Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSin Lugar Solict. De Desistimiento De La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

CORO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002386

ASUNTO : IP01-P-2008-002386

En fecha Veinticuatro de Noviembre de 2006, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón escrito presentado por el Abogado C.A.G.R., en su carácter de Defensor del Ciudadano J.E.L.M., en donde exponen:

Señala la parte querellada que en fecha 03/11/09, fue fijada audiencia para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa y siendo que en esa oportunidad la audiencia no se pudo celebrar, en razón de la incomparecencia de la parte querellante, quien presento solicitud de diferimiento, en fecha 26/10/09, solicitud que fue decidida por el Tribunal en audiencia fijándose nuevamente la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 16/11/09 a las dos (02) de la tarde, estando obligado los accionantes a comparecer sin necesidad inclusive de notificación alguna, toda ves que se trata de querella privada, en la cual están a derecho desde el mismo momento en que se acciona el órgano jurisdiccional y es admitida la acusación, agregando que es tan cierto el hecho de que es necesaria la notificación del querellante que el articulo 409 del C.O.P.P, así lo señala , transcribiendo en su solicitud el contenido del articulo en referencia.

En el mismo sentido refiere que el articulo 409 solo hace mención de la citación del acusado a través de boleta, a los fines de designar a su abogado, señalando además que se convocara por auto expreso a la celebración de la audiencia de conciliación sin necesidad de notificación alguna a las partes.

Refiere igualmente que cuando el legislador señala en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez convocará a las partes al juicio oral y publico, se refiere también a una convocatoria a través de auto expreso sin necesidad de notificación, toda vez que las partes están a derecho y tan así es que el abogado querellante solicito el diferimeinto de la audiencia fijada para el día 03/11/09, a la cual no comparecieron ni el ni su poderdante, no obstante no haberse pronunciado el tribunal sobre lo solicitado, sino en la propia fecha para el momento en el cual debió llevarse a cabo la referida audiencia de juicio oral y publico, fijándose nuevamente para el día 16/11/09, a la cual no comparecieron ninguna de las partes, siendo que era obligatorio para la parte querellante su presencia en dicho acto para mantener vivo en proceso que se instauro en contra de su defendido.

Continua señalando el abogado solicitante que no se puede alegar la falta de notificación por los argumentos esgrimidos, ni tampoco alegar a su favor la incomparecencia del acusado, toda vez que el legislador de manera clara y precisa prevé en el segundo aparte del articulo 416 ejusdem que se tiene como desistida la acusación privada cuando el acusados sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la de juicio oral y público, refiriendo igualmente que no puede ser de otra manera, pues es el querellante, quine ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional, poniendo a derecho con la interposición y la correspondiente admisión de la acusación.

Finalmente solicita se declare el desistimiento por abandono de la acusación privada, en razón de su incomparecencia injustificada al juicio oral y publico fijado para el día 16/11709 y por ende se condene en costas a la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión realizada de la solicitud consignada por el Abogado C.A.G.R., en su carácter de Defensor del Ciudadano J.E.L.M., la misma se circunscribe a solicitar se declare Desistida la Acusación Privada incoada por el Abogado NAGGI RICHANI SELMAN, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia de Juicio Oral y Público pautada para el día dieciséis (16) de Diciembre de 2009, sin causa justificada, y en virtud de que el mismo se encuentra a derecho, por cuanto en los asuntos seguidos por los delitos de acción dependiente de Instancia de parte agraviada no es necesaria la notificación de las partes.

Este Tribunal después de realizar la revisión de las actas de diferimiento observa que en el acta de fecha tres (03) de Noviembre de 2009, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la solicitud de la parte querellante, ordenándose notificar a la parte querellante al señalar:

….Del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia del abogado J.T.B. Apoderado Judicial del Abogado NAGGI RICHANI SELMAN (QUERELLANTE), quien en fecha 28 de octubre de 2009, presentó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual solicita el diferimiento de la presente audiencia motivado a que para el día de hoy le es imposible asistir al presente acto es por lo que este Tribunal acuerda diferir el presente acto para el día lunes 16 de noviembre de 2009, a las 2:00 de la tarde. Quedan todos los presentes notificados de la fecha y hora fijada. Notifíquese a la parte querellante…

Del contenido del acta de debate se desprende que aun y cuando efectivamente el Código Orgánico Procesal Penal hace referencia de manera expresa a las razones por las cuales se considera que se ha desistido de la querella en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada entre las cuales se encuentra la no asistencia al Juicio Oral y Público, no es menos cierto que en la audiencia de fecha 03/11/09, se acordó notificar a la parte querellante de la nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico, no constando en actas las resultas de las Boletas de Notificación.

En el mismo sentido es necesario recalcar que la garantía de las partes en el proceso, una vez que se acuerde la notificación bien de una resolución o de un acto esta dado por el hecho de que las partes tengan conocimiento de los actos que se han fijado, ello a los fines de que de que puedan adoptar las conductas procesales que consideren necesarias en defensa de sus intereses.

Sobre este aspecto ha señalado la Sala Constitucional en Sentencia Nª 341, de fecha 27/03/09, con ponencia de la Doctora C.Z.d.M., lo siguiente:

… Respecto a la obligación de notificar a las partes en Juicio en este caso a la victima querellada en el proceso penal, una vez que esta ha sido ordenada debe practicarse, pues es preciso acotar que la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación-citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que este pueda adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos e intereses, las cuales pueden ser variadas, como solicitar la ejecución del fallo por las partes, efectuar la interposición de escritos recursivos, de considerar que la sentencia causa un agravio en su esfera de derechos y garantías constitucionales.

Tratándose de la notificación de la victima para la celebración de determinado acto del proceso lo anterior se patentiza aun más toda vez que en el sistema penal actual se le contempla una serie de derechos y deberes, a fin de garantizarle su participación directa en el mismo. Esto responde a la necesidad natural de que siendo esta la parte afectada por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar la justicia, máxime cuando su ausencia para un acto determinado conlleva al desistimiento de la acusación privada; razón suficiente para que el sentenciador penal considere procedente la nulidad del sobreseimiento decretado…

( las negrillas son nuestras)

Entre los privilegios y facultades que le otorgan la ley penal adjetiva a las victimas en los delitos de acción dependiente de Instancia de Parte agraviada, se encuentra la obligación que tiene de instar el proceso hasta llevarlo a feliz término; Así mismo es obligación de los Tribunales verificar que efectivamente cuando se ordena la notificación de un acto, las resultas de las Boletas consten en actas y por cuanto se observa que para el día 16/11/09, las mismas no estaban agregadas, no le es imputable a la parte querellante que su ausencia en el Juicio Oral y Público se deba a falta de interés, en tal sentido lo procedente en derecho es declarar SINLUGAR, la solicitud de Desistimiento de la Acusación Privada planteada por el profesional del derecho, C.A.G.R., en su carácter de Defensor del Ciudadano J.E.L.M.. Y ASI DE DECIDE.

En mérito de las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de de Desistimiento de la Acusación Privada planteada por el profesional del derecho, C.A.G.R., en su carácter de Defensor del Ciudadano J.E.L.M..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Juicio en Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. JUANITA SANCHEZ.

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