Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-011615

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMIONETA TIOP PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10 AÑO 1982, COLOR ALMENDRA, SERIAL DE MOTOR DCV200519 SERIAL DE CARROCERIA DCCD14CV208519, PLACAS 863-KAA presentada por el ciudadano J.E.E.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.181.339, asistido por la abogado M.C., este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

  2. - El representante del Ministerio Público niega la entrega del referido vehículo por que según la experticia de reconocimiento legal y reactivación de seriales practicada por funcionarios adscritos al UEVTTT del Sector Sur El Tocuyo la chapa identificadora del serial de carrocería está removida.

  3. - De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

    • Presentada la solicitud, se requiere a la Fiscalía 5º del Ministerio Público el asunto 13-F5-1241-09, el cual se recibe en fecha 28 de enero de 2010 y del que se desprende que según experticia nº 9700-127-DC-AEV-243-06-09, suscrita por el experto R.T. adscrito al CICPC, el vehículo peritado presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR VINOTINTO, PLACAS 134-043. Este vehículo no guarda ninguna relación con el vehículo solicitado, motivo por el cual, se declara improcedente la entrega del vehículo en cuestión.

  4. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el asunto 13-F5-1241-09, el cual se recibe en fecha 28 de enero de 2010 de la Fiscalia 5 del Ministerio Público se refiere a un vehículo que según experticia nº 9700-127-DC-AEV-243-06-09, suscrita por el experto R.T. adscrito al CICPC, presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR VINOTINTO, PLACAS 134-043. Este vehículo no guarda ninguna relación con el vehículo solicitado, motivo por el cual, se declara improcedente la entrega del vehículo en cuestión.

    Notifíquese a la Fiscalía Quinta, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL

    Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    SECRETARIA

    ABG. GREGORIA SUAREZ

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