Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002064

ASUNTO : SP11-P-2005-002064

IMPUTADO: J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en la carretera Corozo, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, Rubio, Estado Táchira

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. A.T., mediante la cual solicita la se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales dos y tres del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado J.M.C.R.. Este Tribunal previamente para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN:

Primero

Por cuanto se presume la falsedad en los datos que aparecen en la guías de movilización Números: 545644; 568506 y 568511, ya que como productores aparecen los ciudadanos P.R., I.T.S. y L.M., quienes manifestaron no haber solicitado ni firmado dichas guías, aunado que sus firmas fueron sometidas a experticia con las firmas que aparecen en las precitadas guías, concluyendo el experto de la Guardia Nacional que las firmas presentan características discrepantes. Segundo: Posteriormente fueron expedidas por el señor J.M.C., ya que la firma que aparece en todas le corresponde a dicho ciudadano el sello del M. A. P Delicias. TERCERO: Igualmente surgió otro hecho como es la falsedad en los datos contenidos en el informe técnico N° 00046887, que reposa en la causa SP-11-2005-002064 ya que no corresponde con la información que contiene la copia de dicho informe técnico que reposa en la Dirección Estadal del MAP; aunado Al hecho de que el productor que aparece en dicho informe manifestó que no había solicitado el referido informe ni es su firma la que allí aparece.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA

MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

• Declaración de la ciudadana I.T.S.d. fecha 31-10-2005, por ante Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

• Declaración rendida por el ciudadano L.G.M.A., de fecha 04-11-2005, por ante Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

• Declaración rendida por el ciudadano P.R.A.R., de fecha 04-11-2005, por ante Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

• Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 15-11-2005, N° CO-LC-LR1-DF-2005-1923, suscrito por el experto A.B., adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual concluye que la firma presente en cuanto a los datos del interesado y transportista en la guía de movilización de productos agrícolas N° 545644, tiene características DISCREPANTES, con la del ciudadano P.A.R.

• Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 15-11-2005, N° CO-LC-LR1-DF-2005-1924, suscrito por el experto A.B., adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual concluye que la firma presente en cuanto a los datos del interesado y transportista en la guía de movilización de productos agrícolas N° 568511, tiene características DISCREPANTES, con la del ciudadano L.G.M.

• Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 15-11-2005, N° CO-LC-LR1-DF-2005-1925, suscrito por el experto A.B., adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual concluye que la firma presente en cuanto a los datos del interesado y transportista en la guía de movilización de productos agrícolas N° 548506, no comparte características homologas con la de la ciudadana I.t.S.

• Declaración del ciudadano L.G.M.A.d. fecha 09-12-2005, por ante Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no saber nada del informe técnico N° 0004687 de fecha 22-06-2005, manifestando allí presente no es la suya.

• Declaración del ciudadano H.V. de fecha 09-12-2005, por ante Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos datos aparecen en el informe Técnico N° 0004687 que reposa en el expediente, en la presente causa, manifestando que no sabe nada de ese informe y que la firma que aparece como productor no es la suya, haciendo entrega del original de dicho informe técnico

• Declaración del ciudadano W.B.M.d. fecha 08-12-2005, por ante Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien es el Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras , quien manifestó que la dirección a su cargo entrega las oficinas Municipales del Ministerio de Agricultura y Tierras, formatos por triplicado, para la elaboración de informes técnicos los cuales tienen elementos de seguridad, quedándole la original la productor y una copia es enviada la Unidad de Control y Seguimiento del Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras Táchira.

• Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 13-12-2005, N° CO-LC-LR1-DF-2005-2039, suscrito por el experto A.B., adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los informes técnicos N° 0002581 y 0004687, que reposan en la presente causa en donde aparecen los datos de los productores

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