Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintitrés de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000041.

PARTE ACTORA: J.E.M.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V-9.177.866

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA JARENTH MATHEUS.

PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA PENSO C.A., (PENCO C.A.)

REPRESENTANTE LEGAL: M.R.P.R..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA J.P.H. INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 71.813

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial del Trabajo ciudadano PRIETO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abg. N.A.B.M., solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandante ciudadano J.E.M.P., titular de la cedula de identidad No V-9.177.866, asistido de su apoderado judicial, abogada JARENTH MATHEUS, inscrita en I.P.S.A bajo el No 117.524; y la parte demandada SUPLIDORA PENSO C.A., (PENCO C.A.) a través de su apoderada judicial Abogada J.P.H. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.813. Constatada la presencia de las partes, el Juez establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Visto que en el presente caso operó incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de audiencia preliminar se establece que se procederá de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en sentencia de fecha 18/04/2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, a la revisión del acervo probatorio. En este orden, el Juez insta a la partes hacer uso de los medios de auto composición procesal de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En aras de dar por concluido el presente procedimiento, ofrezco en este acto pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas ni disfrutadas (años 1998 al 2010), vacaciones fraccionadas (2011), utilidades no canceladas (1997 al 2010), utilidades fraccionadas (2011), días de descanso y feriados no pagados, Beneficio de la Ley de alimentación desde enero de 2005 hasta febrero de 2012, acumulados por porcentaje de ventas años 2011 y 2012, en cuanto a la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no le corresponde este beneficio en virtud que la parte actora no fue despedida. Dicho monto será cancelado mediante la emisión de cheques de gerencia a favor del demandante: El primer pago será emitido por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para el día 08 de diciembre de 2014; y un segundo y ultimo pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para el día 13 de febrero de 2015. Ambos para ser entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral”. Por su parte, la parte demandante ciudadano J.E.M.P., asistido por su Apoderada Judicial, abogada JARENTH MATHEUS, ya identificados, manifiesta que está conforme con los términos y condiciones anteriormente expuestos, señalando que una vez recibido el monto total aquí acordado nada queda a deber la demandada ni a reclamar el demandante por éste ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Ambas partes solicitan la homologación por parte de este Tribunal del acuerdo antes descrito. En consecuencia, éste Tribunal visto el acuerdo celebrado por las partes, en fase de juicio y verificado como ha sido que las mismas tienen facultades expresas para convenir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación con autoridad de cosa juzgada; de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada; y se ordenará el archivo el expediente una vez que conste en auto el pago total del acuerdo suscrito.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. N.A.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

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