Decisión nº WP01-R-2011-000183 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD

PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente J.E.M.E., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente alegó entre otras cosas que:

…CAPITULO II UNICA DENUNCIA…Ahora bien, ciudadanos Magistrados imponer una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado. Así se observa, que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pero no así resulta acreditado suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público toda vez que se evidencia de las actas de entrevistas de los testigos de la revisión corporal, estos no estuvieron presentes para el momento de la aprehensión, dice uno de los testigos que extrae textualmente de las actas…ahora bien ciudadanos Magistrados, de un análisis de las presentes actas, policial y de entrevista de testigo, se desprende un manto de dudas que debe gravitar a favor del imputado y no en su contra…de lo anterior y en comparación y decantación entre sí con el acta policial y esta entrevista tenemos lo siguiente, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del joven adolescente en los hechos imputados y el delito precalificado, por cuanto solo existe el dicho policial, toda vez que los testigos ven una revisión corporal, pero cuanto tiempo después, de que habían (sic) sido detenido, evidenciándose de actas que no lograron presenciar con exactitud quienes de los ciudadanos, que se encontraban preso, tenía la supuesta droga…en tal sentido, desprendiéndose que los testigo mencionados se le solicito la colaboración posterior a la aprehensión del hoy imputad; por lo que no se le puede dar certeza de lo incautado al imputado de autos, pues los testigos no estuvieron presentes al momento de la aprehensión del mismo, razón por la cual considera esta defensa que no se llenan los extremos previstos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea admitido, sustanciado, el presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 26-03-2011 por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y se declare con lugar y revoque la decisión dictada por el juez a quo, por existir inobservancia del artículo 250 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) y violación del debido proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 559 ejusdem, violación al derecho a la libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, causando un gravamen irreparable, y en su lugar decrete la libertad inmediata a favor del joven adolescente J.E.M.E.…

(Folios 3 al 6 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…se admite la calificación provisional de los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la medida de detención para garantizar la presencia del imputado en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), por cuanto se encuentran llenos extremos (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de la ley especial, por cuanto el adolescente J.E.M.E., fue aprehendido por funcionarios adscritos, a la División de Procedimientos Penales Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, toda vez (sic) cuando realizaban recorrido por el sector de La Veguita Punta de Mulato, específicamente adyacente a la cancha deportiva y al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, intentando huir, logrando darle alcancen a los dos ciudadanos, practicando la inspección corporal establecida en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, acompañado por dos testigos, logrando así incautarle al adolescente en sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético azul y blanco, contentivo de vegetales secos, compactos presunta marihuana, la cual al ser pesada arrojó un peso aproximado de 85 grs, vistas las actas que conforman el expediente de igual manera se observa que el adolescente no aporta ninguna (sic) dato suficiente donde el mismo pueda ser ubicado, ni hubo manera de comunicarnos con la representante del mismo a los fines que estuviera presente en la audiencia…

(Folios 19 al 23 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputado al ciudadano J.E.M.E., fueron tipificados por el Juzgado A quo como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 25 de Marzo de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 25 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 5-164 MARTINEZ GREGORY…cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por el sector La Veguita de Punta de Mulato, específicamente adyacente a la cancha deportiva, jurisdicción de la parroquia La Guaira, avistamos a dos ciudadanos, que se encontraban de manera sospechosa en la parte trasera de la mencionada cancha deportiva y uno de los mismos al notar nuestra presencia intento emprender la huida a paso apresurado para evadirnos motivo por el cual procedimos a aparcar la unidad tipo moto a un lado de la vialidad y rápidamente procedimos con las precauciones del caso a acercarnos a ambos ciudadanos logrando practicarles la retención preventiva luego de identificarnos como funcionarios policiales siendo sus características físicas las siguientes el primero era de contextura delgada, tez moreno estatura alta, vestido con un short blanco y franelilla de color blanca, el segundo era de contextura delgada, estatura media, tez moreno, vestido con una franela de color negra y short de color azul, acto seguido procedí a entrevistarme con dos ciudadanos que se encontraban en las cercanías del lugar, solicitándoles la colaboración para que nos sirvieran como testigos presenciales de la actuación policial accediendo a nuestro pedimento, quedando identificados como A.R.K.J., de 22 años de edad…y CAMPOS MOYA S.R., de 32 años de edad…solicite a los ciudadanos retenidos que exhibieran cualquier objeto que pudieran mantener oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando ambos no ocultar nada, luego les indique que serian objeto de una inspección corporal…en presencia de los ciudadanos testigos, logrando incautarles al primero de los ciudadanos descritos entre sus partes intimas un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color azul y blanco, contentivo de vegetales secos compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta droga denominada marihuana mientras que al segundo de los descritos le logro incautar en el interior del bolsillo derecho del short que vestía un (01) receptáculo elaborado en material metálico de color negro y blanco con múltiples inscripciones entre las cuales una que se lee lucky stricke en letras de color rojo, con su tapa del mismo material, contentivo de un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro y dos (02) envoltorios en forma de cigarrillos, elaborados en papel de color blanco, contentivos todos de vegetales secos compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta droga denominada marihuana siendo identificados según datos filiatorios aportados por los mismos como M.E.J.E., de 15 años de edad…HERNANDEZ SEGOVIA R.A., de 19 años de edad…procedí a practicarles la aprehensión a los ciudadanos retenidos imponiéndolos de sus derechos Constitucionales…

    (Folio 13 de la incidencia).

  2. - Acta de Aseguramiento de Identificación de Sustancias Incautadas emanada de Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 25 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color azul y blanco, contentivo de vegetales secos compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de tamaño regular elabora en material sintético de color negro y dos (02) envoltorios en forma de cigarrillos, elaborados en papel de color blanco, contentivos todos de vegetales secos compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta droga denominada marihuana que al ser pesados en una b.e. marca TORREY, modelo PCR series…el envoltorio de tamaño regular arrojo un peso aproximado de ochenta y cinco (85) gramos, mientras que los envoltorios que se encontraban en el receptáculo de metal arrojaron un peso bruto aproximado de quince (15) gramos…se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo en este despacho…

    (Folio 14 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano CAMPOS MOYA S.R., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 25 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo venía bajando caminando de La Veguita que estaba haciendo un trabajo de albañilería en la casa de la señora Martha que vive en La Veguita de allí de Punta de Mulatos, cuando unos policías que estaban parados afuera de una cancha que esta por allí cerca me llamaron me pidieron la cédula y me dijeron que les sirviera de testigos al momento les dije que no porque yo trabajaba por esos lados y no quería problemas luego me explicaron y les dije que siempre y cuando no me pasara nada los ayudaba, camine con los policías hasta el otro lado de la cancha donde tenían a los chamos presos cuando llegue había un chamos de franelilla blanca y short blanco, un morenito alto flaco, cuando el policía lo reviso le saco dentro del pantalón entre sus partes intimas una bolsa a.c. que supuestamente tenia marihuana luego revisaron al otro chamo otro morenito alto flaco que tenía una camisa negra y un short azul a ese le sacaron de un bolsillo de una caja de cigarros de esas de aluminio cuando el policial abrió saco unos puchos de marihuana, allí mismo los policías lo (sic) esposaron y los sacaron a mi me montaron en una moto y me trajeron aquí a Macuto para una declaración de lo que vi…

    (Folio 15 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano A.R.K.J., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 25 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en las gradas de la cancha deportiva que está en La Veguita, en Punta de Mulatos esperando para jugar futbolito cuando llegaron unos policías en unas motos, ellos se bajaron de las motos y nos dijeron a todos los que estábamos en las gradas que nos iban a revisar, luego dos policías se acercaron a unos chamos que estaban del otro lado de la cancha y uno de ellos iba a correr pero uno de los policías lo agarro al ratico se devolvió un policía y me dijo si podía servirle de testigo porque iban a revisar a los dos chamos cuando camino para donde están los chamos que tenían los policías uno tenía una franelilla blanca y un short blanco cuando revisaron a ese le sacaron dentro del interior una bolsa con marihuana y luego revisaron a otro tipo que tenía una franela negra y un short negro y le sacaron de un bolsillo una cajita de cigarro de aluminio, cuando la abrió el policía tenia marihuana, luego los policías lo esposaron y a mí me dijeron que tenía que venir a Macuto para tomarme una entrevista de lo que vi…

    (Folio 16 de la incidencia).

  5. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas de fecha 25 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color azul y blanco contentivo de vegetales secos compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color negro y dos (02) envoltorios en forma de cigarrillos elaborados en papel de color blanco, contentivos todos de vegetales seco compactados machacados de fuerte olor de color verduzco de presunta droga denominada marihuana…

    (Folios 17 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a la participación del imputado J.E.M.E., en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya que los únicos testigos presenciales son claros en su deposición al manifestar que los funcionarios les solicitaron la colaboración de presenciar la revisión de un sujeto que tenían detenido; pero los referidos testigos, no observaron el momento de la aprehensión del imputado, sino que llegan al lugar de los hechos posteriormente a la captura del mismo.

    En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Detención Preventiva Judicial del adolescente J.E.M.E. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al adolescente J.E.M.E. la Detención Preventiva Judicial y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Reten Policial de Caraballeda, Estado Vargas. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2011-000183

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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