Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXPEDIENTE: 10-7112

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.430, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

PARTE ACCIONADA: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PRETENSIÓN: A.C.

MOTIVO: Desistimiento del recurso de a.c., solicitado por la parte accionante.

ANTECEDENTES

I

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de a.c. interpuesto por el Profesional del Derecho, Ciudadano J.E.A.R. en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en contra de la omisión por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de dictar la correspondiente decisión en virtud de la solicitud realizada en fecha 18 de marzo de 2010, en referencia a la falta de competencia en razón de la materia del mencionado Juzgado, del conocimiento de la causa que por demanda de daños y perjuicios ha intentado a través de sus apoderados judiciales, el ciudadano E.M., en contra del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

II

Que, en fecha 18 de marzo de 2010, interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito contentivo de solicitud de regulación de competencia en razón de la materia, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juicio que por demanda de daños y perjuicios que se ventila por ante el A-quo, resulta incompetente por la materia de conformidad con las normas dispuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Que, en fecha 05 de abril del 2010, el A-quo procedió a la admisión de pruebas, sin dictar la correspondiente decisión sobre la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en la fecha señalada anteriormente.

Que, en fecha 16 de abril de 2010, el A-quo procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, sin considerar diligencia presentada por su persona, en fecha 12 de abril de 2010, mediante la cual ratifica la solicitud de regulación de competencia, en razón de la materia.

DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

III

En fecha 21 de abril de 2010, este Tribunal dio por recibido el escrito de solicitud de a.c., presentado por el Abogado J.E.A.R., en su condición de Síndico Procurador del Municipio de Carrizal del Estado Miranda, ordenando registrarlo en el libro de causas bajo el Nº. 10-7112, y remitiéndose al conocimiento de la ciudadana Jueza Superior.

Por auto de fecha de 23 de abril de 2010, se fijó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a fin de que la parte querellante cumpla con la carga procesal de traer a los autos las copias certificadas o simples pertinentes, con el objeto de determinar la admisibilidad o no de la solicitud de amparo y la conducente medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, el abogado J.E.A.R., actuando en su en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, desiste del recurso de a.c., por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo.

Como consecuencia de la designación de la ciudadana Dra. Y.D., como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, por auto de fecha de 07 de julio de 2010, la prenombrada procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2010, el abogado J.E.A.R., actuando en su en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó documento otorgado por el Dr. J.L.R. F, Alcalde del Municipio Carrizal, mediante el cual, lo autoriza para desistir del recurso de amparo por omisión, interpuesto por ante esta Alzada.

Al respecto el Tribunal observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV

Consta al folio treinta y ocho (38) del expediente, diligencia suscrita por el abogado J.E.A.R., en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, quien procedió a desistir del recurso de acción de amparo propuesto en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la omisión de dictar la correspondiente decisión en virtud de la solicitud de regulación de competencia en razón de la materia, en los términos siguientes:

…Visto que el Tribunal de Primera Instancia se declaró incompetente y ordenó remitir al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, el amparo interpuesto por mi persona carece de objetividad, rubida cuenta cesó la omisión por parte del A-quo, por lo tanto desisto de la acción…

Al respecto este Tribunal encuentra necesario referir a la norma para el desistimiento que se encuentra establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…

Por otro lado, consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro).

Considera quien decide, oportuno asentar, que el Juez Constitucional para homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia, aparte de determinar si la acción de amparo formulada involucra derechos y garantías constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres, requiere para la validez de la homologación legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad requerida para desistir.

Ahora bien, visto esto, y de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, consta al folio cuarenta y uno (41), documento de autorización, que atribuye la representación del solicitante, donde se evidencia, fehacientemente que el solicitante, tiene la facultad expresa para desistir.

Así las cosas, en el caso de autos, observa este Tribunal, del estudio efectuado al expediente, que la presente acción de amparo sobrevenida no ha afectado normas de orden público ni las buenas costumbres. Por tal motivo forzosamente debe este Juzgado Superior homologar el desistimiento solicitado por el abogado J.E.A.R., en su carácter de autos. Y así se declara.

DECISIÓN

V

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento del recurso de a.c. ejercido en fecha 03 de mayo de 2010, propuesto por el abogado J.E.A.R. en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en contra de la omisión por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de dictar la correspondiente decisión en virtud de la solicitud de regulación de competencia en razón de la materia, realizada en fecha 18 de marzo de 2010, en el juicio que por demanda de daños y perjuicios ha intentado a través de sus apoderados judiciales, el ciudadano E.M., en contra del Municipio Carrizal del Estado Miranda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en materia de amparo, conforme lo prevé el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Tercero

Se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.

LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.).

LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ

YD/YP/mc.-

Exp. Nº 10-7112

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