Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, siete (07) de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000262

PARTE DEMANDANTE: J.E.Y., de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V. 10.949.383

PARTE DEMANDADA: G.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 05 de Junio del 2008 se le dio entrada a la presente causa .

Así, en fecha 09 de Junio del 2008, por auto se ADMITE la presente demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha 15 de Julio del 2008.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano J.E.Y., de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V. 10.949.383, debidamente asistido por el Abg. J.M., profesional inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así mismo se dejo constancia de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora, ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente el escrito presentado y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consonancia con lo expuesto, y estando en la oportunidad establecida este Tribunal procede hoy siete de Agosto del 2008 a publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación y a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión de la demandante, se observa:

Alega haber prestado servicios para la parte demandada desde el 21 de Octubre del año 2005 al 29 de Octubre del año 2007, como capitán de una embarcación deportiva denominada Costa brava, trasladando personas en la zona costera de sucre, así mismo cuando no navegaba prestaba sus servicios como chofer.

Que laboraba de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 07:00 p.m. con dos horas de almuerzo intercaladas..

Que devengaba un salario de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.200,00) mensuales

En consecuencia, demanda el pago de la Antigüedad 108 de la L.O.T vacaciones y bono vacacional 2005, vacaciones y bono vacacional 2006 ,utilidades fraccionadas 2005, utilidades no canceladas 2006, utilidades fraccionadas 2007, indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la L.O.T: de antigüedad y sustitutiva de preaviso así mismo señala anticipos que ascienden a cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000) por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los hechos alegado por la parte actora en cuanto al hecho del despido injustificado, el salario alegado , las utilidades ,vacaciones, y Bono vacacional , antigüedad, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses, intereses de mora e indexación monetaria se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal, de acuerdo a los parámetros señalados en la parte final de la presente sentencia, asi mismo por cuanto el actor hizo expresa manifestación que al monto resultante de de todos los conceptos reclamados se deberá deducir la cantidad de Bs. 5.100,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por cuanto ello es confesado de manera expresa lo cual constituye una confesión judicial a tenor de lo establecido en la n.d.A. 1.400 de Código Civil venezolano lo cual produce plena prueba Y ASI SE ESTABLECE .

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados:

Fecha de ingreso: 21-10-2005

Fecha de egreso: 29-10-2007

Tiempo de servicios: 02 años, 08 días

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 102 días de Antigüedad, discriminados de la siguiente manera : 45 días del primer año, 60 días del segundo año mas dos días adicionales, así mismo por haber quedado admitido el salario establecido en libelo se condena ala demandada a cancelar al actor por concepto de antigüedad la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS Bs. F. 3.198,28 ) que resultaron de lo salarios alegados y de la siguiente operación :

DIAS SALARIO SUBTOTAL

80 28,28 2262,4

22 42,54 995,28

TOTAL 102 3198,28

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL, Y EL FRACCIONADO : Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así, en cuanto A LAS VACACIONES DEL AÑO 2005 Y AÑO 2006, se condena al pago de 15 días del primer año y 16 días correspondientes al segundo año por lo que se condenan 31 días de vacaciones por Bs. 40,00 que es el último salario normal alegado lo que resulta la cantidad de Bs. 1.240,00. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DEL AÑO 2005 Y AÑO 2006, se condena al pago de 7 días al primer año y 8 días correspondientes al segundo año por lo que se condenan por no haber sido desvirtuado y por ser conformes a derecho la cantidad de 15 días por concepto de bono vacacional cumplidos todos a razón del ultimo salario normal devengado es decir Bs. 40,00 lo que arroja un total de Bs. 600, 00 .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DEL ANO 2005:

Por cuanto el actor ingreso a prestar servicios en fecha 21 de Octubre del 2005 para el 31 de Diciembre tenia 02 meses y 10 días de servicios es decir, por concepto de utilidades fraccionadas le corresponde y así se condena a la demandada a cancelar la cantidad que resulte de dividir 15 días /12 meses y multiplicarlos por 2 meses dando como resultado 2,5 que multiplicados por el ultimo salario normal es decir Bs. 40,00 lo que arroja, la cantidad de Bs. 100,00. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

UTILIDADES NO CANCELADAS DEL AÑO 2006 : se condena a la demandada a cancelarle al actor la cantidad de 15 días que por Bs. 40,00 que es el último salario normal alegado , resultando la cantidad de Bs. 600,00. Y ASI SE DECLARA.

EN LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 2007 :

Al respecto se debe computar las mismas en base a diez meses completos de servicios es decir desde el mes de Enero al mes de octubre, por lo que resulta lo correspondiente por concepto de utilidades fraccionadas y así se condena a la demandada a cancelar la cantidad que resulte de dividir 15 días /12 meses y multiplicarlos por 10 meses dando como resultado 12,5 que multiplicados por el ultimo salario normal es decir Bs. 40,00 lo que arroja, la cantidad de Bs. 500,00. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

Por cuanto el actor alega haber sido despedido injustificadamente hecho que quedo admitido debido a la consecuencia jurídica que se aplica por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar se condena a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulado en referencia a :

Primero

una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor tiene un periodo de dos años se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días en base al ultimo salario integral devengado, es decir Bs. 42,54, lo cual arroja Bs.2.552,40 Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es…sesenta días de salario cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo efectivo de servicios del actor es de 02 años , y 8 días , se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta días de salario en base al último salario integral devengado es decir Bs. 42,54, lo cual arroja Bs.2.552,40 Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por J.E.Y., de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V. 10.949.383 en contra de G.A..

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.6.410,45, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, bono vacacional, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artiuclo 125 de la L.O.T., determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:

CONCEPTO DÍAS TOTAL

ANTIGÜEDAD 108 LOT 102

3198,28

VACACIONES 2005 -2006 Y 2006-2007 31 1240,00

BONO VACACIONAL 15 600,00

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 30 1200,00

INDEMNIZACION 125 DE LA LOT 60 2552,40

INDEMNIZAC SUST DE PRAEVISO 60 2552,40

SUBTOTAL 11343,08

MENOS ANTICIPOS 5100,00

TOTAL 6243,08

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.

El experto deberá calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T, sin capitalizar los mismos, de igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar por intereses de mora vencidos, a partir de la de la terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el nuevo Régimen de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo en caso incumplimiento voluntario deberá calcularse la misma desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, excluyendo del calculo de la indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito fuerza mayor .

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

Por la Secretaría,

Abg. S.S.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

Abg. S.S.

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