Decisión nº 02-2014 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Ana Avila |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2013-001705.
PARTE ACTORA: F.D.J.M.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.480.190, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.Y.R. y otros, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.965.
PARTE DEMANDADA: ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN, titular de la cedula de identidad número V-16.297.995.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano F.D.J.M.N. (inicialmente identificado), en contra de la ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN, por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (01) de marzo del dos mil doce (2012), para la ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN, en el cargo de vendedor, devengado un último salario mensual de CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.105,50), siendo que en fecha (30) de enero de dos mil trece (2.013), renuncio, y que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.153,95 para un total de Bs.6.927,75.
2)-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 12,50 días, de vacaciones fraccionadas y 12,50 días de bono vacacional fraccionado a razón de un salario diario de Bs.136,85, para un total de Bs.3.421,24.
3)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicita el pago de 25 días, a razón de un salario diario de Bs.136,85, para un total de Bs.3.421,25.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.13.770,25).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
La existencia de la relación laboral entre el ciudadano F.D.J.M.N. (inicialmente identificado), y la ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN
Que la relación entre el ciudadano F.D.J.M.N., con la demandada ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN, se inicio en fecha (01) de marzo de dos mil doce (2.012) y finalizo en que en fecha (30) de enero de dos mil trece (2.013), por renuncia.
Que el cargo que desempeñaba era de vendedor.
Que su último salario mensual fue de CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.105,50).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano F.D.J.M.N..
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.153,95 para un total de Bs.6.927,75.
2)-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 12,50 días, de vacaciones fraccionadas y 12,50 días de bono vacacional fraccionado a razón de un salario diario de Bs.136,85, para un total de Bs.3.421,25.
3)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el pago de 25 días, a razón de un salario diario de Bs.136,85, para un total de Bs.3.421,25.
LE CORRESPONDE EL PAGO DE: TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.13.770,25).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano F.D.J.M.N. contra la ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
Se condena a la parte demandada ciudadana INTISAR BAHSAS MORAN a cancelar a la parte actora ciudadano F.D.J.M.N. la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.13.770,25), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
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Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
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Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
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Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
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Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del primer trimestre que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA