Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de febrero de (2011)

(200° y 151°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (07-02-2011), conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la celebración de la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el expediente Nº JSA-2011-000143. Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada M.L.C.M. y la ciudadana MILEIMA COROMOTO P.D., Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente; asimismo, se encuentran presentes el abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad Número V-8.674.454, Inpreabogado Número 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en materia agraria, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano J.D.J.D., parte demandante/apelante, y el abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Número V-13.7.86.468, Inpreabogado Número 102.036, en su condición de Defensor Público Segundo en materia agraria, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en representación del demandado, ciudadano A.A.M.. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado J.L.V.S. expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000143, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio por Acción por Perturbación a la Posesión Agraria y Daños a la Propiedad Agraria, seguido por el ciudadano J.D.J.D., contra el ciudadano A.A.M., a los fines de dar pronunciamiento al Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011) por el Defensor Público Primero en la materia agraria abogado OSMONDY C.S., actuando en representación del ciudadano J.D.J.D., ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011). SEGUNDO: En cuanto al particular SEGUNDO de la decisión apelada, que acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, de carácter meramente accesoria a favor del ciudadano J.D.J.D., identificado en autos, dictada en fecha (08-11-2010); en consecuencia, se acuerda LEVANTAR tal medida después de extender la publicación del presente fallo; en secuencia de lo anterior, con la finalidad de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y evitar riesgos en la producción agraria se INSTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus facultades oficiosas, aún sin la existencia de juicio, en caso de satisfacerse todos los extremos y condiciones legales, a DICTAR las MEDIDAS PREVENTIVAS en expediente por separado que considere necesarias a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria que se desarrolla en el bien inmueble ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy, suficientemente identificado en autos. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alza.S.C.P. la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011), que declara entre otros particulares SIN LUGAR la Acción por Perturbación a la Posesión Agrario y Daños a la Propiedad Agraria. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (10-02-2011). En este estado, el Juez da por concluida la audiencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) y levantar el acta respectiva a fin de que sean agregados al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL ACCIDENTAL

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000143

JLVS/MLCM/cenm

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