Sentencia nº 984 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 04-1047

SALA ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: M.T. Dugarte Padrón

El 29 de abril de 2004, el ciudadano J.E. CALDERA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.880.228, asistido por los abogados E.T.S. y M.I.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.367 y 88.933, respectivamente, interpuso, ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 7, 15, 73 al 88, ambos inclusive, 82, 87, 114 y las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.606 Extraordinario del 18 de octubre de 2002.

El 29 de ese mismo mes y año, se dio cuenta en la Sala, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto del 13 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción interpuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República, así como emplazar a los interesados mediante cartel, una vez devueltas las actuaciones de la Sala, a la cual acordó remitir el expediente, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de mero derecho formulada por la parte accionante.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 25 de febrero de 2004, la Sala recibió del Juzgado de Sustanciación, el expediente a los fines de la decisión correspondiente.

Mediante escrito del 19 de mayo de 2004, los abogados J.L.N., J.S. deL. y C.R.T.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.215, 18.581 y 35.949, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, solicitaron a la Sala se declare improcedente la medida cautelar solicitada.

Realizadas las notificaciones ordenadas, el 16 de junio de 2004 se recibió el expediente en esta Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante diligencia del 9 de septiembre de 2004, el abogado P.B.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó se le expida el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación y posterior consignación.

El 1 de diciembre de 2004, esta Sala Constitucional dictó sentencia Nº 2736, en la cual negó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

El 7 de diciembre de 2004, la parte recurrente diligenció ante esta Sala Constitucional a los fines que le sea entregado el cartel de notificación para su correspondiente publicación y posterior consignación.

El 19 de enero de 2005, el abogado O.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.923, actuando en representación de la parte accionante, consignó diligencia solicitando se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 25 de enero de 2005, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de recibir el presente expediente de la Sala Constitucional.

El 25 de enero y 17 de febrero de 2005, la parte accionante presentó sendas diligencias dirigidas a ratificar el contenido de las anteriores, en especial a la entrega del cartel.

El 15 de febrero de 2005, se recibió a los autos Oficio Nº G.G.L.-C.CO.A.N° 000004 del 15 de febrero de 2005, emanado de la Procuraduría General de la República, contentivo de la opinión de dicho organismo con ocasión al recurso de nulidad propuesto.

El 10 de marzo de 2005, la parte recurrente consignó diligencia a los autos en al cual ratificó el contenido de las anteriores.

El 27 de abril de 2005, el abogado O.C., dejó constancia de recibir el cartel de emplazamiento acordado por la Sala.

El 5 de mayo de 2005, el abogado P.B.A., consignó a los autos ejemplar del periódico El Universal, del 4 de mayo de 2005, cuerpo 2, página 2-12, donde aparece publicado el cartel de notificación expedido.

El 17 de mayo de 2005, se da por notificada la abogada C.R.T.Z., en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela.

El 2 de febrero de 2006, se dictó auto en el cual se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional a los fines de la continuación del procedimiento, conforme a lo previsto en la sentencia Nº 2736 del 1 de diciembre de 2004.

El 14 de febrero de 2006, se fijó el tercer (3er) día hábil siguiente para el comienzo de la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 21 de febrero de 2006, se fijó el acto de informes oral para el día 14 de marzo de 2006 a las once de la mañana (11:00 am).

El 14 de marzo de 2006, el abogado L.F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.601, mediante diligencia consignó instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa en representación de la Asamblea Nacional. En la misma oportunidad, consignó escrito de informes correspondiente a la audiencia oral.

El 14 de marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de informes orales, se dio apertura al acto dejando constancia de la comparecencia del abogado J.C.I., parte accionante, de los abogados L.F.P. y M.S., en representación de la Asamblea Nacional, de la no comparecencia de la Procuraduría General de la República, de la comparecencia de las abogadas C.R.T. y J.S. deL., apoderadas del Banco Central de Venezuela, y de la comparecencia de la abogada R.O., en representación del Ministerio Público. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al abogado J.C.I., quien recusó al Magistrado Luis Velásquez Alvaray, por lo que seguidamente se suspendió el acto de informes orales a fin de que la Presidenta de la Sala se pronunciara sobre dicha recusación.

El 18 de abril de 2006, vista la recusación propuesta contra al Magistrado Luis Velásquez Alvaray, se ordenó abrir cuaderno separado a efectos de tramitar dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de abril de 2006, el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, presentó diligencia en la cual manifiesta que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhibición que pueda compromete su imparcialidad.

El 9 de mayo de 2006, se dijo “vistos” en la presente causa.

El 13 de julio de 2006, el abogado R.P., actuando en representación del Banco Central de Venezuela, solicitó a esta Sala se revoque el auto del 9 de mayo de 2006, donde se dijo “vistos” en la causa, por cuanto en el presente expediente no se ha celebrado el acto de informes orales.

El 28 de septiembre de 2006, esta Sala mediante auto, vista la diligencia consignada el 13 de julio de 2006, anuló el auto del 9 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como señaló que en virtud que el Magistrado Luis Velázquez Alvaray ya no forma parte de este cuerpo colegiado, nada hay que resolver acerca de la recusación planteada, y así se declara, por lo que se ordenó a la Secretaría de esta Sala Constitucional, fijara una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes orales en el presente caso.

El 25 de octubre de 2006, se fijó para el 31 de octubre de 2006, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes orales en la presente causa.

El 31 de octubre de 2006, compareció ante esta Sala Constitucional el abogado W.J.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.110, actuando como apoderado de la Asamblea Nacional, a los fines de consignar instrumento poder.

El 31 de octubre de 2006, el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se inhibió de conocer la presente causa, alegando encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por amistad íntima con la parte recurrente.

En la misma oportunidad, vista la inhibición del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se acordó suspender el acto de informes.

El 15 de noviembre de 2006, declarada con lugar la inhibición del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se acordó convocar al Suplente o Conjuez Dr. J.V.V.G., a los fines de constituir la Sala Accidental que continuará conociendo la presente causa.

El 7 de diciembre de 2006, se constituyó la Sala Accidental con la incorporación del Dr. J.V.V.G..

El 15 de enero de 2008, consignó diligencia ante esta Sala la abogada Judith palacios, actuando con el carácter de apoderada del Banco Central de Venezuela, solicitando en virtud que el presente juicio se encuentra paralizado por más de un año antes de la presentación de informes, se decrete la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Efectuado el estudio del presente expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

Para decidir la Sala observa:

De las actas que conforman el expediente, se observa que desde el 14 de marzo de 2006, oportunidad en la cual la parte accionante recusó al Magistrado Luis Velásquez Alvaray, hasta la fecha no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión de la presente acción.

En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia

.

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un (1) año, en virtud de que ha transcurrido con creces dicho lapso sin actividad alguna, y siendo que la misma se produjo antes de haberse dicho “vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano J.E. CALDERA INFANTE, asistido por los abogados E.T.S. y M.I.M., contra los artículos 7, 15, 73 al 88, ambos inclusive, 82, 87, 114 y las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.606 Extraordinario del 18 de octubre de 2002.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

P.R. RONDÓN HAAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

M.T. DUGARTE PADRÓN

Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.V.V.G.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 04-1047

MTDP/

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