Decisión nº 112INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007).

  1. y 148º

    Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. M.S.G., me avoco al conocimiento de la presente causaVista la solicitud suscrita por el ciudadano J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.423.646, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio L.L.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.206, en la cual solicita se le declare titulo suficiente de propiedad y posesión sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, COLOR: Verde, PLACA: S/N, AÑO: 1.975, MODELO: F-600, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60R37537, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE: Camión, TIPO: Volteo, USO: Carga, de igual forma se encuentra agregados a las actas oficios Nos.- 1471, GRT/N°2006-5766-6219, y 426 de fechas 30 de Marzo DE 2006, 22 de Agosto de 2006 y 27 de Septiembre de 2007, emanados: 1).- División de Investigaciones Penales del Core-3; 2).- Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre y 3).- Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, respectivamente, por medios de los cuales se indica que sobre el vehículo antes identificado no pesa ningún tipo de averiguación ni presenta solicitud de ningún cuerpo de seguridad del Estado a nivel nacional. Por los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional por considerar que se encentran llenos todos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO suficiente de propiedad y posesión del Vehículo, antes señalado, para el ciudadano J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.423.646, dejando en todo a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría, se ordena expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-

    El Juez Provisional

    La Secretaria,

    DR. C.R.F.,

    M.R.A.F.,

    CRF/greiner.-

    JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 04 de Octubre de 2006

  2. y 147º

    Vista la solicitud suscrita por la ciudadana A.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 5.752.429, debidamente asistida por la profesional del derecho M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 51.892, en la cual solicita se le declare titulo suficiente de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías constante de una pieza, ubicada en el Barrio Integración Comunal, calle 123 con Avenida 59E N° 59E-52, en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., el cual mide VEINTICINCO METROS (25 MTS.) de largos, por CATORCE METROS (14 MTS) de ancho, haciendo un total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: linda con propiedad que es o fue de R.C.d.L.; SUR: con propiedad que es o fue de H.R.; ESTE: con vía pública y OESTE: con vía pública calle 123., constante de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias y un (1) lavadero, construida con paredes de bloques frisadas, techos de platabanda, pisos de cerámicas, puertas de madera y ventanas de hierro con sus respectivas protecciones, cercada por sus dos lados y fondos de bahareque y su frente de bloques con rejas de hierro, dicha construcción tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2). DEL MOTOR: 6-CIL (Actualmente tiene Motor 8-CIL V0929FCT, CE7114393, de igual forma, se encuentra agregados a las actas oficios Nos.- 2444, 7311, 2443 y 13-00-2006-5263 de fechas 18, 16 y 17 de mayo de 2006 y 11 de Julio de 2006 respectivamente, emanados de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre respectivamente, con los cuales se autoriza a este Tribunal a otorgar Título Supletorio sobre la propiedad y posesión del vehículo señalado por el solicitante. Por los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional por considerar que se encentran llenos todos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO suficiente de propiedad y posesión del Vehículo para la Sociedad Mercantil SIEMOGAS COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, dejando en todo a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

    La Juez,

    M.S.G., La Secretaria,

    MSG/ubal

    R.R.,

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