Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Negando Cambio

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003472

ASUNTO : RP01-P-2010-003472

AUTO DECLARNDO SIN LUGAR

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Revisada la solicitud planteada por el abogado E.T.R., en causa penal seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN; en contra del imputado J.D.B.M., q por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

El abogado E.T.R. plantea solicitud consistente en la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2010, en contra del imputado J.D.B.M., venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/11/1991, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.094.653, residenciado en la Urb. Bebedero IV, Bloque 3, Planta Baja, Apto 008, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal; de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del referido artículo, consistentes en la presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Asimismo resalta el Tribunal que el imputado en la audiencia desarrollada en fecha 29 de septiembre de 2010, al requerírsele sus datos suministró la dirección que ha quedado; de manera que al requerir el abogado defensor que se cambie las presentaciones periódicas ordenadas al Circuito Judicial penal de la ciudad de Carúpano, sustentado en el argumento de que el imputado ha establecido un nuevo domicilio en esa ciudad, Sector Playa Grande, Urbanización El Pujo, Manzana Y, casa N° 26; este Tribunal siendo que el abogado defensor a su solicitud no ha acompañado fuente de prueba que acredite su fundamento, debe forzosamente declarar sin lugar su solicitud, pues en el proceso, toda argumentación de hecho debe acompañarse de elemento de convicción que permita inferir que es fundada y sobre la base de lo expuesto el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado E.T.R., en causa penal seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN; en contra del imputado J.D.B.M., por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal a los fines de que sean agregadas a la causa principal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA ,

ABOG. A.E.P.R.

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