Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002470

EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto que le se sigue al penado, J.E.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.057.375, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:

Consta en folio 46 al 47 de la tercera pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 11/08/09, donde se evidencia que el penado fue acumulado la pena a TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUENÑAS CANTIDADES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.

En el asunto KP01-P-2006-002470, fue detenido preventivamente el 16.03.06 y en fecha 18.03.06, se le concedió medida cautelar de arresto domiciliario en la Comandancia de Policía, donde se evadió el 09.06.06, para un lapso de 02 meses y 23 días, es capturado el 20.02.07, para un lapso de 02 años, 05 meses y 21 días, que sumado al lapso anterior resulta una detención de 02 años, 08 meses y 14 días.

En el asunto KP01-P-2007-000869 consta que entró el 20.02.07, es decir en la misma fecha que en el asunto anterior, por lo que lleva detenido 02 años, 08 meses y 14 días, pero al mismo tiempo en fecha 30.01.09 redimidió por el trabajo y el estudio un lapso de 05 meses, 05 días y 06 horas y en fecha 10.01.09 redimió por el trabajo y el estudio un lapso de 05 meses, 06 días y 12 horas, que hacen una redención total de 10 meses, 11 días y 18 horas, que sumado al tiempo de detención, resulta un total de 03 AÑOS, 06 MESES, 25 DÍAS Y 18 HORAS, que es un tiempo superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena, por ello esta administradora de justicia considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado J.E.M.P., por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado J.E.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.057.375, SEGUNDO: Se prescinde de la aplicación de las penas accesorias por ser consideradas inoficiosas. Así se decide.

Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (uribana), al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. M.L.G.J.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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