Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (6) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000861

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 5.654,26

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 02 de mayo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la COOPERATIVA TREBOL, R.L, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 17 de marzo de 2009, bajo el No. 43, Folio 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del año 2009, representada por su Presidente ciudadano L.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 14.212.574, según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria consignada en el presente asunto, asistido por el abogado A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, por una parte y por la otra, el ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.164.106, asistido por el abogado C.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.023; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Cúmplase.-

La Jueza temporal

Abg. R.V.L.S.,

Abg. L.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR