Decisión nº PJ0022014000024 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintitrés de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2014-000013

PARTE RECURRENTE: Ciudadano J.M.F., identificado con la cédula de identidad No 16.103.028.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado A.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.702.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de S.A.d.C.d.E.F..

TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro bajo el Nº 22, tomo 12-A, en fecha 13 de octubre de 2000.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogada B.B. y M.A.Q., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.693 y 172.336, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA P.A.N. 054-20123, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C..

I

ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia de juicio de fecha 20 de Mayo de 2014, los abogados J.J.F.M., identificada con la cédula de identidad Nº V-20.213.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 206.475, quien es apoderado judicial del ciudadano: J.M.F., (parte recurrente), venezolano mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº 16.103.028, consigno en la audiencia de juicio escrito de promoción de pruebas, constante de doce folios útiles; y por la otra parte, la abogada B.B., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 10.092.961, e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 63.693, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A (tercero interesado), conste de tres folios útiles, es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

    PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - P.A.N. 054-2013, de fecha 30 de agosto de 2013, expediente No 020-2013-01-00044, siendo el denunciante J.M.F., la denunciada FOTO ESTUDIO EL GANCHO y el motivo REENGACHE Y RESTITUCION DE DERECHOS, PAGOS DE SALARIOS Y MAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

      El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, todo ello por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y Así se decide.

      MERITO FAVORABLE DE AUTO: Invoca el merito favorable que emana de los autos y conforme al principio de la comunidad de prueba, solicito sean valoradas todas las pruebas que pueda promover la parte demandada, en todo lo que favorezca a su mandante.

      Este sentenciador debe indicar que la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce, en Exp. 2012-000267 con Ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ, en el caso de inmobiliaria Antillas Real Estate, C.A. contra Banesco Banco Universal, C.A, ratifico lo señalado por la Sala Político Administrativa del M.T. de la República, en Sentencia de fecha 30-07-2002, que señaló que: “dicho mérito no es un medio de prueba valido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia no arroja merito alguno al no promoverse. Así se decide. Razón por la cual quien aquí sentencia, acogiéndose al criterio jurisprudencial arriba transcrito, no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos invocado por las partes en sus escritos Y ASÍ SE DECIDE”. Es por lo que acogiéndose este sentenciador a la sentencia ante transcrita, forzoso es declarar inadmisible dicha alegación referida al merito favorable de auto. Y así se decide.

      DE LA PRUEBA DE INFORME:

      Promueve la prueba de informe para que sea requerida por este Tribunal, la siguiente información:

    2. - A la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral del Estado Falcón, con sede en esta ciudad S.A.d.C.. Para que informe, si en el lapso comprendido entre el día 8 de agosto de 2013 y el día 8 de febrero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en esta Ciudad S.A.d.C., recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A., contra la P.A.N. 054-2013, de fecha 30 de agosto de 2013, dictada por la Inspectora del Trabajo de la Ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, que declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, Pago de Salarios y demás Beneficios dejados de percibir, interpuesto por ante el Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por el ciudadano J.M.F., identificado en autos.

    3. - A la Oficina Administrativa del Centro Comercial Punta del Sol, ubicada en la Avenida Manaure esquina con calle Falcón, (donde se encuentra la empresa del patrono) en esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Para que informe, si la entidad patronal FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A, se encontraba abierto al publico, es decir prestando sus servicios o ejerciendo sus operaciones comerciales normales en el local comercial que ocupa, establecido en la planta baja de ese edificio, local identificado con el Nº 13, entre el día 01 de enero y el 15 de enero de cada año, en los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Dicha información consta de sus libros internos de actividades diarias, donde se deja constancia de los locales comerciales que se encuentra abiertos al público en general.

    4. - A la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en el edificio Papa Antonio, ubicado en la esquina de la calle Comercio con calle Monzón en esta ciudad de Coro, estado Falcón. Para que informe, si la entidad patronal FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A notifico en fecha posterior al 31 de diciembre de 2012, el despido del Trabajador J.M.F., venezolano mayor de edad, casada, identificado con la cédula de identidad Nº 16.103.028, de conformidad con el decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Sistema de paro Forzoso y Capacitación Laboral y la Ley Orgánica de Seguridad Social que impone tales obligaciones “de hacer” a cargo del patrono.

    5. - A la empresa Seguridad Electrónica (Coro), ubicada en la Avenida R.G. (a pocos metros de la sucursal del Banco Nacional de Crédito, C.A y el edificio FADI) en esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón. Para que informe, si la entidad patronal FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A se encontraba abierto al publico, es decir, prestando sus servicios o ejerciendo sus operaciones comerciales normales en el local comercial que ocupa, establecido en la planta baja de ese edificio, local identificado con el No 13, entre el día 01 de enero y el día 15 de enero de 2012. Dicha información consta de sus libros internos de actividades diarias, donde se deja constancia de los locales comerciales que se encuentran abiertos al público en general, a los cuales esa empresa les presta el servicio de seguridad electrónica y alarma, de manera que el local comercial donde funciona la entidad patronal FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A, esta protegido por un sistema electrónico cuya clave, que da acceso al local, solo se maneja cuando la empresa esta ejerciendo sus operaciones comerciales normales.

      El tribunal admite las antes las instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

      Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

      EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

      La parte recurrente a través de su apoderada judicial solicita que la entidad patronal, FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A, ubicada en la avenida Manaure con calle Falcón, Centro Comercial Punta del Sol, P.B. local 13, en esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, sede física y única de esa entidad que actúa como tercero interesado, representada por el ciudadano D.A.C., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 8.602.564, en su condición de gerente de la mencionada sociedad mercantil, tal y como consta del Registro de Comercio que riela en autos, para que exhiba el original de los siguientes documentos:

    6. - Exhiba la Original de las Liquidaciones de Prestaciones Anuales correspondiente a los año 2005 hasta el 31 de Diciembre del año 2012, que cancelo a su representado año tras año, durante la relación laboral que comenzó desde el quince (15) de agosto del año 2005; y 2.- Exhiba el libro original de Registro de Vacaciones de los Trabajadores de la empresa, de los años 2005 al 2012.

      De la oposición

      En este estado, procede este tribunal a pronunciarse de la oposición realizada por la abogada B.B., identificada en acta, en fecha 22 de mayo del presente año, actuando en su carácter de apoderada Judicial deL Tercero Interesado, FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A, quien formulo oposición a la Prueba de Exhibición promovida por la parte recurrente, a través de su apoderada judicial Abogada J.J.F.M., identificada en actas.

      Para resolver la presente oposición, la cual se pasa a sustanciar en este mismo acto, toda vez, que se esta dentro del lapso de admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos por ambas partes, tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que en consecuencia se procede.

      De la diligencia suscrita por la abogada B.B., se desprende que se opone a la admisión de la prueba de exhibición de los originales de liquidaciones de los años 2005 al 2012, así como del libro de Registro de Vacaciones, indicando que la parte recurrente en su escrito de nulidad establece el vicio de falso supuesto de derecho, que la norma en la cual se fundamente la P.A. es indebida o inexistente.

      Sobre este particular la precitada apoderada argumento de oposición no esta referido a la manifestación de ilegalidad si no, que por el contrario indica que es impertinente por considerar que unas de las características para que sean valoradas por el tribunal es que el aspecto de las mismas sean de hechos y no normas jurídicas o elementos de derechos. Al respecto, observa este operador de justicia, que ciertamente uno de los motivos de fondo sobre los cuales se basa el presente recurso contencioso, es la alegación de violación de uno de los vicios de supuestos de derechos, entre los cuales se alega la violación de normas de rango constitucionales y legales, las cuales serán debidamente analizada su procedencia o no en la parte motiva del fallo, que a bien tenga publicar este tribunal en su oportunidad legal correspondiente.

      Igualmente evidencia este sentenciador, que de los medios de pruebas aportados por las partes, siempre y cuando los mismos no sean manifiestamente ilegales, ya que sobre la pertinencia o no de los mismos el tribunal deberá tomar sus respectivas consideraciones sobre las mismas y desecharlas cuando no aporten nada sobre para resolver las resultas de juicio. En este sentido este operador de justicia, determina que en relación a los medios de pruebas objeto de exhibición son importante a los fines de dilucidas el punto previo invocado por la mismo tercero interesado, referido a la caducidad o no de la acción en cede administrativa y por ante esta misma instancia jurisdiccional.

      Es por las consideraciones anteriormente expuestas, que este tribunal desecha por improcedente la aludida oposición alegada por el tercero interesado; y Admite la exhibición promovida por la parte recurrente conforme a lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, todo ello por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y conforme a las disposiciones contenida en los artículos 235 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y el artículo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, por lo que se le exhorta al tercero Interesado, plenamente identificado en los auto a que exhiba los referidos documentos en la oportunidad legal que fije este Tribunal para la evacuación de dichos medios de pruebas y de no hacerlo se le aplicaran las consecuencias jurídicas que amerite dicha omisión. Y así se declara.

      DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

      Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos, igualmente se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos, por lo que a continuación se pasan a mencionar:

      Ciudadanos: P.R.M.O., identificado con la cédula de identidad No V-7.527.776, M.A.C.M., identificada con la cédula de identidad No V- 16.942.275, YRAIDA S.C.S., identificada con la cédula de identidad No 9.522.601; ADRIANY G.C.P., identificada con la cédula de identidad No 16.942.785, todos son venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliados en esta ciudad de Coro del estado Falcón.

      El Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 477 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; para que rindan su declaración en la evacuación de la pruebas, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal, mediante auto.

  2. PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:

    PRUEBA DE ESCRITO:

    Alega que promueve copia del asiento registral No 75, tomo 7-B de fecha 6 de noviembre de 2012, la cual se acompaña en copia simple al presente escrito constante de tres folios útiles marcado “2”

    El tribunal una vez, analizada las actas procesales del presente escrito, observa que la parte promoverte solo procedió a indicar el referido medio de prueba, pero no fue anexado a la misma, tal y como se evidencia del Acta de Audiencia de Juicio, levantada en fecha 20 de mayo del presente año, donde quedo plasmado que el tercero interesado consigno en tres folios útiles escrito de promoción de pruebas, son que se evidencie anexo alguno en acta, por lo que forzoso es para este tribunal el no admitir la descritas instrumental, por cuanto no consta las copias del asiento registral, antes mencionado. Y Así se decide.

    PRUEBA DE INFORME:

    Solicita a este Tribunal requiere la siguiente información:

    AL REGISTRO MERCANTIL I DEL ESTADO FALCON, ubicado en la Avenida Manaure, edificio Antanue, piso 1, en S.A.d.C.d.M.M.d.E.F.;

    Para que informe y remita Copia del asiento registró No 75, tomo 7-B de fecha 6 de noviembre de 2012.

    El tribunal admite la referida prueba de informe antes descritas de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Dejándose constancia que la representación judicial del tercero interesado fundamenta su promoción según la Ley Adjetiva Laboral, cuando la ley pertinente es el Código Adjetivo Civil, por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y Así se decide.

    Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    III

    DISPOSITIVA.

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas DOCUMENTAL, DE INFORME, EXHIBICION DE DOCUMENTO y TESTIMONIAL, a excepción del MERITO FAVARABLE DE AUTOS promovidas por el abogado J.J.F.M., identificado con la cédula de identidad Nº V-20.213.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 206.475, quien es apoderado judicial del ciudadano: J.M.F. (parte recurrente), venezolano mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad No 16.103.028. SEGUNDO: Se admite la prueba de informe promovidas, a excepción de la prueba escrita, por la abogada B.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.092.961, e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 63.693, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FOTO ESTUDIO EL GANCHO II, C.A (tercero interesado), por las razones y fundamentos explanados en el presente fallo. TERCERO: Se declara Improcedente la oposición interpuesta por la apoderada judicial del tercero interesado, plenamente identificada en acta. CUARTO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se declara aperturado el lapso de diez días de despacho, según lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del día de despacho siguientes al de hoy.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 23 de mayo de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

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