Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 11

Caracas, dos (02) de febrero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000058

Motivo: Régimen de Visitas

Demandante: J.E.A.L., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.577.-

Abogado Asistente: P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966.-

Demandado: M.E.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.920.616.-

Abogado Asistente: J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.914.-

Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.)

Se apertura el presente cuaderno separado para el trámite de Régimen de Visitas, en virtud de escrito presentado por el ciudadano J.E.A.L., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.577, debidamente asistido de abogado, quien señaló que conjuntamente con su esposa, la ciudadana M.E.S.A., procedió ante este despacho a introducir y suscribir en fecha 10 de mayo de 2005, una separación de cuerpos y de bienes, en la cual se acordaron los aspectos referentes a la obligación alimentaria y régimen de visitas en beneficio de su hijo, indicando que la madre de su hijo no permite que ejerza regularmente el derecho a visitas, poniéndole toda clase de obstáculos, que siempre se comunica por anticipado para avisar la hora y el día que visitará a su hijo, tal y como se previno en dicho escrito de separación de cuerpos, y la mencionada ciudadana no contesta las llamadas telefónicas realizadas a su teléfono celular ni al CANTV e incluso hace caso omiso a los correos vía Internet que le envía, que la ciudadana le indica que el niño tiene otras actividades, como llevárselo a la playa o compromisos con su familia. Es por lo que solicita a este despacho se modifique o se revise el Régimen de Visitas que ambos padres fijaron en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 19 de enero de 2006, se dicta auto en el cual se ordena librar boleta de notificación a la progenitora, ciudadana M.E.S.A..-

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, la ciudadana M.E.S.A., se da por notificada de la presente incidencia de Régimen de Visitas.-

En fecha 16 de marzo de 2006, se levantó acta en la cual se dejó constancia que compareció la progenitora, debidamente asistida de abogado y presenta escrito constante de 4 folios útiles en el cual señala hechos relacionados con el comportamiento violento de su cónyuge hacia ella y en el que además indica que a pesar de ello siempre ha dejado que vea y comparta con su hijo y que en ningún momento le ha negado ese derecho.-

En fecha 30 de mayo de 2006, la secretaria dejó constancia de la notificación de la progenitora, a fin de que tuviera lugar el acto conciliatorio, al tercer día de despacho siguiente. Observándose a los autos que en la oportunidad fijada no consta que alguna de las partes haya comparecido o en su defecto haya presentado diligencia o escrito alguno referente a dicho acto.-

Al folio 17 del presente cuaderno, cursa auto en el cual se ordena la practica de un Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual fue recibido en fecha 08 de Noviembre de 2006.-

Vista las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realiza al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

Por certeza del documento público que prueba la filiación del niño, es decir, del acta de nacimiento, cursante en copia simple al folio 17 del presente asunto, esta sentenciadora le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-

SEGUNDO

Cursa a los autos informe integral, expedido por el Equipo Multidisciplinario Nº 4 de este Circuito Judicial, mediante el cual informan a esta Sala de Juicio las resultas de los estudios realizados a los ciudadanos M.E.S. y J.E.A.L. y al n.J.A., el cual se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.425 y 1.427 del Código Civil en concordancia con el 451 del Código de Procedimiento Civil; siendo ampliamente apreciados por esta Sala de Juicio los referidos informes, por provenir de un organismo técnico especializado para ello, por cuanto considera que tales orientaciones multidisciplinarias constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente, cuál es efectivo interés superior y protección integral del niño sujeto al presente procedimiento de Régimen de Visitas, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplan aspectos integrales, técnicos con base legal, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, por lo que en el mismo prueba, entre otras cosas, que es importante que el niño mantenga contacto con su padre y su hermano; que ambos padres desean que el régimen de visitas que fije el Tribunal sea sin pernocta; que el inmueble en el que reside el padre reúne las condiciones de comodidad e higiene; la familia paterna impresionó estar formada por personas socialmente sanas, constituyendo un entorno apto para la permanencia del niño. Y así se declara.

El derecho de visitar a los hijos no se reduce sólo al acceso a la residencia de los niños para verlo y visitarlos, lo que trata la ley es que se conduzca a un lugar distinto al de su residencia y comprende cualquier otra forma de contacto entre los niños, y a quien se le acuerda la visita para estrechar relaciones paterno filiales ó materno filiales. Y en caso de no haber acuerdo entre las partes, previo informe técnico dispondrá de un régimen de visitas que estime adecuado a favor de los mismos, considera esta Juez Unipersonal que debe fijar el presente régimen de visitas internacional a favor de la niña de autos. Así se declara.

En mérito de todas las circunstancias expuestas, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano J.E.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.577, en contra de la ciudadana M.E.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.920.616, en beneficio del niño, para que tanto el padre como el hijo puedan ejercer este derecho. Quedando el mismo establecido en los siguientes términos: “El padre, ciudadano J.E.A.L., podrá visitar a su hijo, un sábado cada quince días y un domingo cada quince días, de manera alterna, retirándolo a las 9:00 a.m. en el hogar de la madre, M.E.S.A. y regresándolo al hogar materno a las 8:00 p.m., pudiendo llevarlo al hogar paterno o determinado sitio de recreación adecuado a la formación y edad de niño, comenzando el segundo fin de semana correspondiente al mes de febrero, es decir, el día 10/02/2007. El día del niño y el día de cumpleaños de, ambos padres tendrán derecho a compartir con su hijo durante el día. El día del padre el niño podrá compartir con su madre y el día de la madre con la progenitora. La madre deberá garantizar que el niño mantenga relaciones personales y contacto directo con su progenitor, de modo regular, respetando lo ordenado por este Tribunal y por cualquier otra forma de contacto, tales como: comunicaciones telefónicas, escritas y computarizadas.” Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada y firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 02 de febrero de 2007. Años 195° y 146°.

La Juez,

Abg. E.M.C.C.L.S.,

Abg. Cioli Mojica

En esta misma fecha siendo las horas de despacho, se publicó y registró la presente decisión.-

La Secretaria,

ECC/CM/dyss

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