Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001904

ASUNTO: RP11-P-2007-001904

NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.E.D., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado J.E.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo M.D. y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, cerca de la vía principal para ir a Guiria, Municipio A.d.E.S., fue CONDENADO, a cumplir la pena principal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impuso como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO

Por cuanto el penado J.E.D., plenamente identificado, esta detenido desde el día 12/06/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 3 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 05/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 05-12-2008, de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04-10-2014 a las doce del mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado J.E.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo M.D. y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, cerca de la vía principal para ir a Guiria, Municipio A.d.E.S., quien tiene hasta el día de hoy 05/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 05-12-2008, de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04-10-2014 a las doce del mediodía.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito

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