Decisión nº 05-12-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de diciembre del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 05-12-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano J.D.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.514.122, asistido por el abogado en ejercicio A.E.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus J.T.V., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.142.457, fallecida abintestato en fecha 24 de mayo del año 2004, en la Urbanización Alto Barinas Kloster 3-A, quinta Eglimar, Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Eglee del C.R.M. y J.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.263.527 y 17.376.774 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante; haber conocido de vista, trato y comunicación a la de-cujus J.T.V.; que la mencionada causante era madre del solicitante y esposa de P.A.M.H., que no tuvo otros hijos; que los referidos ciudadanos son los herederos de prenombrada causante; que la de-cujus J.T.V., falleció el 24 de mayo del 2004; fundaron sus dichos la primera tener más de diez (10) años conociendo la familia M.V., y el segundo por tener el mismo tiempo conociendo a J.D., que estudiaron en el mismo liceo, y porque la mamá de él fue su profesora e hicieron una gran amistad junto a la familia del solicitante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 14 de noviembre del 2007, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la causante J.T.V., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el N° 126, de fecha 06-07-2004; nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 204, de fecha 31-03-1987, y de matrimonio celebrado entre la mencionada de-cujus y el ciudadano P.A.M.H., asentada por ante la Prefectura del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 220, de fecha 30-09-1986, cursantes a los folios 03, 05 y 06, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus J.T.V., al solicitante ciudadano J.D.M.V., antes identificado, y al ciudadano P.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.718.891. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La…

…Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 07-2187.

rc.

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