Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Olga Romero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-002197
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 04 de octubre de 2011, y oída la opinión de la experta LENOR RIVAS, según su plan de trabajo, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración, bajo el Nro. 5.637, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia, los cuales serán sufragados por la parte demandada; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de mayo de 2011, debe calcular horas extras, antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses moratorios e indexación. Además, para hacer los cálculos debe valerse de los resúmenes de comisiones que corren a los folios 118 y 164 del expediente, por lo que se deben realizar cálculos a razón de salario variable; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo ocho (08) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs.4.864, pues el valor de la hora según la tarifa aplicable a los Administradores es de Bs. 608. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 4.864,00), los honorarios de la experta contable designada.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano J.D. contra INVERSIONES POLIPODIO E.J.S,C.A.
Finalmente, se deja constancia que una vez la experta contable presente la experticia y la presente decisión quedare definitivamente firme, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías