Decisión nº 009-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Mayo del 2009

199 ° y 150 °

ASUNTO. EP11-L-2008- 000037

ACTA

PARTE ACTORA: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.883.399.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI, C.A.A.M., y G.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V- 14.711.134, v.- 13.591.597; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610, 2.- 101818 Y 3.- 115.371 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal INVERSIONES LA PROGRESIVA., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 108, Tomo 1-B, en fecha 22 de Mayo de 2003.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: P.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.161, en su condición de Propietario.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.I.G.S. y R.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 10.132.201 y V.- 10.061.215, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.810 y 39.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (25) de Mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Ejecución Forzosa de la Sentencia, según auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2009, el corre inserto a los autos del expediente al folio 312, y habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes, por un lado comparece el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.146.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610; y por la otra la parte demandada INVERSIONES LA PROGRESIVA comparece el ciudadano P.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.161, en su condición de Propietario, debidamente asistido por el Abogado Abogado R.G., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 39.219. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano J.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.883.399 debidamente representado por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90610, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la empresa INVERSIONES LA PROGRESIVA, quien se encuentra debidamente representada por el ciudadano P.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.161, en su condición de Propietario, debidamente asistido por el Abogado Abogado R.G., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 39.219; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L-2008-000037, sentencia de fecha 30 de Octubre de 2008 dictada por el Tribunal Primero de Primero Instancia de Juicio del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada en contra de la parte demandada INVERSIONES LA PROGRESIVA, condenando a pagar a la parte de la demandada de Autos INVERSIONES LA PROGRESIVA la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.823,70). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora y los honorarios de la experto designada es la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.575,00) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion, corrección monetaria y los honoraros del experto designado. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.575,00), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: en 2 cheques a la orden del actor, J.C.R., según cheques Nos 06414739 y 86414738, código de cuenta de cliente Nº 0003-0066-76-0001056598, de fecha 27/05/2009, contra el Banco INDUSTRIAL, de la oficina BARINAS, por un monto de: 1.- DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (BS.12.575,00) y 2.- CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000,00). QUINTA: QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.575,00); tal y como se especifica en la clausula cuarta del presente acuerdo transaccional. SEXTA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE , declara que una vez recibidos los pagos pautado en la cláusula cuarta de esta transacción nada queda a deberle la empresa “INVERSIONES LA PROGRESIVA” por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.C.R., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES

Los Comparecientes :

Apod del Actor:

Rpte de la Dda:

Apod de la Dda:

El Secretario,

Abg. J.V..

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