Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) Agosto dos mil nueve (2009)

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000013.

PARTE ACTORA: J.M.E.V., titular de la cedula de identidad N° 10.963.850

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada N.C.M.G., Inpreabogado Nº 39.260

PARTE DEMANDADA: T.P. (NO COMPARECIO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.F.M.E. y A.N.S., inpreabogados Nº. 47.020 y 75.162, respectivamente. (NO COMPARECIO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de Agosto, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano J.M.E.V., titular de la cedula de identidad N° 10.963.850 y su apoderada judicial la Abogada N.C.M.G., Inpreabogado Nº 39.260, acreditación que consta a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia que se otorgo un lapso de espera de quince (15) minutos y una vez transcurridos después de la hora fijada para la celebración del acto, el mismo se declaró abierto, no compareciendo a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandada el ciudadano T.P., ni por si ni a través de su Representante Legal, ni Estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado a este acto de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sentencia de la Sala de Casación Social de fecha quince (15) de octubre de 2004, caso: R.A.P.G. vs. COCA-COLA, S.A., antes Panamco de Venezuela C.A., bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual señala: “… 2º) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo…” “…caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio…”, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, ordena agregar las pruebas al expediente y remitirlo al juzgado de juicio. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra L.P.

LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO ABG. G.R.

DP31-L-2009-000013.

LPS/gr.-

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