Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlicia Castillo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE

MANAURE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE No.-38-2003.

DEMANDANTE: J.E.M..

DEMANDADO: I.A.C.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL. EJECUCION DE HIPOTECA.

TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA..

ACTA DE EJECUCIÓN DE MEDIDA.

En horas de Despacho del día de hoy Jueves (25) de Marzo del 2004, siendo la 1:30pm, se trasladó y Constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, en compañía del Abogado J.E.M.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59576, a la siguiente dirección Fundo denominado Agropecuaria La Palma, ubicada en el Sector Guadima Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, con la finalidad de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, con Oficio signado con el Nº 140, de fecha 18/02/2004. Igualmente se hizo acompañar de nueve (09) efectivo policial adscrito al destacamento 101 de la Zona Policial Nº 10 con sede en Mirimire al Mando del Sub Inspector Tremont Harrinson; igualmente de dos funcionarios adscritos al Puesto de Yaracal de la Segunda Compañía Destacamento 42, Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Distinguido A.R.P., y Distinguido Uzcategui L.T.O.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano F.J.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.796.461, quien manifestó ser el encargo de mantenimiento de la Finca por orden del Ciudadano F.M. accionado en la presente causa. En este estado intervienen el Abogado J.E.M. Y J.E.M., con el carácter de autos y solicitan el Tribunal al Restitución de la posesión del Fundo denominado Agropecuaria La Palma y se me haga nuevamente entrega material del mismo libre de personas y bienes. Seguidamente el Tribunal previo recorrido de dicho Fundo y verificado como fue el inventario de Bienes Muebles levantaron en fecha 11 de marzo del 2003, fecha esta en la cual este mismo Tribunal se trasladó y constituyó en este mismo sitio a objeto de dar cumplimiento a la comisión encomendada en esa oportunidad de hacer entrega material del Fundo Agropecuario La Palma y de poner en posesión al ciudadano Abogado J.E.M.. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PONE NUEVAMENTE AL ACTOR EN PLENA POSESIÓN DEL FUNDO DENOMINADO AGROPECUARIO LA PALMA, CUYO LINDEROS SON LOS SIGUIENTE: NORTE: POSESIÓN DENOMINADA URIACARA, PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN ALILA ESSER, SUR: CAUSE DEL RÍO TOCUYO, EXTENDIENDO ESTE LINDERO HASTA LA FILA DENOMINADA EL BUDARE. ESTE: CON POSESIÓN EL BUDARE QUE ES O FUE DE RAFAEL MARRUFO Y OESTE: POSESIÓN LAS PAVAS QUE ES O FUE DE J.A.R. Y QUEBRADA DE POR MEDIO DENOMINADA CUBECITO. INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR GUADIMA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN. Y LE HACE ENTREGA DEL MISMO LIBRE DE PERSONA Y DE BIENES. Dándole así fiel y estricto cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de la Causa, este es Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto. El Tribunal deja constancia de la existencia de nuevos bienes muebles señalado anteriormente y que se describen a continuación: una nevera marca Admiral sin serial aparente en mala estado, una cocina marca Famosa sin serial aparente en regular estado, dos sillas plásticas color amarilla, una Motobomba marca Lister serial 3905680TS2A008, color verde para generar energía eléctrica, dos cauchos de tractor pequeños deteriorados, dos machos y un burro, un soldador marca Liscoln sin serial aparente y una bomba de extracción de gasoil manual. En este estado interviene el Abogado Actor y expone. Recibo nuevamente la Restitución plena de la posesión del bien inmueble antes identificado a mi entera y cabal satisfacción libre de persona y respecto a los bienes muebles inventariado le solicito al Tribunal constituya un deposito necesario para que los propietarios retiren los mismos para la cual solicito se le conceda un plazo de tres (03) días para lo cual pido se designe en la persona de E.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.091.917, así mismo solicitó al Tribunal la colaboración que pueda prestar con las fuerzas públicas dejando dos funcionarios de la Guardia Nacional para que custodie conjuntamente con mi persona los bienes que quedan constituidos en deposito necesario hasta tanto sean retirados por sus propietarios. Solicitud que pide hasta tanto se le oficie a la depositaria Judicial Autorizada por ante el Tribunal de la causa para que oficie al Tribunal de la causa acto continuo. El Tribunal cuerda el deposito necesario en la persona del Ciudadano E.A., antes identificado a quien juramente de la siguiente manera. Acepta, jura cumplir fiel y cabalmente con el cargo le ha sido encomendado. Igualmente este Tribunal solicita la colaboración de dos funcionarios de la Guardia Nacional a objeto de dejarlos en el Inmueble aquí restituidos y así dar cumplimiento al lapso solicitado para los retiros de los bienes aquí descritos. Seguidamente interviene los funcionarios de la Guardia Nacional quienes exponen. Aceptamos la colaboración solicitada en este acto en los términos anteriormente expuestos. En este estado el Tribunal cumpliendo fielmente la comisión que le ha sido dada deja una comisión de los Efectivos de las Guardia Nacional en aras de evitar nuevos desacatos a dicho mandato por parte del ejecutado, tal como lo acordó el Tribunal de la causa es todo, terminó se leyó y conformen firman, y el Tribunal acuerda su traslado a su sede; a las 4:00pm.

Juez Temporal

Abog. A.C.E.A.A.

(fdo. Ilegible) J.E.M.

(fdo. Ilegible)

Abog. J.E.M.

El Notificado (fdo. Ilegible)

F.J.N.

(fdo. Ilegible) Sub-Inspector

Tremont Harrison.

El Depositario (fdo. Ilegible)

E.A.

(fdo. Ilegible)

Funcionario de la Guardia Nacional

A.R.P.

(fdo. Ilegible)

Uzcategüí L.T.O.

(fdo. Ilegible)

La Secretaria

Carmen Yajuris

(fdo. Ilegible)

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