Decisión nº 01439 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002623

PARTE SOLICITANTE J.E. CONTRERAS VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.520.356, de estado civil soltero,

ABOGADO ASISTENTE YILDA CUPAMO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 228. 991, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:

I

Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano J.E. CONTRERAS VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.520.356, de estado civil soltero, debidamente asistido por la ciudadana YILDA CUPAMO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 228. 991, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298, mediante la cual alega que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010), falleció en la ciudad de Barcelona, “mi padre, el ciudadano V.C.C., mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad Nro. 1. 134. 975, de estado civil soltero, dejándome como único y universal heredero a mi persona”. Motivo por el cual pide a este Tribunal lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido V.C.C., para lo cual pide se le tome declaración a testigos que oportunamente presentará.

II

Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:

  1. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara V.C.C., asentándose en el acta, que falleció en fecha 26 de agosto de 2010, que tenía 74 años, portador de la cédula de identidad Nº. V- 1.134. 975, venezolano, de ocupación obrero, residenciado en la calle Victoria, casa Nº. 4-12, sector Camino Nuevo, Barcelona, estado Anzoátegui, dejó un hijo J.E. CONTRERAS VERA, cedula de identidad Nº- V.5.520. 356.

  2. Partida de nacimiento del fallecido V.C.C..

  3. Copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano J.E. CONTRERAS VERA, donde el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Catia, de fecha 07 de octubre de 2010, hace constar que “ en la mencionada Dirección, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. V 5520356, expedida en CATIA, el día 17/01/2006 y cuyos datos filiatorios son los siguientes NOMBRES J.E. CONTRERAS VERA. NOMBRES DE LOS PADRES V.C.C.. F.V.. ESTADO CIVIL: SOLTERO. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO 12/10/ 1957. PAIS: VENEZUELA. ESTADO MERIDA. MUNICIPIO TOVAR. PARROQUIA TOVAR. DOCUMENTOS PRESENTADO ALFABETICAS “V” PRESENTO PARTIDA DE NACIMIENTO ACTA Nº. 614 AÑO 1957, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL DISTRITO DEL ESTADO MERIDA- PRESENTO ACTA DE MATRIMONIO Nº. 304. AÑO 1973 EXPEDIDA POR LA 1WEA CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 18- 05- 1973. CONSTA QUE FUE LEGITIMADO POR SUB-SIGUIENTE MATRIMONIO DE SUS PADRES CIUDADANOS CONTRERAS CORDERO Y F.V.”.

    A solicitud de este Tribunal, el documento antes reseñado fue presentado en original.

  4. Copias fotostáticas del ciudadano J.E. CONTRERAS VERA y del fallecido V.C.C.; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 03 de diciembre de 2010, por las ciudadanas M.B.A.R. y M.G.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.209.606 y 15.515.943, respectivamente, quienes declararon bajo juramento que conocen de vista, tato y comunicación al ciudadano J.E. CONTRERAS VERA ; que es el único hijo de V.C.C.. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara V.C.C., quien era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-1-134. 975 y cuya residencia última estaba situada en la Calle Victoria, casa Nro. 4- 12, sector Camino Nuevo, en Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que el fallecido V.C.C., era de estado civil soltero, y que para la fecha de su muerte, veintiséis (26) de Agosto de 2010. Deja un (01) hijo de nombre J.E. CONTRERAS VERA. Que saben y les consta que el fallecido V.C.C., para la fecha de su muerte estaba SOLTERO y vivía con su hijo , J.E. CONTRERAS VERA. Que saben y les consta que el ciudadano J.E. CONTRERAS VERA, único hijo del fallecido V.C.C., es su Único y Universal Heredero.

    En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle al ciudadano J.E. CONTRERAS VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.520.356, de estado civil soltero, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara V.C.C., fallecido en fecha 26 de agosto de 2010, a la edad de 74 años, portador de la cédula de identidad Nº. V- 1.134. 975, venezolano, de ocupación obrero, conforme se asentó en el Acta de Defunción, de la cual se acompañó a estas actuaciones copia certificada. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

    Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

    A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

    Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

    La Juez Provisorio,

    Abog. M.E.P.

    La Secretaria,

    Abog. C.C.

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