa por ante este Juzgado, del cual piden su homologación.

Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: Que encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, a través de uno de los medios de autocomposición procesal decidieron poner fin al presente juicio, y siendo que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil así lo permite; Este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con la citada norma, dándole el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 eiusdem. Ahora bien, por cuanto existen pagos pendientes por hacer por parte de la demandada al demandante, no se da por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida. Asi se decide.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABG. E.L.G..

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