Decisión nº 3 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: G.A.A.V., mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° 3.997.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24432.

PARTE DEMANDADA: J.E.V.E. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.630.451, domiciliado en S.A. sector el Milagro, Vía San Joaquín, S.A.M.C..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

EXPEDIENTE No: 376

Se inicia la presente causa por escrito presentado por la ciudadana: G.C.A.A., Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 3.997.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24432, interpone libelo de demanda de cobro de bolívares vía intimación constante de 07 folios.

En fecha doce (12) de Noviembre de 2009, este Tribunal admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada, Decretándose que consigne por ante este Juzgado en el lapso de DIEZ (10) días de despacho contados a partir de su intimación, apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A.-) DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de capital, consistente en una letra de cambio; B.-) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25%; C.-) MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), por concepto de costos y costas de Juicios calculados prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Sin perjuicio de que se formule oposición o de lo contrario se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Corre inserta del folio CATORC diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde deja constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada ,según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso concedido para que formulara la misma se encuentra vencido, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Así mismo, fija un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en S.A., a los CUATRO (04) días del mes de Marzo del 2010.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. R.E.D.A.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

C.L.P.B.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-

RED/ CARLOS

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