Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004344

ASUNTO : RP01-P-2010-004344

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. E.R., en la causa seguida al ciudadano J.E.P.R., Venezolano; Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.693.523, Nacido en esta Ciudad en fecha: 30-01-1987, de Veinte y Dos (22) años de Edad; de profesión ú oficio: SIN DEFINIR, residenciado en: CALLE BUENA VISTA, CASA N° 61 CERCA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 5º; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 473; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 74, todos del CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS ACONTECIMIENTOS TODOS ESTOS DELITOS EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de: INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE Y EL ESTADO VENEZOLANO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 30-11-2010 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 21-12-2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

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