Decisión nº 159 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.

EL TIGRE, 08 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos: J.E.Q.M. y LIXOLET DEL VALLE DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.842.520 y Nº: V-14.893.549, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio L.M.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.289. Exponen los solicitantes, que son padres de ..., de once (11) años de edad, que el día 25/10/1995 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio L.I. delE. Guarico…una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en El Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente… la unión matrimonial se interrumpió desde el 19 de enero del año 2000, donde decidieron no continuar con una relación donde la vida en común resultaba imposible… trayendo como consecuencia una ruptura de la vida conyugal, hasta ahora prolongada y permanente que a la vista sobrepasa los 05 años solicitando de esta manera la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Alegando que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 23-03-2010, se le dio entrada en fecha 25-03-2010 y se admitió en fecha 19-05-2010, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 25-05-2010. En fecha 26-05-2010, el Ministerio Público presentó escrito, en la solicitud que nos ocupa.

MOTIVA O EXPOSITIVA

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice, los cónyuges alegan que están separados de hecho por mas de 05 años; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: J.E.Q.M. y LIXOLET DEL VALLE DELGADO PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha 25/10/1995, celebrado por ante la Prefectura del Municipio L.I. delE.G., cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA. De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, la cual faculta al sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del interés superior del niño y del adolescente nacidos dentro del matrimonio, este sentenciador acuerda, en consecuencia homologar, por ser procedente, lo convenido, relacionado con la obligación manutención, responsabilidad de crianza, convivencia familiar. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial. Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.

EL JUEZ TITULAR

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ABOG. C.G.E. RONDON.-

LA SECRETARIA

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ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

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ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

TBORR/ABOG. THAYSE BORREGO

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