Decisión nº 2007-658 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Veintiuno (21) de J.d.D.M.O.

198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2007-001355

SENTENCIA

Recibido como ha sido del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la causa identificada con la nomenclatura VP01-L-2.007-001540, para que se acumule a la causa identificada con el numero VP01-L-2.007-001355, este tribunal, para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes:

Con fecha 9 de Julio de 2.008 el Juzgado antes mencionado mediante auto debidamente fundamentado ordena la ACUMULACIÓN del Asunto VP01-L-2.007-001540 a la causa VP01-L-2.007-001355, que actualmente cursa por ante este tribunal en fase de sustanciación el cual fuese recibida en v.d.p.d. distribución para su conocimiento y sustanciación en fecha 21 de Junio de 2007.

Con fecha 18 de Julio del presente año, este tribunal mediante auto da por recibido el Asunto VP01-L-2007-001540 dónde intervienen como parte actoras los Ciudadanos R.D.V. MORONTA Y J.A. FLETE L. y como parte demandada INVERSIONES SABEMPE C.A., identificados en actas, dicha causa ingresa a los fines de que se tramita en un solo expediente para conocer del inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y sus actos de prolongación cuyo motivo es el pago de PRESTACIONES SOCIALES.

La institución Procesal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esta dada para la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Sus efectos están dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y aquellas controversias que tengan conexión con otras causas pendientes ante una misma autoridad judicial, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal, principios rectores del nuevo procedimiento laboral

Del estudio y análisis de todas y cada uno de los actas y actos del proceso, que integran amabas causas, se observa que las mismas son conexas, presentan la misma cusa petendi e identidad de objeto y titulo, promovidas por ante una distinta autoridad competente, dando lugar al cumplimiento de las exigencias para que ambas pretensiones puedan ser debatidas en un solo juicio, puesto que no son excluyentes y su procedimiento es el mismo, evitándose con ello el obtener sentencias contradictorias.

En consecuencia, observándose el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 52, 78, 80 y 81 del Código Procedimiento Civil Venezolano que hacen PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada, este juzgador haciendo uso de la facultad que establece del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la acumulación de la causa VP01-L-2.007-001540 a la causa VP01-L-2.007-001355, por cuanto fue esta última la que previno primero, todo con el fin de que se tramitan en un solo expediente lo cual se identificara a partir de la presente resolución con la nomenclatura VP01-L-2007-001355. Así se decide.

El Juez.

Magis. A.G.L.

La Secretaria.

Aboga. I.V.

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