Decisión nº 1294-05.- de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMaurelis Vilchez Prieto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

Vista la solicitud formulada por la Abog. L.D.L.T.A., Defensora Pública N° 45, en su carácter de defensora del imputado J.E.C.P., relacionada con la solicitud de Revisión de Medida y la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa como la prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo recibido el presente escrito en fecha 24-08-05 por este Juzgado, y estando dentro del lapso legal conforme a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Aun cuando se verifica que la presentación del imputado de autos se efectuó en fecha 10-07-05, en la cual se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 11-08-05, durante el curso de la fase de investigación, se efectuó la Inspección a la droga incautada, es decir a treinta y nueve (39) porciones de polvo color marrón en envoltorios tipo pitillo de material sintético de color celeste, determinando el experto un peso de 3,9 gramos positivo de alcaloide, lo que conllevó a la Fiscal 23° del Ministerio Público a formular acusación en fecha de ayer 24 de Agosto de 2005, en contra del Imputado J.E.C.P., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatado por quien suscribe la presente decisión, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrito al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (URDD), en consecuencia y por cuanto variaron las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva de la Libertad, ante el cambio de calificación jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal verificado en su acto conclusivo, consideradas todas y cada una de las circunstancias expuestas, en aras de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal aplicable a todas y cada una de las actuaciones emitidas por un órgano de carácter jurisdiccional, atendiendo así mismo al principio de proporcionalidad, reiterado en la jurisprudencia emitida, en materia de tráfico de Drogas, por nuestro M.T.d.J., y en v.d.E. de Libertad previsto en el artículo 243 de nuestro Código adjetivo vigente; este Tribunal acuerda otorgar la aplicación de una Medida de Coerción Personal menos gravosa para el Imputado J.E.C.P., debidamente identificado en autos, las cuales consisten en la presentación cada quince (15) días ante este Juzgado, y la

Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización, conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.- Y Así se decide.-

SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA Y EN CONSECUENCIA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de la petición interpuesta por la Abog. L.D.L.T.A. , Defensora Pública N° 45°, en su carácter de defensora del imputado J.E.C.P., decretando las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: la presentación cada quince (15) días ante este Juzgado y la Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Juzgado sin su autorización; todo conforme a lo previsto en el artículo 26 de orden constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa el principio de Proporcionalidad y el estado de Libertad y el artículo 264 ejusdem, relativo al examen y revisión de la medida. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Ofíciese al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con anexo de boleta de citación para el imputado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión instándolo a que se presente ante este Juzgado el día 16 de Septiembre del año en curso a registrar su primera presentación.-

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