Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002689

ASUNTO: RP11-P-2011-002689

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 20 de Noviembre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. C.F.M., y el alguacil de guardia, a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado al ciudadano J.F.M.S.. A Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. E.A., el imputado J.F.M.S., (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los representen, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano J.F.M.S., presuntamente incurso en la Comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en relación con el artículo 280 y 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes, solicito sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el mismo como: J.F.M.S., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.359, nacido en fecha 02-04-1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo J.M. y F.S.d.M., y con domicilio en: San Martín, Calle Principal Valle Nuevo Casa Nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: el ciudadano que le dicen el chino, que no se su nombre, me robo y todo el mundo lo vio, yo fui a poner la denuncia, vi cuando al señor lo llevaban hacia adentro de la policía, lo identifique como el que me había robado y el se me vino encima, yo me defendí y saque mi arma, es un armamento legal, yo tengo mi porte de armas vigente, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado, solicito la l.s.r. por considerar que mi representado se encuentra incurso en unas de las causas de justificación, como lo es la legitima defensa, previsto en el artículo 65 del código penal, lo cual le quita al hecho carácter de punible, toda vez la presunta víctima quien lo había robado se le fue encima, y ante el peligro inminente mi representado lo amago, motivo por el cual considera esta defensa que no opera una medida de coerción personal, aunado al hecho que no registra antecedentes policiales, y solicito copia simple del acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: J.F.M.S., presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en relación con el artículo 280 y 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 18-11-2011. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: J.F.M.S., es autor o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 18-11-2011, inserta al folio 3 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nº 4, Comisaría Municipal de Valdez, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa.- Acta de Entrevista, de fecha 18-11-2011, inserta al folio 5, rendida por el ciudadano Andreily J.C., ante el Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nº 4, Comisaría Municipal de Valdez, en calidad de testigo, donde deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa.- Registro de Cadena de C.d.E.F., inserta al folio 6, donde se deja constancia del arma incautada, siendo: un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, Modelo Force Police, Serial AB64937, calibre 9 mm, empañadura de material sintético de color negro, cañón corto plateado, contentivo en su cargador de dos cartucho.- Acta de Investigación Penal, cursante al folio 08 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones contentivas de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de parte de la Región Policial Nº 4, Comisaría Municipal de Valdez, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; junto con el detenido J.F.M.S., y el arma incautada.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 092 de fecha 18-11-2011, inserta al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Memoramdun Nº 9700.184-086 de fecha 18-11-2011, donde dejan constancia que el ciudadano J.F.M.S., no presenta registros policiales.- No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensora Publica Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.F.M.S., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.359, nacido en fecha 02-04-1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo J.M. y F.S.d.M., y con domicilio en: San Martín, Calle Principal Valle Nuevo Casa Nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio; por la presunta del delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en relación con el artículo 280 y 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en el hecho. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Bermúdez, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Regístrese a nivel de sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta al imputado de autos, a los fines de su control. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión correrá inserto en los folios siguientes, del presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segundo de Control,

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. J.M.

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