Decisión nº 1562-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005632

ASUNTO : VP11-P-2010-005632

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005632 RESOLUCIÓN N° 4C-1562-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado J.C.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31.3.1965, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante , Cédula de ciudadanía 9200181, hijo de J.A. CORDERO Y I.F.D.C. y con residencia URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 98, NUMERO 908-A, -23, CIRCUNVALACION 2, DETRÁS DE LA BOMBA O ESTACION DE SERVICIO EL TURF, MARACAIBO del Estado Zulia , teléfono 04146035695 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de S.R.), y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B. y del ESTADO VENEZOLANOl; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes , diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 4:10 horas de la TARDE , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA Z.P.G., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. I.F.M., quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al imputado J.C.F., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de S.R.), y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la funcionarios adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de s.r. por los hechos ocurridos en fecha 09.09.2010, en virtud de que fueron aprendidos por funcionarios adscritos a la funcionarios adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de s.r., en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 09-09.2010, cuando siendo las 7:30 de la noche estando de servicio en el modulo de auxilio vial ubicado en el peaje de punta iguana cabecera del puente , observando un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, clase automóvil, tipo coupe, color beige, serial motor 44V332479, AÑO 2004, PLACA KBF-03L, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z44V332479, propiedad de J.P.V. , quien daño un cono de seguridad, se le dio la voz de alto, se le solcito los documentos , procediendo a adoptar una actitud agresiva, a decir obscenidades , es decir una actitud grosera, agresiva, seguido no presenta los documentos del vehiculo y adoptando una actitud hostil, el funcionario le expone que a violado la ley de transito terrestre y el mis arranca el vehiculo en forma violenta , cuando el funcionario procede a darle la sanción respectiva, el mismo saca un arma de fuego y apunta al funcionario desafiándolo a sacra su arma para caerse a tiros, y al ver que no esta armado, procede a decirle que ahora quien es mas bravo, estando el armado , procediendo los otros funcionario a buscar a los funcionarios de la guardia nacional y procedieron a su detención en virtud de encontrase incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de s.r. por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado J.G.C.F. a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “ poseo abogado privado, DESIGNO AL ABOGADO D.G.G.. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa DESIGNADA ABG. D.G.G., quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano. Procede a identificarse: D.G.G., Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34954, Titular de la Cédula de Identidad No. 5723331, con domicilio procesal procesal calle miranda, edificio coquivacoa, primer piso, oficina 9, casco central de Cabimas, teléfono 04140669723 y 04169639122. Es todo. Seguido se procede a tomarle el juramento de ley: JURO cumplir con las obligaciones inherentes al cargo designado. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado J.C.F. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: J.C.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31.3.1965, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante , Cédula de ciudadanía 9200181, hijo de J.A. CORDERO Y I.F.D.C. y con residencia URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 98, NUMERO 908-A, -23, CIRCUNVALACION 2, DETRÁS DE LA BOMBA O ESTACION DE SERVICIO EL TURF, MARACAIBO del Estado Zulia , teléfono 04146035695, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello Negro, y con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos MARRONES CLARO , de 89 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios GRUESOS, sin bigotes, , cejas pobladas, tez blanca, nariz GRUESA, posee cicatriz visible en la frente y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público por cuanto nos encontramos en etapa de investigación y solicita copia de esta acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 09-09- 2010, la cual fue firmada por los imputados, fue aprehendido en flagrancia; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de s.r., el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 09-09-2010 suscrita por funcionarios adscritos funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de s.r. por los hechos ocurridos en fecha 09.09.2010, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 09-09.2010, cuando siendo las 7:30 de la noche estando de servicio en el modulo de auxilio vial ubicado en el peaje de punta iguana cabecera del puente , observando un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, clase automóvil, tipo coupe, color beige, serial motor 44V332479, AÑO 2004, PLACA KBF-03L, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z44V332479, propiedad de J.P.V. , quien daño un cono de seguridad, se le dio la voz de alto, se le solcito los documentos , procediendo a adoptar una actitud agresiva, a decir obscenidades , es decir una actitud grosera, agresiva, seguido no presenta los documentos del vehiculo y adoptando una actitud hostil, el funcionario le expone que a violado la ley de transito terrestre y el mis arranca el vehiculo en forma violenta , cuando el funcionario procede a darle la sanción respectiva, el mismo saca un arma de fuego y apunta al funcionario desafiándolo a sacra su arma para caerse a tiros, y al ver que no esta armado, procede a decirle que ahora quien es mas bravo, estando el armado , procediendo los otros funcionario a buscar a los funcionarios de la guardia nacional y procedieron a su detención en virtud de encontrase incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de s.r., asimismo, riela al folio 7 acta de notificación de derechos, así mismo riela al folio 6 de la causa constancia de retención en donde se incauta un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, clase automóvil, tipo coupe, color beige, serial motor 44V332479, AÑO 2004, PLACA KBF-03L, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z44V332479, y en el folio 12 consta acta de entrevista al ciudadano D.B., en donde expone que estaba en el peaje del puente y ve que un fiscal le esta quitando los papeles a un muchacho que arrastra un cono de seguridad y luego llego un señor de una camioneta azul, y empezó a gritar y lo ofendía, saco una pistola y lo insultaba, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado: J.C.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31.3.1965, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante , Cédula de ciudadanía 9200181, hijo de J.A. CORDERO Y I.F.D.C. y con residencia URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 98, NUMERO 908-A, -23, CIRCUNVALACION 2, DETRÁS DE LA BOMBA O ESTACION DE SERVICIO EL TURF, MARACAIBO del Estado Zulia , teléfono 04146035695, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: J.C.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31.3.1965, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante , Cédula de ciudadanía 9200181, hijo de J.A. CORDERO Y I.F.D.C. y con residencia URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 98, NUMERO 908-A, -23, CIRCUNVALACION 2, DETRÁS DE LA BOMBA O ESTACION DE SERVICIO EL TURF, MARACAIBO del Estado Zulia , teléfono 04146035695 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de s.r., siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado J.C.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31.3.1965, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante , Cédula de ciudadanía 9200181, hijo de J.A. CORDERO Y I.F.D.C. y con residencia URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 98, NUMERO 908-A, -23, CIRCUNVALACION 2, DETRÁS DE LA BOMBA O ESTACION DE SERVICIO EL TURF, MARACAIBO del Estado Zulia , teléfono 04146035695 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de S.R.), y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B. y del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado J.C.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31.3.1965, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante , Cédula de ciudadanía 9200181, hijo de J.A. CORDERO Y I.F.D.C. y con residencia URBANIZACION SAN RAFAEL, CALLE 98, NUMERO 908-A, -23, CIRCUNVALACION 2, DETRÁS DE LA BOMBA O ESTACION DE SERVICIO EL TURF, MARACAIBO del Estado Zulia , teléfono 04146035695 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B., funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial del transporte terrestre de S.R.), y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 284 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionario Distinguido L.E.B. y del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de las imputadas, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.

TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística de Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. Z.P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1562- 2010.-

LA SECRETARIA.

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