Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000325

PARTE DEMANDANTE: J.R.C.D., E.V. Y E.A.T., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.326.909, 5.087.222 y 12.576.817 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROSA FIGUERA, ADAYELIS GUERRERO, ADANEVA GUERRERO y E.D.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.853, 116.090, 96.408 y 82.387 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ICM PROYECTOS 2001 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-12-2000, quedando inscrita bajo el número 48, tomo A-75.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.C.S., R.C.S., A.C., C.M., J.G.G. y P.J.A., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048 y 174.997 respectivamente.

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.090, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.R.C.D., E.V. y E.A.T., antes identificados quienes manifestaron que prestaron servicios para la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A., desde el 03-02-2010 el primero de los nombrados, el 11-01-2010 el segundo, el 08-07-2010 el último; desempeñando el cargo de MECANICO A el primero, el segundo de OBRERO; el último SOLDADOR A; que su horario era de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. con una jornada que se extendía mediante horas extraordinarias hasta las 06:00 p.m., que incluso laboraban sábados y domingos a los fines de finiquitar la obra en el plazo previsto; que devengaban un salario promedio de Bs.115,48; que ciudadanos J.R.C., Bs.124,43 E.V.H. y E.A.T. Bs.123,46; que si bien es cierto les cancelaron sus prestaciones sociales conforme a la convención colectiva petrolera, dicho cálculo fue hecho de manera incorrecta y habiendo sido infructuosos los reclamos hechos para el pago de dichas diferencias proceden a demandar las mismas de la siguiente manera: J.R.C.D.: Preaviso articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, Indemnización de antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas e indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales ascendiendo la demandada a la suma de Bs.41.689,03. E.V.H.P. articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, Indemnización de antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, e indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales ascendiendo la demandada a la suma de Bs.47.935,51. E.A.T.R. Preaviso articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, Indemnización de antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales ascendiendo la demandada a la suma de Bs.35.958,55; además de las costas y costos procesales ascendiendo el monto total de la demanda a Bs.125.583,09.

La presente demanda fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 29-03-2011, ordenándose la notificación de la demandada para la audiencia preliminar y una vez a derecho las partes, correspondió por sorteo de distribución de la doble vuelta en fecha 17-11-2011 el conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, momento en el cual instaló la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, siendo prorrogada en cinco ocasiones, los días 12-12-2011, 06-02, 02 y 16-03 y 09-05-2012, no siendo posible la conciliación entre las partes por lo que se procedió a remitir el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiéndole el conocimiento del mismo en principio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio quien lo dio por recibido en fechas 23-05-2012, procediendo admitir las pruebas correspondientes. Se fijó oportunidad para la audiencia de juicio, en fecha 09-07-2012 correspondía la celebración de la audiencia de juicio, la cual fue diferida por cuanto no constaban a los autos las resultas de las pruebas de informes promovidas por las partes y la insistencia de estas en las mismas, por lo que se acordó su diferimiento. En fecha 27-11-2013 procedió la Juez del referido tribunal a inhibirse en el conocimiento de la causa acordándose la remisión del asunto a este Juzgado, dándose por recibida la misma en fecha 27-01-2014; y una vez resueltas las inhibiciones planteadas en el referido expediente. En fecha 16-06-2014 se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, momento en el cual comparecieron ambas partes, dándose así inicio a la misma por lo que se le dio la palabra a la parte actora quien procedió a ratificar lo alegado en el libelo de la demanda y la demandada a ratificar lo contenido en su escrito de contestación.

Asimismo, se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes comenzando por las de la actora: En cuanto a las documentales: Recibos de pago del salario, utilidades, prestaciones sociales, el tribunal los valora conforme a lo prevé el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y egreso de cada trabajador y el salario devengado por éstos, ante el reconocimiento de la accionada. En cuanto a la minuta de fecha 11-01-2011, el tribunal desecha su valor probatorio, por cuanto la misma fue impugnada por la demandada por ser copia simple y no constar a los autos firma de su representada. En cuanto a la prueba exhibición de los recibos de pago de salarios y planilla de liquidación, estos quedaron reconocidos por la demandada por lo que el tribunal ratifica lo ut supra señalado. En cuanto a la minuta suscrita el 11 de enero del 2011, el tribunal a pesar de no haber sido exhibida la misma no se aplica la consecuencia jurídica a la demandada por la no exhibición, en virtud de no haberse cumplido los extremos exigidos por el legislador al momento de la promoción de los mismos. En cuanto a la prueba de informes dirigida al SENIAT, el tribunal valora en cuanto a su contenido. Las dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y y PDVSA, procedió el apoderado actor a desistir de la misma. Las testimoniales de los ciudadanos E.G., L.H. y J.C.M. no tiene nada que valorar el tribunal por cuanto procedió el apoderado actor a desistir de la misma. Pruebas promovidas por la empresa ICM PROYECTOS 2001 CA.: En cuanto a las pruebas documentales promovidas se valoran conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la existencia de la relación laboral, el salario devengado por estos y la fecha de terminación de la relación laboral y la oportunidad en la que los actores recibieron sus pagos y el monto de las mismas. En cuanto a la prueba de informe dirigida a PETROCEDEÑO -PDVSA el tribunal valora la misma conforme lo prevé el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, siendo esta la oportunidad procesal para publicar el fallo in extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe lo hace bajo el principio de inmediación de segundo grado establecido por la Sala Constitucional, en los siguientes términos: quedó reconocida la existencia de la relación de trabajo, el tiempo de duración, la terminación de la misma, así como que los hoy reclamantes eran beneficiarios de la Convención Colectiva Petrolera, y que la demandada procedió a cancelarle sus prestaciones sociales, no siendo estos puntos a debatir en el presente juicio.

Sin embargo, debe el tribunal resolver lo concerniente a las pretensiones de los actores de forma individual de la siguiente manera:

J.R.C.D.:

En cuanto al salario la demandada procedió a negar el pretendido por la parte actora, debiendo demostrar su argumento, a tales fines procedió a traer a los autos los cuatro últimos recibos de pago de salarios al actor y asimismo procedió a reconocer los promovidos por los demandantes, razón por la cual el tribunal dejará establecido que el salario devengado por el actor es el que se evidencia de las referidas documentales. Y así se decide.-

Así las cosas, entra el tribunal a resolver la pretensión del ciudadano J.C., tomando en cuenta que:

Inició: el 03-02-2010

Terminó: el 31-12-2010

Cargo: MECÁNICO A

Tiempo que duró la relación laboral: diez meses y veintiocho días.

En cuanto al régimen de las indemnizaciones prevista en la Cláusula nueve del Contrato Petrolero, estas serán calculadas en base al salario integral devengado por el trabajador en el último mes efectivamente trabajado, en consecuencia, corresponde al actor lo siguiente:

Preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo:

15 días x Bs.220, 25 = Bs.3.303, 75

Indemnización de Antigüedad Legal

30 días x Bs.220, 25 = Bs.6.607, 50

Indemnización de antigüedad adicional:

15 días x Bs.220, 25 = Bs.3.303, 75

Indemnización de antigüedad contractual:

15 días x Bs.220, 25= Bs.3303, 75

Total Bs.16.518, 75

Vacaciones y Bono vacacional (literal b y c de la cláusula 8 de la Convención Colectiva):

45,83 días x Bs.69, 38 = Bs.3.179, 68

28,30 días x Bs.148, 21 = Bs.4.194, 34

Total Bs.7.374, 02

Utilidades:

Le corresponden al actor el 33,33% de lo devengado por él durante la relación laboral, en consecuencia va el tribunal a sumar todo lo devengado y sacará el porcentaje que le corresponde por tal beneficio: Bs.12.744, 63

Total Bs. 36.637,40, pero siendo que la empresa canceló al actor la suma de Bs.34.303,17 queda un remanente a favor de este de Bs.2.334, 23.Y así se decide.-

Determinada la diferencia por concepto de prestaciones sociales y pretendida por el actor la cancelación de la mora establecida en la convención colectiva petrolera, el tribunal ordena el pago de la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral 31-12-2010 hasta la fecha de notificación de la demandada 07-04-2011 teniendo como base el salario básico de Bs.69,42 en base a lo dispuesto en la parte in fine de la cláusula 69, minuta 7 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige la industria petrolera, en consecuencia corresponde por esto concepto lo siguiente:

96 días x Bs.69, 23 = Bs.6.646,08.Y así se decide.-

Total a pagar al ciudadano J.C.: Bs.8.980,31

E.V.H.:

En el presente caso quedó reconocida la fecha de inicio y terminación, no siendo puntos a dilucidar por el juzgado.

En cuanto al salario la demandada de igual manera procedió a negar el pretendido por la parte actora, debiendo demostrar sus dichos, a tales fines procedió a traer a los autos los recibos de pago quedando reconocidos estos por ambas partes, razón por la cual el tribunal establecerá que el salario devengado por el actor es el que se evidencia de las referidas documentales. Y así se decide.-

Pues bien, entra el tribunal a resolver la presentación del referido ciudadano, tomando en cuenta que:

Inició: 11-01-2010

Terminó: 31-12-2010

Cargo: Obrero

Tiempo que duró la relación laboral: once meses y veinte días

En cuanto al régimen de las indemnizaciones prevista en la cláusula nueve del Contrato Petrolero, estas serán calculadas en base al salario integral devengado por el trabajador en el último mes efectivamente trabajado, en consecuencia corresponde al actor lo siguiente:

Preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo:

15 días x Bs.175,96 = Bs.2.639,40

Indemnización de Antigüedad Legal

30 días x Bs.175,96 = Bs.5.278,80

Indemnización de antigüedad adicional:

15 días x Bs. 175,96= Bs.2.639,40

Indemnización de antigüedad contractual:

15 días x Bs.175,96 = Bs.2639,40

Total Bs.13.197,00

Vacaciones y Bono vacacional (literal b y c de la cláusula 8 de la Convención Colectiva):

50,41 días x Bs.69,23 = Bs.3.489,88

31,13 días x Bs.118,41 = Bs.3.686,10

Total Bs.7.175,98

Utilidades:

Le corresponden al actor el 33,33% de lo devengado por el durante la relación laboral, en consecuencia va el tribunal a sumar todo lo devengado y sacara el porcentaje que le corresponde por tal beneficio: Bs.10.671,40 .

Total Bs.31.044,38 pero siendo que la empresa canceló al actor la suma de Bs.30.665,45 queda un remanente a favor de este de Bs.378,93.Y así se decide.-

Determinada la diferencia por concepto de prestaciones sociales y pretendida por el actor la cancelación de la mora establecida en la convención colectiva petrolera, el tribunal ordena el pago de la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral 31-12-2010 hasta la fecha de notificación de la demandada 07-04-2011 teniendo como base el salario básico de Bs.69,42 en base a lo dispuesto en la parte in fine de la cláusula 69, minuta 7 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige la industria petrolera, en consecuencia corresponde por esto concepto lo siguiente:

96 días x Bs.69, 23 = Bs.6.646,08.Y así se decide.-

Total a pagar al ciudadano E.V.: Bs.7.025,01.Y así se decide.-

E.A.T.R.:

En el presente caso quedó reconocida la fecha de inicio y terminación, no siendo puntos a dilucidar por el Juzgado.

En cuanto al salario la demandada procedió a negar el pretendido por la parte actora, debiendo demostrar sus dichos, a tales fines procedió a traer a los autos los recibos de pago de este que quedaron reconocidos por ambas partes, razón por la cual el tribunal dejará establecido que el salario devengado por el actor es el que se evidencia de las referidas documentales. Y así se decide.-

Ello así, entra el tribunal a resolver la presentación del referido ciudadano, tomando en cuenta que:

Inicio: 08-07-2010

Termino: 31-12-2010

Cargo: Soldador A

Tiempo que duró la relación laboral: cinco meses y veintitrés días.

En cuanto al régimen de las indemnizaciones prevista en la cláusula nueve del Contrato Petrolero, corresponde lo que se discrimina:

Indemnización de Antigüedad Legal

15 días x Bs.179,14 = Bs.2.687,10

Total Bs.2.687,10

Vacaciones y Bono vacacional (literal “b” y “c” de la cláusula 8 de la convención colectiva):

22,91 días x Bs.69, 46 = Bs. 1591,32

14,15 días x Bs.120,82= Bs. 1.709,60

Total Bs.3.300,92

Utilidades:

Le corresponden al actor el 33,33% de lo devengado por el durante la relación laboral, en consecuencia, va el tribunal a sumar todo lo devengado y sacará el porcentaje que le corresponde por tal beneficio Bs.5.886,84.

Total Bs.11.874,86 y siendo que la empresa cancelo la suma de Bs. 14.329,08 nada se adeuda a éste. Y así se decide.-

Determinada la diferencia por concepto de prestaciones sociales y pretendida por el actor la cancelación de la mora establecida en la convención colectiva petrolera, el tribunal ordena el pago de la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral 31-12-2010 hasta la fecha de notificación de la demandada 07-04-2011 teniendo como base el salario básico de Bs. en base a lo dispuesto en la parte in fine de la cláusula 69 minuta, 7 del contrato colectivo de trabajo que rige la industria petrolera, en consecuencia corresponde por esto concepto lo siguiente:

96 días x Bs.69, 46 = Bs.6.668,16.Y así se decide.-

Total a pagar al ciudadano E.T.: Bs.6.668,16

TOTAL GENERAL: Bs. Bs.22.673,48. Y así se decide.

COPIAR INDEXACION DE EXPEDIENTE DECIDIDO POR NOSOTROS EN ESTOS CASOS.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por diferencia de prestaciones sociales incoaren los ciudadanos J.R.C.D., E.V. Y E.A.T., en contra de la empresa I.C.M PROYECTOS 2001 C.A., plenamente identificados y a tales fines se ordena cancelar lo siguiente:

Total a pagar al ciudadano J.C.: Bs.8.980,31

Total a pagar al ciudadano E.V.: Bs.7.025,01.Y así se decide.-

Total a pagar al ciudadano E.T.: Bs.6.668,16

TOTAL GENERAL: Bs. Bs.22.673,48. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

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