Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BC0A-R-2002-000013

Consta en las presentes actuaciones que el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en fecha 20 de noviembre de 2001, con ocasión a la tercería propuesta por la representación judicial de la empresa co-demandada REPRESENTACIONES Y ACCESORIOS S.A. (REPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 50, Tomo A-12, de fecha 21 de febrero de 1997; igualmente, este Tribunal observa que el referido Juzgado dictó decisión en fecha 21 de febrero de 2002, con ocasión a la incidencia surgida en el juicio por prestaciones sociales, seguido por el ciudadano F.J.O., contra las sociedades mercantiles REENCAUCHADORA REX, S.A. a quienes no se identifica en las actuaciones que constan por ante esta Alzada y contra la empresa REPRESENTACIONES Y ACCESORIOS S.A. (REPASA); contra estas decisiones ejercieron recursos de apelación las representaciones judiciales de las empresas demandadas en el juicio principal; los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T. delT. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 23 de abril de 2002, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.

Avocado este Juzgado Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 17 de junio de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes o el Tribunal correspondiente hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, vigente para la fecha en que comenzó a correr el lapso de perención, se ha producido la extinción del proceso de segunda instancia, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes apelantes, verificándose en consecuencia, la inactividad de las partes en el presente proceso recursivo por un lapso mayor de un año.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales de las empresas demandadas contra las sentencias proferidas por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictadas en fecha 20 de noviembre de 2001 y 21 de febrero de 2002, en la tercería propuesta por la representación judicial de la empresa co-demandada REPRESENTACIONES Y ACCESORIOS S.A. (REPASA), y en la incidencia surgida en el juicio por prestaciones sociales, seguido por el ciudadano F.J.O., contra las sociedades mercantiles REENCAUCHADORA REX, S.A y contra la empresa REPRESENTACIONES Y ACCESORIOS S.A. (REPASA), ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, firme la sentencia apelada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos su domicilio procesal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2006.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

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