Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 03 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001144

ASUNTO: RP11-P-2009-001144

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOLICITUD DE VEHICULO

Celebrada como ha sido el día Veintiocho (28) de Enero del año 2010 la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo en el Asunto Nº RP11-P-2009-001144, en la cual aparece como solicitante J.E.V.M.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando presentes: La Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Solicitante: J.E.V.M. y su abogado asistente J.J.V..

DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En este estado se le cede la palabra al solicitante Ciudadano J.E.V.M., y expuso: “Yo solicito muy respetuosamente al tribunal se pronuncie sobre la entrega del vehiculo, ya que es de uso personal y el mismo fue entregado de manera plena por un tribunal de Bolívar, es todo, es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra a la abogado asistente J.J.V., el cual expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 20-05-2.009, ante el tribunal que conoció la causa en principio en razón del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el carro fue hurtado y una vez recuperado entregado de manera plena por un tribunal de control del Estado Bolívar, razón por la cual solicito al tribunal se haga la entrega plena del vehiculo a mi representado, es todo.

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la decisión tomada por la fiscalia primera del ministerio publico en fecha 15-05-2.009, en la cual se niega la entrega del vehiculo solicitado, por considerar que por acta de reconocimiento técnico, de fecha 07-04-2.009, practicada por el cuerpo técnico de transito y vigilancia de Río Caribe en el cual se demuestra que el serial de carrocería fue devastado, así mismo el serial de la chapa body, así como el que se encuentra en el tablero no concuerda con el original que se aprecia en el titulo de propiedad Nº 1N69L8S141259-01-01. Segundo de la experticia 169-2.009, de fecha 01-05-2.009 practicadas por el expertos del C.I.C.P.C Delegación Carúpano se evidencia y se concluye que el serial de carrocería no concuerda con el titulo de propiedad antes señalado motivo por el cual esta representación fiscal ratifica la negativa de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en este acto esta representación fiscal consigna al tribunal los originales del asunto llevado por esta fiscalia primera del ministerio publico signado con el Nº 19-F01-2C-0361-2009, constante de Treinta y siete folios útiles a los fines de que sea agregado al asunto llevado por el tribunal, es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez Segundo de Control y expuso: para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que revisadas las actuaciones se constata que en el acta de reconocimiento técnico de fecha 07 de abril del año 2009 inserta en el folio cuarenta y uno (41) del presente asunto el serial de carrocería ubicado en el puerta fuego en bajo relieve no se logra leer con claridades cual fue devastado, serial de chapa boddy así como la chapa que se encuentra en el tablero se lee 1N69LHV101368, no concuerda con el seria original que se aprecia en el titulo

de propiedad de vehículos automotores, serial de motor se lee F0301CTJ el cual no concuerda con el serial original que se aprecia en el titulo de propiedad de vehículos automotores, aunado a esto la experticia del CICPC 169-2009 de fecha 01 de mayo de 2009 realizada por los funcionarios TSU O.C. y J.M. adscritos al CICPC Carúpano inserta en el folio cincuenta y nueve (59) concluye que el serial de carrocería es Nº 1N69LHV101368 y el mismo no concuerda con el que parece reflejado en el titulo de propiedad de vehículos automotores consignado por el solicitante. Igualmente se evidencia al folio 71 y 72 de las presentes actuaciones, cursa Negativa de entrega de Vehiculo, por medio de la cual el Ministerio público le informa a la solicitante de autos, ciudadano J.E.V., que niega la entrega del vehiculo Marca: CHEVROLET , Modelo CAPRICE, Año 1978 , tipo SEDAN, color VERDE , placas MBU-073, uso PARTICULAR, serial de carrocería 1N65L85141259, serial del motor 185141259, clase AUTOMOVIL, por las razones que allí claramente explana; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO en este estado de la investigación. Así decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo vehiculo Marca: CHEVROLET , Modelo CAPRICE, Año 1978 , tipo SEDAN, color VERDE , placas MBU-073, uso PARTICULAR, serial de carrocería 1N65L85141259, serial del motor 185141259, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano J.E.V. , asistido debidamente por el Abg. J.J.V.. , en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Notifíquese a las partes de esta decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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