Decisión nº 78-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal

Expediente N° 1971

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, ocho (8) de Abril del año dos mil quince (2.015).

-204º y 155º-

Comparecen los Ciudadanos J.E.A.V. y A.R.C.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.660.707 y 3.775.590, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Lagunillas, ambos del estado Zulia, debidamente asistidos el primero por la Profesional del Derecho N.E.C.J., y la segunda por la Profesional del Derecho M.V.Q., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 25.784 y 38.197, respectivamente; alegando lo siguiente:

…I

DE LA PARTICIÓN

Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas en fecha Diecisiete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (17/12/92) de la que anexamos copia certificada junto a este escrito marcada con la letra “A”. Por lo que ahora realizamos la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

PRIMERA: El ciudadano J.E.A.V., conviene en ceder y traspasar a la ciudadana A.R.C.R., ambos ya antes identificados, el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) Inmueble, ubicado en el Sector denominado “Buena Vista” del Campo Las Morochas, Municipio y Distrito Lagunillas del Estado Zulia, constituido por una porción de terreno que abarca una superficie de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (324,87mts2) aproximadamente según plano de mensura y por una casa de habitación construida sobre dicha porción de terreno con un área aproximada de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (110,28m2), la cual esta situada en la Avenida N° 5, distinguida con el N° 25 – A, de la nomenclatura usada en el citado Sector “Buena Vista” construida con paredes de bloques de concreto, techo de asbesto y piso de concreto, constante de las siguientes dependencias: Porche, Sala, Tres (3) dormitorios, Dos (2) Salas de baño, Cocina y Garaje, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Maraven S.A. SUR: Propiedad que es o fue de Maraven S.A., ESTE: Calle N° 5, su frente; OESTE: Planta eléctrica Las Morochas; el referido inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z.. S.R., en fecha Dos (2) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, bajo el N° 12, Pagina 128 a 135 Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre de ese año. Se estima el valor actual de este inmueble en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). Consignamos junto a este escrito copia Certificada del documento de propiedad del mismo marcada con la letra “B”.

SEGUNDO: La ciudadana A.R.C.R., conviene en ceder y traspasar a el ciudadano J.E.A.V., el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Vehiculo automotor de las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: 146/PREMIO, AÑO: 1988, COLOR: GRIS, PLACA: MDR13Z, MARCA: FIAT, SERIAL DEL MOTOR: 7360511, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS7J0249206. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 08 de Marzo de 2004 con el N° ZFA146CS7J0249206-1-1 y Autorización N° 300CFT443570; Cuyo valor estimado actual es la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) consignamos copia original del titulo de propiedad de dicho Vehículo marcado con la letra “C”. TERCERO: La ciudadana A.R.C.R., conviene en ceder y traspasar a el ciudadano J.E.A.V., el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Vehiculo Automotor de las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 77, COLOR: PLATA Y AZUL, PLACA DEL VEHICULO: 805MBN, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14GV200817, SERIAL DEL MOTOR: K0210TWF. Propiedad que consta en Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. en fecha 09 de Febrero de 1989 con el N° CCY14GV200817-1-1; Autorización N° 400VCV495. Cuyo valor estimado actual es la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares. Consignamos en copia Original Titulo de Propiedad del Vehículo Automotor Marcado con la letra “D”.

Dado que no existen otros bienes apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta Partición amigable, hemos acordado que con la presente quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal en el entendido que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto.

II

FUNDAMENTO LEGAL

Respecto a la partición judicial no contenciosa el Dr. R.E.L.R., en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, pagina 400, sostiene que: “...partición de jurisdicción voluntaria es decir una partición amigable con inmediación del juez, tutelada en el Código Civil desde el artículo 1070 al artículo 1082. Esta partición la llama DUQUE SANCHEZ, partición Judicial no contenciosa a ese articulado no remitimos.

El artículo 1078 señala que si dentro de un término que fijará el juez, ninguno de los coparticipes hiciere objeción la partición quedará concluida.

Asimismo señala que esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños.

Respecto a la intervención del Órgano Jurisdiccional en caso de partición amigable esta planteado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Lo dispuesto es este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

III

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez, de conformidad con los artículo 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente homologación a la presente partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal en los términos antes expuestos…

En fecha ocho (8) de Abril del año dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.

El Tribunal para resolver observa:

Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.

Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por medio del cual se declaró “…Con Lugar la demanda que por Divorcio incoara J.A.V. contra A.C.R., ya identificados, y disuelto el matrimonio civil…” y ejecutada la sentencia en fecha 08/02/1.993.

En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos J.E.A.V. y A.R.C.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.660.707 y 3.775.590, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Lagunillas, ambos del estado Zulia; PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. M.C.G.D..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 78-2.015.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. M.C.G.D.

MVVM/mcgd.-

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