Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: J.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.266.117.

APODERADO JUDICIAL: MARYORIT D.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.610.

RECURRIDO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO T.D.E.A.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000188.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

En fecha 06 de noviembre de 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la profesional del derecho Abogada Maryorit D.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.610, actuando en este acto en representación del ciudadano J.D.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.266.117, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio T.d.E.A., Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la actuación del ciudadano C.T.F., Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tovar, de quien emana el acto administrativo de efectos particulares de fecha 10 de marzo de 2014, por la cual la parte recurrente fue retirado de ese Organismo. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000188.

  1. NARRATIVA

    La ciudadana abogada Maryorit D.R.M., alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

    Que “Omissis… Mi representado ya antes identificado, comenzó a prestar servicios como funcionario en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE TOVAR, EN LA Colonia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Aragua, en fecha 03 de septiembre de 2012, desempeñando a cabalidad con sus funciones, adscritas al Servicio de Vigilancia y Patrullaje de dicho Municipio (…), en fecha 06 de enero de 2014 fue notificado por la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto de Policía Municipal de Tovar, del Estado Aragua, en la cual le informan que se ha iniciado una averiguación administrativa de carácter disciplinario signada con el N° IAPMT-005/2013, por cuanto presuntamente estaba incurso en el delito de Violación de Domicilio, establecido en el artículo 183 del Código Penal, fue notificado de la Medida Preventiva Individual de SUSPENCIÓN DE SU CARGO SIN GOCE DE SUELDO a pesar de que en el Artículo 90, de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al señalar dichas medidas, prevé que la misma será suspensión del cargo CON GOCE DE SUELDO (…), de la prohibición de acercarme a las victimas que formularon la denuncia por violación de domicilio, así como a sus familiares (…) y finalmente se le informó del lapso para la formulación de cargos en su contra y para designación de un abogado…”

    Que, “Omissis… El día 13 de enero de 2014, la referida Institución Policial procede a formulación de los cargos, en la que acuerda la destitución de mi representado, de conformidad a lo contemplado en el Artículo 97, numerales 2,5 y 6…”

    Que, “Omissis… el 16 de enero del presente año, consignó su escrito de descargo por las razones de hecho y de derecho allí explanadas…”

    Que, “Omissis… En fecha 18 de febrero de 2014 el consultor jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE TOVAR, de la Colonia T.d.E.A., presenta proyecto de recomendación y de opinión jurídica, en el cual concluye que conforme a la causa administrativa de carácter disciplinario y valorados conforme a la SANA CRÍTICA, se puede evidenciar la existencia de elementos de convicción que permiten determinar la responsabilidad de mi representado en la comisión de faltas disciplinarias (…), la cual es causal de destitución…”

    Que, “Omissis… El 10 de marzo de 2014, el Abogado J.A., actuando en su condición de Supervisor Jefe (PA) Director General LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, del Estado Aragua, decide PRIMERO: la destitución del cargo de oficial a mi representado, por existir suficientes elementos de convicción de los hechos que se imputan…”

    Que, “Omissis… finalmente en fecha 09 de agosto del 2014, fue notificado el Ciudadano J.D.M.G., del referido acto administrativo de destitución…”

    Que, “Omissis… De una análisis exhaustivo del acto administrativo que contiene la destitución del ciudadano J.D.M.G., como Oficial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE TOVAR, del Estado Aragua, puedo concluir que el mismo se encuentra viciado de Nulidad Absoluta por violar los derechos Constitucionales a la Defensa y la Presunción de Inocencia, de mi Patrocinado, estos consagrados en los Artículos 49 de la Carta Magna y por Falso Supuesto de los hechos, vicios consagrados en los Artículos 19, ordinal 1 y 20 de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS…”

    Que, “Omissis… la Administración esta en la obligación de probar los hechos en los cuales basa su decisión y en el caso que nos ocupa por tratarse de una medida de tal magnitud como lo es la Destitución de un funcionario, se hace menester que esta labor probatoria sea lo suficientemente contundente para que demuestren los hechos alegados que justifiquen una medida de tal magnitud…”

    Que, “Omissis… nuestra Jurisprudencia patria reiteradamente ha sostenido que es necesario que la Administración demuestre a través de los medios de prueba pertinentes, que los hechos ocurridos son los previstos en la norma…”

    Que, “Omissis… Cuando esa prueba es inexistente o insuficiente, se dice que hay abuso o exceso de poder, por cuanto el sujeto administrativo dicto el acto sin razón o causa…”

    Que, “Omissis…en el caso de mi patrocinado, se vio afectado su derecho constitucional de Presunción de Inocencia al iniciarse una averiguación administrativa de carácter disciplinario en fecha 10 de diciembre de 2013, (…), sin que se constara en autos elementos probatorios que de manera alguna presumieran mi participación en los hechos denunciados, por una parte y por la otra sin permitirle participar en el supuesto reconocimiento por parte del denunciante, lo que ocurre día después de haberse iniciado la averiguación disciplinaria (...) pero lo que resulta por demás insólito es que se ordene la averiguación disciplinaria en contra de mi patrocinado, el día 10 de diciembre de 2013 y el acto de reconocimiento donde presuntamente se le involucra, ocurre el día 15 de diciembre del 2013…”

    Dentro del marco legal utilizado por el querellante en su libelo se encuentra: Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 339 de la Licencia por Paternidad de LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

    Finalmente solicitó, “Omissis sea admitida la presente querella funcionarial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 y siguientes de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (…), se declare la Nulidad del acto administrativo contenido en la DECISIÓN ADMINISTRATIVA DE DESTITUCIÓN DEL CARGO de fecha 10 de marzo de 2014, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE TOVAR, del Estado Aragua…”.

  2. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

  3. DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO T.D.E.A. Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO T.D.E.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO T.D.E.A. el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

    sV. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer, sustanciar y decidir en la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Tovar, conjuntamente al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio T.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 10 de Noviembre de 2014, siendo las 02:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº 2026-2014 y Nº 2027-2014

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Asunto N° DP02-G-2014-000188.-

MGS/SR/LAJF.-

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