Decisión nº 2230 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoParticiòn Y Liquidaciòn De Herencia

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de agosto de dos mil catorce.

204º y 155º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, en virtud de la decisión de fecha 09 de julio de 2014, que obra a los folios 26 al 30, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por la materia para conocer del presente proceso de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como a.l.f. de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

… En el caso de la presente demanda, esta Juzgadora puede constatar que la pretensión del actor, según trascripción textual del libelo es una acción de partición y liquidación de herencia, donde el demandante entre lo que solicita está que se le deje disponer de bienes inmuebles que fueron una parte heredados de su padre, causante: M.A.P.R.; y otra parte por haberle comprado todos los derechos y acciones e intereses que le pertenecían a su madre M.G.D.D.P. y a sus hermanas: M.S., C.T., B.D.C. Y D.R. (PERDOMO DABOIN), que a pesar de ser el dueño mayoritario de los bienes no ha podido disfrutar de los mismos y mucho menos tomar posesión, ya que sus hermanos que aun conservan su alícuota parte de la herencia, se oponen a hacer la partición amistosa y mucho menos a vender su parte. Así mismo, señala en el libelo que los bienes sobre los que solicita la partición y liquidación están conformados, PRIMERO: Una finca agrícola totalmente cultivada de café y frutales, ubicada en el sector San Juan (…). SEGUNDO: Un lote de terreno cultivado de café, cambur y cacao, ubicado en las Virtudes (…). En tal sentido, de los elementos señalados, se puede concluir que en los bienes inmuebles sobre los que versa la pretensión de autos, se ejecuta una actividad agrícola, ya que uno es una finca agrícola totalmente cultivada de café y árboles frutales; y, el otro, es un terreno cultivado también de café, además con cultivos de cambur y cacao; lo cual con lleva a que sobre dichos inmuebles existe una explotación en forma agrícola, que debe producir resultados agroalimentarios. En consecuencia, a juicio de esta Juzgadora, la presente causa debe ser decidida por un juez con competencia especial agraria, toda vez que, en el planteamiento de la misma se cumple con los dos requisitos que determinan la competencia genérica de los juzgados agrarios, establecida por el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y se desarrolla una actividad agrícola. En consecuencia, este Tribunal ordinario civil, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de inmuebles sobre los que se desarrollan una actividad agrícola, los mismos formas parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un juzgado ordinario y a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia especial agraria. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, …

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SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición y liquidación de herencia, debe con¬cluirse que dichos bienes tienen vocación agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 4. de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, mediante decisión de fecha 09 de julio de 2014, que obra a los folios 26 al 30 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del aRtículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3330. Asimismo, se remitió oficio Nº 190-2014 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3330.-

bcn.-

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