Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2014-027

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.E.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.963.912, actuando en su propio nombre donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee con las siguientes características: MARCA: Jialing, TIPO: 3 Ruedas, MODELO: JL100ZH, AÑO: 2004, COLOR: Rojo y Negro, CLASE: Motocicleta, SERIAL DE CARROCERÍA: JL100ZH99006254, PLACA: Sin placa, SERIAL DEL MOTOR: 150FM298100863, USO: Particular, SERVICIO: Privado.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos O.J.H.G. y G.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.048.637 y V-4.655.536, respectivamente, quienes fueron conteste en responder, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.H.G., desde hace dos (02) años; quien es venezolano, mayor de edad, casado pero separado judicialmente de cuerpo y de bienes, titular de la Cédula de Identidad N° 2.963.912, Abogado con domicilio en Puerto Fermín, Municipio A.d.C., del estado Nueva Esparta, igualmente conocemos en los mismo términos al ciudadano J.V.Y.M. que saben y les consta que el ciudadano J.E.H.G. adquirió desde el 14 de Agosto de 2013 mediante contrato de venta reconocido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de ésta Circunscripción Judicial por el ciudadano J.V.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.319.049, domiciliado en Puerto Fermin, Municipio A.d.C., de este estado, una motocicleta MARCA: Jialing, TIPO: 3 Ruedas, MODELO: JL100ZH, AÑO: 2004, COLOR: Rojo y Negro, CLASE: Motocicleta, SERIAL DE CARROCERÍA: JL100ZH99006254, PLACA: Sin placa, SERIAL DEL MOTOR: 150FM298100863, USO: Particular, SERVICIO: Privado; y que el precio de venta fue la cantidad de SEIL MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que igualmente saben y les consta que el ciudadano J.E.H.G., tiene posesión legal de la moto jialing en referencia sin que nadie haya discutido esa posesión judical ni extra judicial de manera de que todos lo consideran el único dueño de esa moto; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 18/08/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Veintiséis (26), Veintisiete (27) su vuelto y Veintiocho (28), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano J.E.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.963.912, sobre el vehículo antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

LVO/mvs/acf*.-

Sol. 2014-027

En la misma fecha 22/09/2015, siendo las 10:00 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

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