Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoAcción Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Exp. 20.273

Vista la anterior demanda y los recaudos a ellos acompañados, por el profesional del derecho J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.948.654 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.532 por el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en contra del ciudadano F.M.E., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 5.143.426.

Este tribunal, previa revisión de la demanda y de los recaudos acompañados con la misma, observa:

Que el demandante alega en su libelo de demanda, Capitulo VIII:

…Omissis…

Por todas las circunstancias fácticas que hasta ahora han quedado expresadas en el presente escrito de demanda y con fundamento en los Artículo: 16 del Código de Procedimiento Civil, 1.141,1.160, 1.161, 1.474, 1.487, 1.488 y 1.549 del Código Civil, en lo estipulado en el contrato de cesión de derechos de propiedad celebrado en forma autentica ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, donde fue anotado bajo el Nº 56, Tomo 205 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Siete ( 2007) y en el contrato de cesión de derechos de propiedad celebrado en forma autentica en la Notaría Cuarta citada, donde quedó autenticado bajo el Nº 55, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), por cuyos contratos F.M.E., ya identificado en éste escrito, cedió a mis representadas, de manera exclusiva, todos los derechos de propiedad que a él le correspondían sobre el inmueble que se determina suficientemente en cada contrato, ocurro ante usted en mi carácter dicho apoderado judicial de las ciudadanas venezolanas CASADO DÍAZ M.N. y CASADO DÍAZ M.J., mayores de edad, educadora la nombrada en primer término y administradora la nombrada en segundo término, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.566.682 y V-8.851.253, respectivamente y en su nombre y representación, para demandar a F.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.143.426, en su carácter de cedente que le corresponde en los documentos de cesión de derechos de propiedad, autenticados por ante la Notaria Pública de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana , donde quedó anotado bajo el Nº 56, tomo 205 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil siete (2007) y bajo el Nº 55, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), por cuyos documentos cedió a mis mandantes, en forma exclusiva, los derechos de propiedad que en una porción del cien por cien (100%), le correspondieron sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con todas sus anexidades y mejoras, distinguida con el Nº 13, de la manzana 23, ubicada en la unidad de desarrollo 237 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos linderos y medidas de la citada casa, son los siguientes: NORTE: Que es su frente, en una línea recta de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11.50 Mts.) con la calle Nº 10 y a una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS ( 9.60 del eje de dicha vía; ESTE: En una línea recta de VEINTICINCO METROS ( 25.00 Mts.) con parcela Nº 14 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUR: En una línea recta de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 11.500 Mts.) con la parcela Nº 16, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y OESTE: En una línea recta de VEINTICINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (20.15 Mts) con parcela Nº 12, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (287.50 M2), para que convenga en que los contratos autenticados ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela donde quedó anotado, uno, bajo el Nº 56, tomo 205 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil siete (2007) y el otro, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela donde quedó anotado, uno, bajo el Nº 55, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008), suscrito entre mis poder conferentes y ya el nombrado e identificado F.M.E., son ambos contratos de cesión (venta) de derechos, por los que él trasmitió en forma exclusiva a mis poderdantes, todos los derechos de propiedad que les correspondían sobre el inmueble que se especifica expresamente en cada contrato y para que sí en ello no conviniere el prenombrado demandado, así lo declare el Tribunal mediante sentencia declarativa de certeza, donde se decida en sede jurisdiccional, que los contratos autenticados por ante la Notaria Pública de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedaron anotados bajo el Nº 56, tomo 205 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil siete (2007) y el otro, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela donde quedó anotado, uno, bajo el Nº 55, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008), constituyen, cada uno, contratos de cesión (venta del cincuenta por cien (50%) de los derechos de propiedad que le correspondían al demandado sobre el inmueble que es objeto de estos contratos, resultando así que por ambos contratos el prenombrado cedente F.M.E., cedió a mis mandantes el cien por cien (100%) de los derechos de propiedad que le correspondieron sobre el inmueble en referencia, y que como consecuencia de ambas cesiones (ventas), hechas por demandado a mis poderdantes, son estas las legitimas y únicas propietarias del citado inmueble, por estar presente en los contratos en referencia los elementos constitutivos del contrato de compraventa, como lo son el objeto, el precio y su forma de pago y la manifestación de voluntad expresada por las partes para celebrar el contrato, además de que en cada contrato, los vendedores hicieron a mis poderdantes la tradición material del inmueble objeto del contrato. Solamente para el caso de que la acción declarativa de certeza de la existencia de los contratos de cesión (venta) de derecho de propiedad deducida, sea declarada con lugar y conforme a las previsiones de los Artículos48,77,78 del Código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil, demando a F.M.E., antes identificado, a que: A) Convenga en que ocupa ilegítimamente el inmueble que aquí identifico; B) Que convenga en reintegrar a mis poderdantes plenamente el inmueble antes descrito y hacerles entrega material del mismo inmueble, totalmente desocupado y libre de todo gravamen, cuyo inmueble les pertenece a estas por haberlo adquirido como consta de los contratos de cesión de derechos de propiedad, autenticados por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedó anotado bajo el Nº 56, tomo 205 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil siete (2007) y el otro, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela donde quedó anotado, uno, bajo el Nº 55, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008).

Mas adelante la parte actora señala, ACCIÓN REIVINDICATORIA lo siguiente:

…Omissis…

Para cuyos efectos promuevo la presente Acción Reivindicatoria del referido inmueble en contra del citado demandado F.M.E.. Marcados 2.2 y 2.1 ya he acompañado los aquí señalados contratos de compraventa que son titulo inmediato de adquisición del inmueble que se reivindica y C) Para que sí el demandado no conviniese en lo demandado en los literales A) y B) aquí expuestos, a ello sea condenado por el Tribunal ordenando la inmediata restitución y entrega material a mis mandantes del inmueble que se reivindica y que a mayor abundamiento es el que se ha identificado como constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con todas sus anexidades y mejoras, distinguidas con el Nº 13, Manzana 23, ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas de la citada casa, son los siguientes: NORTE: Que es su frente, en una línea recta de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11.50 Mts.) con la calle Nº 10 y a una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS ( 9.60 del eje de dicha vía; ESTE: En una línea recta de VEINTICINCO METROS ( 25.00 Mts.) con parcela Nº 14 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUR: En una línea recta de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 11.500 Mts.) con la parcela Nº 16, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y OESTE: En una línea recta de VEINTICINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (20.15 Mts) con parcela Nº 12, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (287.50 M2)

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario debe negar su admisión expresando los motivos de su negativa:

Asimismo, el artículo 16 eiusdem prevé:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Ahora bien, se advierte que la actora presenta como instrumento fundamental de su demanda contrato de opción de compra venta de Inmueble identificado ut supra y siendo que la fuente de derecho reclamado es un contrato en el cual se puede solicitar su ejecución o resolución, conforme al último aparte del artículo 16 eiusdem la demanda de mera declaración no es admisible cuando el demandante puede obtener su satisfacción mediante una acción diferente. En el caso concreto, el actor puede obtener su satisfacción mediante una acción diferente verbigracia cumplimiento de contrato, deviniendo la acción en inadmisible por prohibición expresamente del artículo 16 eiusdem.

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la profesional del derecho J.F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.948.654 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.532 en contra del ciudadano F.M.E., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.143.426.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2.015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

Exp. Nº 20.273

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