Decisión nº 05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Enero de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 13015

PARTE ACTORA: J.D.L.C.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio M.d.e.Z..

PARTE DEMANDADA:

D.D.L.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.192.406 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

FECHA DE ENTRADA: 23 de Junio de 2010

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

Ocurre el ciudadano J.E.D.L.C.L., mayor de edad, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio G.R.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.632.

Narra el solicitante, que nació en la Maternidad Dr. A.C.P.H.U.d.M., el día Nueve (09) de Septiembre de 1980, siendo hijo de la ciudadana D.I.D.L.C.L. tal como se evidencia de Copia Certificada de C.d.I. de la ciudadana antes mencionada, de la Maternidad Dr. A.C.P.H.U.d.M., C.d.I.d.A. de nacimiento Emanada de la Alcaldía del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia y Justificativo de testigos

Por auto de fecha 23 de Junio de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario Ultimas Noticias, la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana D.I.D.L.C.L..

En fecha 23 de Junio de 2010 parte actora consigno Justificativo de testigo emanado de la notaria Pública Décima Primero del Estado Zulia.

En fecha Trece (13) de Julio de 2010 la ciudadana D.I.D.L.C.L., mediante escrito se dio por notificada.

En fecha 05 de Agosto de 2010, se agregó a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 seis de Agosto de 2010, la ciudadana D.I.D.L.C.L., debidamente asistida por el Abogado E.B.; presentaron escrito de contestación.

En el día 24e Marzo de 2011 se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.

En fecha 22 de Junio de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.

En fecha 12 de Julio de 2011, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas.

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos:, C.d.I.d.A. de nacimiento Emanada de la Alcaldía del Municipio de Maracaibo y Copia Certificada de C.d.I. de la ciudadana D.I.D.L.C.L.., de la Maternidad Dr. A.C.P.H.U.d.M., en la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano J.E.D.L.C.L..

A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Justificativo de testigos emanado de la notaria Pública Décima Primero del Estado Zulia, C.d.I.d.A. de nacimiento Emanada de la Alcaldía del Municipio de Maracaibo y Copia Certificada de C.d.I. de la ciudadana D.I.D.L.C.L.., de la Maternidad Dr. A.C.P.H.U.d.M., se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-

La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos PEDRO MEZA Y L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.17.916.477 Y 11.290.619 respectivamente quienes testificaron, que d.f.d. conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano J.E.D.L.C.L. y a su madre biológica D.I.D.L.C.L., que es cierto y les consta que el ciudadano J.E.D.L.C.L., nació en Maracaibo en la maternidad C.P. del año 1980.

Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano J.E.D.L.C.L., como hijo de la ciudadana D.I.D.L.C.L., en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso el ciudadano J.E.D.L.C.L.. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.E.D.L.C.L., nacido el día 09 de Septiembre de 1980, en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en el Registro Principal del Estado Zulia; hijo de la ciudadana D.I.D.L.C.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 25.192.406, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE -

Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012).- Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

C.E.M.C.M.R.A.F.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No.05.

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CEMC/yp

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