Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003078

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: J.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.792, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.792, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 04, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de la niña: A.P.A.L. de Cinco (05) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niña la ciudadana Y.V.L.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.432.558, de los testigos y de la Defensora Publica Segunda del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERAS actuando en unidad a la Defensa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza A.F.M.A., y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada presentada por el ciudadano J.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.792, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano J.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.792, la hija de su concubina niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como CAJERO DE VALORES, en el departamento de Operaciones, en la Empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, TRANSBANCA CA, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (29) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. F.M.A.

La Secretaria

Abog. Andreina leonett

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