Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoExtinción De La Acción Por Pérdida Del Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)

203º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000128.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-000128

PARTE ACTORA: T.D.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.713.106.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.145.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL EXCELSIOR, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 26, Tomo 89-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.J.D.F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.521.

MOTIVO: INCIDENCIA. ADMISIÓN DE PRUEBA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 27 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto negó las pruebas solicitada por la parte actora en el capitulo IV y capitulo V, referidas a las Pruebas de Exhibición y Presentación, Exhibición, Examen y Compulsa, respectivamente en el juicio seguido por el ciudadano T.d.J.E.C. contra Frigorífico El Excelsior, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás conceptos laborales.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El A quo mediante auto de fecha 27/01/2014, negó la admisión de las pruebas solicitada por la parte actora en el capitulo IV y V de su escrito de pruebas, referidos a la Prueba de Exhibición y a la Prueba de Presentación, Exhibición, Examen y Compulsa, en base a las siguientes consideraciones:

(…) En cuanto al capítulo cuarto, denominado de la prueba exhibición en la cual promueve la exhibición de registro de días y horas de descanso y de horarios de trabajo, registro de horas extras y nóminas de pago, este tribunal la inadmite por manifiestamente ilegal, por cuanto no consignó la copia ni afirmó los datos del documento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, debe acompañar a la solicitud de exhibición una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento, requisito que tiene como finalidad, por una parte, delimitar las consecuencias que acarrea para el requerido a exhibir la no presentación del documento ante el órgano jurisdiccional, por otra parte, fijar la pertinencia de la exhibición solicitada. En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A. y sentencia número 1245, de fecha 12 de Junio de 2007, caso Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), con relación a los requisitos de admisibilidad de la prueba de exhibición. Así se establece.-

En cuanto al capítulo quinto denominado de la prueba de presentación, exhibición, examen y compulsa promovió la exhibición, examen y compulsa sobre los asientos contables de los libros de ventas llevados por la empresa demandada, que comprendan los períodos que abarcan desde el 12 de febrero de 2008 hasta el 19 de junio de 2012, este Tribunal niega la admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio, según el cual no puede acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso. Así se establece. (…)

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos en los siguientes términos: “que antes de referirse sobre la posición que va a adoptar en la audiencia, considera de gran importancia como abogado y con la responsabilidad que tiene y el compromiso que siente con lo que significa un procedimiento laboral de esta naturaleza, desea explicar al ciudadano juez que en el momento en que promovió unas pruebas, las cuales mediante auto fueron inadmitidas algunas, considero que se cercenaba el derecho a la defensa de su patrocinado, por lo cual se interpuso recurso de apelación, no obstante a ello en conversaciones posteriores con la contraparte, en la mañana de hoy recibió una propuesto realizada por el Dr. Justo, consistente en único pago a nombre del trabajador para el 31 de este mes por la cantidad de Bs. 90.000,00, la cual por las condiciones probatorias y el acercamiento de la justicia y por supuesto previo llamado a su representado el cual es el dueño de la pretensión, este ha aceptado. A dicho todo esto porque dado el respeto que tiene por la instancia jurisdiccional, ya que, no ejerce ningún tipo de acción o recurso para hacer perder tiempo al estado y para perder tiempo él, ya establecida dicha consideración y establecido el hecho nuevo, le impiden continuar con esta apelación, toda vez que existe un compromiso con la parte demandada, y que le gustaría aunque no objeto de esta audiencia, sea ratificado por la representación judicial de la parte accionada delante del Tribunal, razón por la cual por la razones sobrevenidas distintas al momento de la interposición del recurso de apelación en un solo efecto contra el auto de admisión de pruebas tendría que desistir del acto, pidiendo excusas al tribunal de no haberlo hecho por la URDD, pero repite que fue algo que surgió pocos minutos antes de esta audiencia, es todo.”

Por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante, estableció lo siguiente: “desde que se inicio la audiencia preliminar han venido ofreciendo algunas ofertas al trabajador; que eran necesarias hacer en virtud del monto establecido en la demanda y en virtud de las probanzas que se han promovido en el presente asunto, su representada ha tomado la decisión de hacer una oferta, de tratar de conciliar el caso, así estuvieron en la audiencia preliminar, en la audiencia de juicio, hasta el día de hoy ante esta instancia. Efectivamente como estableció su contraparte hoy en la mañana se reunieron nuevamente y estuvieron conservando sobre la posibilidad de terminar el proceso mediante una conciliación y así lo hicieron aceptando el actor el monto ofrecido, pagaderos el 31 de marzo de este año, a través de una transacción que efectivamente repite estarán haciendo ante la URDD, y entonces el abogado de la contraparte hizo la proposición de desistir de este procedimiento, no solo de este sino también del principal, entiende que la representación judicial de la parte actora desiste del presente recurso, y creo que así lo señala, desistimiento el cual acepta y a la vez ratifica el monto ofrecido por la cantidad de Bs. 90.000,00, para ser cancelados el día lunes 31/03/2014, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente apelación surge, en virtud del auto dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), en el cual niega tanto la Prueba de Exhibición como la prueba de Presentación, Exhibición, Examen y Compulsa solicitada por la parte actora.

Vista la exposición de la parte actora apelante y las observaciones realizadas por la parte demandada no apelante, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

En virtud de los dichos expuestos por la representación judicial de la parte actora, puede constarse de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que del poder de representación otorgado por el actor ciudadano T.d.J.E.C. (ver folios 28 y 29 del expediente), no se evidencia la facultad para desistir ni de la demanda, ni del procedimiento, del ciudadano abogado A.P., por tanto, se niega la homologación del desistimiento formulado durante la audiencia, no obstante, entiende esta Alzada de lo expresado durante la audiencia oral, que dada la existencia de un pre-acuerdo entre las partes, con el fin de resolver la demanda principal, y dado que la representación judicial de la parte accionante no expuso alegato alguno sobre el fondo de lo controvertido, es forzoso para esta Alzada declarar la extinción de la instancia en virtud de la perdida del interés. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE EXTINGUE LA INSTANCIA en cuanto apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha 27 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

V.P.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

V.P.

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