Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoNegativa De Pruebas

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil seis 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP21-R-2006-000625

PARTE ACTORA: J.J.C.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.351.076.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.377.

PARTE DEMANDADA: FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 107.157.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado L.P., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 09 de junio de 2006, dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano J.C. contra la empresa Federal Express Holding, S. A.

En la audiencia oral en la alzada, la representación judicial de la parte demandante expuso como fundamento de su apelación que el a quo omitió el pronunciamiento sobre algunas pruebas promovidas, como son testimoniales, exhibición de documentos e informes. Además apeló de la negativa de la prueba de reconstrucción de los hechos y de la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

A los folios del 30 al 55 cursa escrito conteniendo la promoción de las pruebas de la parte accionante. Se aprecia en dicho escrito que fueron promovidas las declaraciones de los ciudadanos R.Z.A., P.I.G.S., E.A.R.E., Migneri Strauss, H.R., M.Á.G., J.G. y E.G.. También se advierte de dicha escrito la solicitud de exhibición de “Manifiestos y Guías Aéreas”, la planilla de liquidación de la relación laboral del actor, “Acuerdo de modificación de la jornada de trabajo”, “Cartel de horarios”, “Libro de horas extraordinarias de Trabajo”, “Libro registro de vacaciones”, “Libro de actas de asambleas de la Empresa”, “declaraciones de impuesto sobre la renta”, “Informe (sic) anuales sobre los montos que la Empresa debió acreditar en la cuenta de fideicomiso” de la trabajadora (sic), “Comunicación de informe al trabajador sobre los riesgos ocupacionales”, “Recibo de entrega y/o reposición de implementos, dispositivos o medios para la seguridad industrial”, participación al Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo y/o al Inpsasel de la enfermedad profesional que sufrió el actor, “Constancia de Capacitación Periódica” y “Carteles trimestrales sobre registro de accidente. Asimismo se observa que se promovió la prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) e Instituto Diagnóstico.

Pues bien, de las pruebas mencionadas en el párrafo en precedencia, el Tribunal de la primera instancia no hizo ninguna acotación, admitiendo o no admitiendo, lo que impone, para corregir el error, reponer la presente causa al estado de que el a quo se pronuncie sobre dichas pruebas, para lo cual deberá examinar cuidadosamente la promoción a la luz del contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues algunas de las pruebas resultan ilegales o impertinentes. En la presente reposición se mantiene la vigencia del contenido del auto de fecha 08 de junio de 2006, inserto a los autos del 56 al 60, pues la reposición es para que el Tribunal de Juicio complemente el auto de admisión de las pruebas. Así se decide.

En cuanto a la negativa de admisión de algunas de las pruebas promovidas por la parte actora, al folio 62 cursa en copia fotostática certificada, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la que se lee:

Visto el auto de fecha 9 de junio de 2006, donde este tribunal por error involuntario no anexo (sic) el auto de Admisión de Pruebas del 8 de junio de 2006, debe esta representación señalar lo siguiente: PRIMERO: a la fecha no se encuentra cargado en el Sistema auto alguno referido a la admisión de pruebas SEGUNDO igualmente a la fecha esta representación no ha tenido acceso al expediente físico, pues a pesar de encontrarse señalado en el Sistema que su ubicación es el Archivo, en tal unidad refieren que solo se encuentran – y al día de hoy- los cuadernos de recaudos, pues la pieza principal se encuentra o bien en el despacho o bien en transito. TERCERO: queremos dejar expresa constancia que no hemos tenido acceso efectivo al contenido del auto de admisión de pruebas del cual desconocemos su contenido. No obstante vista la fecha de consignación del auto al expediente y en aras de la mejor defensa de los derechos de nuestro poderdante, procedemos a apelar de dicho auto.

Por los términos de la diligencia transcrita en precedencia, se puede concluir que en la diligencia se propone apelación contra el auto que se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

Sobre el tema de la apelación, en los casos del pronunciamiento del Tribunal de Juicio sobre la admisión de pruebas, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 75 y 76, expresa:

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

(…)

De esta manera, esta alzada procede a verificar en el auto apelado cuál o cuáles pruebas, promovidas por la parte actora, no fueron admitidas.

El auto apelado cursa a los folios del 56 al 60, donde consta la admisión de todas las pruebas de la parte accionante, con excepción de la prueba de reproducción de experimentos y la prueba de inspección judicial. Se lee en dicho auto:

En cuanto a la reproducción de experimentos y a la inspección Judicial solicitada, este Juzgado niega dichas pruebas, por cuanto la misma constituyen medios de pruebas excepcionales, es decir, cuando los hechos que se pretenden acreditar en autos no puedan traerse al proceso mediante otro tipo de prueba. En el caso de autos los hechos que se pretenden acreditar necesariamente van a ser traídos a juicio mediante informe pericial que levante el INPSASEL.

El escrito de pruebas de la parte actora se encuentra inserto a los folios 30 al 55, promoviendo las pruebas cuya admisión fue negada, así:

REPRODUCCIÓN DE EXPERIMENTOS

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 108 de la ley adjetiva laboral, solicitamos a este Tribunal, en nombre de nuestra representada, que ordene la reconstrucción del hecho referido a lo que era una jornada ordinaria de trabajo de nuestro mandante, con el fin de constatar el cansancio físico y psicológico derivado del trabajo que debe de realizar cualesquiera de las rutas, así como de la extrema planificación que deben de cumplir respecto a las actividades realizadas pos los couriers drivers. En este sentido solicitamos que el tribunal se constituya en la sede de la Empresa, con el fin de acompañar… a cualesquiera de las rutas de manera aleatoria y fijar así con la mayor certeza posible, el manejo de los tiempos que deben hacer los couriers, así como la supervisión de la Empresa, sobre el cumplimiento de la normativa de seguridad ocupacional.

Igualmente solicitamos a este Tribunal, que de conformidad a lo preceptuado en el artículo… de la ley adjetiva laboral, acompañado de experto, realice las actividades típicas de levantamiento de cajas y paquetes manejados diariamente por los couriers, con la… de los dispositivos de seguridad otorgados por la Empresa, a los fines de verificar… los mismos mantienen parámetros aceptables que propendan a la protección del trabajador que las usa. Especialmente solicitamos se realice la reproducción controlada de dicho uso, con la utilización de la faja elástica y el morral para paquetes que mediante este escrito traemos al proceso.

(…)

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

(De c)onformidad a lo establecido por el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, … a este Despacho:

1. se traslade y constituya en la sede de la accionada, a los fines que deje constancia de los siguientes hechos: lugar y condiciones generales del puesto de trabajo de nuestro mandante; verificación del cumplimiento de la normativa respecto a condiciones y medio ambiente de trabajo, tales como peso máximo, mecanismos preventivos de los riesgos.

2. se haga acompañar de expertos en la materia, a los fines de evaluar las condiciones ergonómicas de los implementos y dispositivos utilizados, así como de los eslabones de la cadena de producción en donde intervienen los couriers drives.

Del examen del texto de la promoción de pruebas en relación con la reproducción de experimentos y la inspección judicial se observa que el promovente de la prueba pretende con ella que se verifique y deje constancia de la forma como cumplen su labor los couriers drivers, no la forma cómo prestó su labor el actor. No puede precisarse el estado de cansancio físico y psicológico de una persona midiendo ese cansancio en otra persona. Lo que para una persona puede causar un cansancio físico y psicológico, para otra puede resultar totalmente distinto, en más o en menos. No puede evaluarse el estado físico de una persona, valiéndose de otra. El examen debe hacerse en la propia persona afectada, por lo que el hecho que pretende traer a los autos la parte accionante, mediante la prueba de reproducción de experimentos, resulta improcedente. Así se resuelve.

En cuanto a la inspección judicial, entiende la doctrina y la jurisprudencia que esta prueba sólo es admisible cuando los hechos no puedan reflejarse en las actas procesales mediante la evacuación de otra prueba. Además, examinados los términos de los particulares indicados en la promoción de la prueba, se aprecia que la prueba está promovida para dejar constancia de una situación determinada para el momento de la práctica de la inspección judicial, no para precisar cuáles eran las condiciones en que laboró el actor y que, a decir de éste, le produjo la lesión, cuya reparación exige hoy; para ello se requiere promover otro tipo de prueba, lo que excluye la práctica de la inspección judicial. Así se decide.

Adicionalmente a lo señalado en precedencia, se observa que del cúmulo de pruebas promovidas, los hechos que se pretende demostrar con la reproducción de experimentos y la inspección judicial, pueden integrarse a las actas procesales con el resultado de las otras pruebas promovidas, en cuyo caso no se ve afectado el derecho del actor.

En cuanto al escrito inserto a los folios del 90 al 98 denominado por quienes lo suscriben como “adhesión a la apelación”, este Juzgado Superior, se permite recordar que en materia de admisión de pruebas, sólo tiene el derecho de recurrir, aquel a quien se le ha negado una prueba, por tanto no existe la adhesión a la apelación como figura procesal en este fase del juicio.

Si el Tribunal de Juicio no admite la prueba de una parte y ésta no apela, sino que se adhiere a la apelación de la otra parte para tratar de hacer valer la apelación no ejercida, estaría tergiversando la figura de la apelación por negativa de admisión de prueba en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque en este procedimiento sólo se permite apelar aquel a quien no se le admitió la prueba. Si una parte se adhiere a una apelación, se entendería adherido a la apelación del que no se le admitió la prueba, lo que equivaldría a apelar de la negativa de una prueba que no promovió.

Si lo que pretende el adherente a la apelación es que se le revise la negativa de admisión de una prueba por él promovida, ha debido apelar tempestivamente y no pretender hacerlo posteriormente, porque ha operado la preclusión de la oportunidad, mediante el ejercicio de la adhesión a la apelación.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 08 de junio de 2006, dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo el Tribunal de Juicio pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte accionante indicadas supra y SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada, todo en el juicio seguido por el ciudadano J.C. contra la empresa Federal Express Holding, S. A., partes identificadas a los autos.

Se acuerda modificar el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la resultar totalmente vencido en la incidencia al no prosperarle el fundamento de su apelación (adhesión a la apelación).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil seis(2006).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-000625

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