Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000006

ASUNTO : RP01-C-2005-000006

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa este seguida al penado: J.E.M.G.; en tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución, Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado y para actualizar el cómputo de la pena hacer cumplida, observa:

PRIMERO

El Tribunal Segundo de Juicio, extensión Carúpano del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 06-06-01, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: J.E.M.G.V., Titular de la Cédula de Identidad No-15.440.469 a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO GENERICO Y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 455, 418, 455 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: L.J.J. y A.G..

SEGUNDO

El penado: J.E.M.G.T. de la Cédula de Identidad No-15.440.469 está privado de su libertad desde el 12-10-00 hasta el día de hoy, 27-04-2007 teniendo una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual se cumplirá en fecha: 12-10-2008 pudiendo optar el referido penado PARA LA FECHA a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y L.C. y a la conversión de la pena en CONFINAMIENTO. En tal sentido y visto que el penado de autos goza actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo, y visto que de acuerdo al presente computo opta a la presente fecha a otros beneficios incluso a la conversión de la pena en confinamiento, se acuerda libar oficio al Director del Internado Judicial a los fines de que informe al penado que deberá comparecer el día 02-05-2007 a las 8:30 AM ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de su situación procesal.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley observa que en virtud del presente cómputo, se ordena remitir copias certificadas, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio asimismo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, recabando los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado: J.E.M.G.. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. y a la Defensa del penado y líbrese oficio al director del Internado a los fines de que informe al penado que deberá comparecer el día 02-05-2007 a las 8:30 AM ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de su situación procesal.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..-

El Secretario.

Abg. S.M..

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