Decisión nº PJ0122010000049 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-000904

DEMANDANTE: J.E.S.F.

APODERADO JUDICIAL: A.C.S.M. y M.B.. Inpreabogado Nros. 77.487 y 70.032, respectivamente.

DEMANDADA: HYUNVAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA N.G. e I.R.. Inpreabogado Nros 20.614 y 37.364, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de mayo de 2010, por la abogado A.C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano J.E.S.F., mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, con respecto a:

“… solicito al Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14-05-2010 en virtud de que la misma omite pronunciamiento respecto de la bonificación en dolares, documental marcada “B” q´ (sic) riela al folio 68, el cual el Tribunal le otorgo pleno valor probatorio…” (folio 258).

Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha 18 de mayo de 2010, por la abogado A.C.S.V.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.487, antes identificada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, en cuanto a:

…solicito al Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14-05-2010, en virtud que la misma omite los siguientes puntos: Primero: En el folio doscientos treinta y siete (237) de la referida sentencia existen espacios en blanco en los cuales debía indicarse en uno un artículo referido a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el siguiente espacio fecha en la cual la experto J.P. comparecería a la audiencia a fin de rendir de manera oral el dictamen pericial. Segundo: Se omitió pronunciamiento respecto de la bonificación en dolares, ya que la misma no fue tomada en cuenta al momento de realizar los cálculos…

Este tribunal antes de pronunciarse, observa:

Ante la potestad del Juez del Trabajo para aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, tomando en consideración el especial carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, a tenor de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera oportuno transcribir lo preceptuado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."

La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado, a no ser que sea interlocutoria no sujeta a apelación.

A mayor abundamiento cabe señalar decisión emanada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., de fecha 13 de noviembre del año 2001, en la que se estableció lo que se copia a continuación:

…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.

Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva…

En el presente caso, la parte actora solicita aclaratoria con respecto a la Sentencia proferida por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2010.

En este sentido, en cuanto a la aclaratoria solicitada a lo observado en el folio doscientos treinta y siete (237) del expediente, ciertamente este Tribunal incurrió en una omisión involuntaria en la transcripción de la sentencia, por cuanto no se indicó el articulado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual se ordenó librar oficio a las expertos a objeto de su comparecencia con la finalidad de rendir en forma oral el dictamen pericial, el cual fue ordenado de conformidad con los artículos 154 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual consta en el acta de fecha 14 de abril de 2.010. De igual forma, se constata que se omitió involuntariamente señalar la fecha en la cual con la presencia de la experto se realizó la evacuación de la prueba de experticia; lo cual ocurrió el día 07 de mayo de 2010, conforme consta en acta de fecha 07 de mayo de 2.010, que riela del folio 214 al 216.

Como quiera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal que dictó el fallo, a petición de parte, puede corregir los errores de copia que aparecieren de manifiesto en la sentencia, es por lo que surge procedente la aclaratoria de sentencia definitiva solicitada por la parte actora con respecto a dicho punto. Y ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, se procede a salvar las omisiones incurridas en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2.010 y al respecto este Juzgado observa que, en el contenido del referido fallo, al folio 237, se señaló lo siguiente:

En la oportunidad de la evacuación de las pruebas promovidas en la incidencia de tacha, el apoderado judicial de la demandada impugnó el resultado de la experticia practicada aduciendo que en la misma había falta absoluta de motivación y que solo se indicó el método que se utilizó para realizar la experticia y no se indican las particularidades individuales, por lo cual solicitó la práctica de nueva experticia, comprometiéndose a pagar los honorarios profesionales del experto; asimismo, señaló que las expertos no se encontraban presente a los efectos de ratificar su informe. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo ___________ de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendió la audiencia de evacuación de pruebas de la incidencia de tacha y ordenó librar oficio a las expertos a objeto de su comparecencia con la finalidad de rendir en forma oral el dictamen pericial y garantizar a las partes, la aclaratoria de cualquier punto concerniente al mismo, procediéndose en fecha ___________ con la presencia de la experto J.P., a continuar con la evacuación de la prueba de experticia, oportunidad en la cual, la experto refirió en su declaración que a objeto de arribar a la conclusión del informe, se siguió la metodología de estudio motricidad automática del ejecutante mediante ciertos rasgos característicos como la presión, punto de inicio, el recorrido, realizándose gráfico de tensiones. Por cuanto, del contenido del dictamen pericial, así como la declaración rendida por la experto, quedó establecido el análisis y evaluación de las documentales a peritar, así como el estudio comparativo entre los trazos y rasgos de las firmas que los suscriben, la metodología utilizada y los implementos utilizados para dicho estudio, lo cual crea convicción en quien decide a objeto de acoger las resultas de la prueba de experticia practicada y por ende no desechar del proceso la documental tachada, la cual se procederá a valorar a continuación.

Por lo que en la decisión de fecha 14 de mayo de 2010, debe decir y entenderse lo siguiente:

““En la oportunidad de la evacuación de las pruebas promovidas en la incidencia de tacha, el apoderado judicial de la demandada impugnó el resultado de la experticia practicada aduciendo que en la misma había falta absoluta de motivación y que solo se indicó el método que se utilizó para realizar la experticia y no se indican las particularidades individuales, por lo cual solicitó la práctica de nueva experticia, comprometiéndose a pagar los honorarios profesionales del experto; asimismo, señaló que las expertos no se encontraban presente a los efectos de ratificar su informe. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 154 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual consta en el acta de fecha 14 de abril de 2.010, suspendió la audiencia de evacuación de pruebas de la incidencia de tacha y ordenó librar oficio a las expertos a objeto de su comparecencia con la finalidad de rendir en forma oral el dictamen pericial y garantizar a las partes, la aclaratoria de cualquier punto concerniente al mismo, procediéndose en fecha 07 de mayo de 2010, conforme consta en acta de fecha 07 de mayo de 2.010, con la presencia de la experto J.P., a continuar con la evacuación de la prueba de experticia, oportunidad en la cual, la experto refirió en su declaración que a objeto de arribar a la conclusión del informe, se siguió la metodología de estudio motricidad automática del ejecutante mediante ciertos rasgos característicos como la presión, punto de inicio, el recorrido, realizándose gráfico de tensiones. Por cuanto, del contenido del dictamen pericial, así como la declaración rendida por la experto, quedó establecido el análisis y evaluación de las documentales a peritar, así como el estudio comparativo entre los trazos y rasgos de las firmas que los suscriben, la metodología utilizada y los implementos utilizados para dicho estudio, lo cual crea convicción en quien decide a objeto de acoger las resultas de la prueba de experticia practicada y por ende no desechar del proceso la documental tachada, la cual se procederá a valorar a continuación.”

Con relación a la aclaratoria solicitada en atención a la supuesta omisión de pronunciamiento con respecto de la bonificación en dólares, la cual, a decir de la solicitante, no fue tomada en cuenta al momento de realizar los cálculos. En este sentido, se observa que en el contenido de la sentencia - folio 239- se valoró la documental marcada B, determinándose que se convino el pago de viáticos fuera de Venezuela, estableciéndose la moneda US Dólar ($) para el pago de viáticos fuera de Venezuela y la moneda Euro, para viáticos originados por vuelos a Europa. Ahora bien, en cuanto a la aclaratoria solicitada por la parte actora, al señalar que no fue tomada en cuenta la bonificación en dólares al momento de realizar los cálculos, este Tribunal indicó en el contenido del fallo de fecha 14 de mayo de 2010, folio 248 y 249, lo siguiente:

Del contenido del contrato de trabajo, se desprende que se estipuló:

.- Un salario de Bs. 10.000,00 mensual, con incrementos semestrales del 20% del salario base; por lo que el salario pactado sufriría un incremento de Bs. 2.000,00 a partir del mes de octubre de 2008, de Bs. 2.400,00 a partir del mes de abril de 2009, de Bs. 2.880,00 a partir de octubre de 2009, de Bs. 3.456,00 a partir de abril de 2010. En consecuencia, el actor debió haber devengado los salarios: Bs. 10.000,00 desde su inicio hasta septiembre de 2008, Bs. 12.000,00 a partir del mes de octubre de 2008, Bs. 14.400,00 a partir del mes de abril de 2009, Bs. 17.280,00 a partir de octubre de 2009 y Bs. 20.736,00 a partir de abril de 2010; salarios éstos que serán los tomados en consideración, por ser los que se desprenden del contrato de trabajo y al no quedar evidenciado que el actor haya convenido con la demandada, lo pertinente a la percepción de una bonificación mensual.

De manera que se indica en la sentencia, la forma de determinar los salarios tomados en consideración, así como el hecho de no quedar evidenciado la percepción de una bonificación mensual con incidencia salarial, por lo que no procede la inclusión de los viáticos convenidos entre las partes, tanto en dólares como en Euro, conforme a la documental marcada B, por lo que en consecuencia, surge improcedente la aclaratoria solicitada en cuanto a este punto. Y ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara ACLARADA LA SENTENCIA dictada en fecha 14 de mayo de 2010, solicitada por la abogado A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano J.E.S.F., en los términos señalados supra y a los efectos legales dicha aclaratoria formará parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2.010. En valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).

La Juez

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

LA SECRETARIA,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha, se publicó la anterior aclaratoria siendo las 11:44 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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