Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoCobro De Bolivares , Daños Morales, Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida la anterior demanda por distribución, previo ingreso y nomenclatura asignada y revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por el ciudadano J.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.592.121, de este domicilio, asistido por el Abogado P.J.C.P., inscrito en el inpreabogado con el Nº 101.979.

En fecha 05 de abril de 2011, se reciben las actuaciones constantes de Cuatro (04) folios útiles y con anexos, se ordena darle entrada y formar expediente: De la revisión exegética de las actuaciones, este Tribunal declina la competencia por razón del territorio, por estimar no ser competente para conocer de la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Alega el demandante que: en fecha dos (02) de Abril de 2010, aproximadamente a las 3:00 p.m. se produjo un accidente de tránsito derivados de la colisión de dos vehículos ocurrido en la carretera panamericana, Sector Los Caracoles del Municipio San F. delE.Y., como se desprende del croquis el cual anexa con el expediente N° 0048; expresa que los vehículos involucrados se identifican en las actuaciones levantadas por el respectivo Fiscal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 del Estado Yaracuy, identificados con los números 1, 2 y 3; siendo las características del vehículo N° 1: Placas: 188-KBB; serial Carrocería: LLD14AV209055; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-10, Año: 1.980; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: PARTICULAR; conducido por el ciudadano Y.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.887.921, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Urb. Durigua III, Avenida 7, con Calle 6; Vereda 27, casa N° 2, y del Vehículo N° 2: Marca: TOYOTA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: 1100; Modelo: SEDAN; Año: 1996; Color: ROJO; Serial Carrocería: AE1019821821; Serial del Motor: 4AL159376, y Placas: JAA83E; Uso: PARTICULAR, que era conducido por su persona. Continua alegando el demandante que: “… se dirigía a la altura de la curva de los caracoles en sentido San F.A., cuando el Vehículo N° 1 conducido por el ciudadano Y.A.R.R., venía en exceso de velocidad en plena curva perdiendo el control cuando a pocos segundos fue impactado el vehículo que conducía por la parte lateral izquierda, y de igual forma un tercer vehículo…”; es por ello que demanda al ciudadano Y.A.R.R. por Daños Morales y Lucro cesante derivados de Accidente de Tránsito; y estima la acción en CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 104.500,00).

Señala Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil que la competencia es “…la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto…”, la capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal.

Así pues, se evidencia que un Tribunal es incompetente cada vez que se propone una demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. El Juez incompetente tiene jurisdicción desde el momento en que fue designado, solo le falta competencia en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento.”.

El artículo 1 del código de Procedimiento Civil establece:

La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto

.

Asimismo, establece el artículo 3 ejusdem:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

De las disposiciones antes enunciadas; se desprende que los jueces tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer el respectivo asunto.

En ese sentido, tratándose del ejercicio de una acción civil derivada de un accidente de tránsito, la ley aplicable para el caso subjudice es la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual respecto a la competencia para conocer del asunto, en su artículo 212, expresa:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.

(negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda y su instrumento fundamental para ejercer la acción, se evidencia que la ubicación de los vehículos para el momento del accidente automovilístico, era la carretera panamericana sector Los Caracoles, Yumare, Municipio M.M. delE.Y., así como se aprecia en el acta de investigación policial levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 del Estado Yaracuy; cuya competencia territorial esta atribuida al Juzgado de Municipio Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y siendo el caso que, mediante Resolución nro. 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, el 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modifica la competencia a nivel nacional de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia, estableciendo el articulo 1 que los juzgados de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT); en función de ello, consecuencialmente; ha de producirse la distribución de los asuntos de acuerdo a los limites de la competencia territorial asignada a cada municipio que conforman el estado. Por lo antes expuesto, a tenor de lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por el Territorio y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien es el competente por el territorio; y así se decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer del juicio por Daños y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano J.A.L.D. contra el ciudadano Y.A.R.R., suficientemente identificados en los autos; y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a mencionado Juzgado, en la oportunidad de ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abog. B.R.P..

La Secretaria,

Abog. C.L.G.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abog. C.L.G.A.

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