Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

Carúpano, 10 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000537

ASUNTO: RP11-P-2011-000537

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, 10 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala de transición, el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. M.P., acompañada por la Secretaria Judicial Penal en funciones de Sala, Abg. M.J.M.C. y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a J.D.C.M.; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Lopnna en perjuicio de la victima: Omissis. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el acusado de auto J.D.C.M. (previo traslado), la Defensa Privada Abg. M.M., los fiadores Crismarys J.M.V. y Asiclo J.M.N..

DEL ACUSADO.

Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado J.D.C.M., quien expone: Asocio a mi defensa a la Defensora Privada Abg. L.M., quien se encuentra en esta sede de este Circuito. Acto seguido se hace pasar a sala al Abg. L.M., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone; acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mi obligación, asimismo me impongo del contenido de las actas procesales es todo.

DEL TRIBUNAL:

Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal …Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CRISMARYS J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.634, con domicilio en: Guayaberos, sector Villa Verde, casa s/7, cerca de la posada casa verde, Municipio A.d.E.S., con numero de teléfono 0414-780-6539 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ASICLO J.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.089, y con domicilio en: Urbanización A.J.D. sucre, vereda #3, casa #5, Río Caribe, Municipio Airsmendi del estado Sucre, teléfono 0416-380.-8727 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA:

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, asimismo solicito se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado mi representado del sistema SIIPOL, es todo.”

DEL FISCAL:

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”

DEL TRIBUNAL:

En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana la Juez quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 04/12/2015 siendo estas las siguientes: PRIMERO: régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre. SEGUNDO: No generar problemas con la victima y su grupo familiar, por si o por medio de terceras personas. No cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado.

DEL ACUSADO:

Acto seguido, se le cede la palabra al acusado quien dijo ser y llamarse J.D.C.M., edad 26 años, fecha de nacimiento 13-12-1988, natural de Río C.E.S., C.I Nº V-19.708.811, estado civil soltero, obrero, hijo de R.M. y L.C., domiciliado en Sector Patucutal, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la capilla San Francisco, Río C.E.S., y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

DEL TRIBUNAL:

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado J.D.C.M., edad 26 años, fecha de nacimiento 13-12-1988, natural de Río C.E.S., C.I Nº V-19.708.811, estado civil soltero, obrero, hijo de R.M. y L.C., domiciliado en Sector Patucutal, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la capilla San Francisco, Río C.E.S., por estar incurso en la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 DEL Codigo Penal en concordancia con el articulo 217 de la Lopnna en perjuicio de la victima: Omissis; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Régimen De Presentaciones Cada Quince (15) Días Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. SEGUNDO: No generar problemas con la victima y su grupo familiar, por si o por medio de terceras personas. No cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se Deja C.Q.L.F.D.L.A.D.C.D.J.O. Y Privado Es Para El Día 07/01/2016 A Las 9:00 De La Mañana, En La Sede De Este Circuito Judicial Penal, Quedando Las Mismas Emplazadas En Sala. De igual manera escuchada como ha sido la solicitud por parte de la Defensa Privada, esta Tribunal ACUERDA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado el acusado J.D.C.M., del sistema SIIPOL. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.P.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.J.M.C.

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