Decisión nº 073-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P1DER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE

DECLARATORIA DE COMPETENCIA

EN RAZÓN DE LA MATERIA

ASUNTO: LP21-L-2014-000086

PARTE ACTORA: Ciudadano J.O.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.338.606.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado L.A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 115.306 y otros.

PARTES CODEMANDADAS: FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo No. 14, Protocolo Primero, Tomo 38, Segundo Trimestre, de fecha 21 de junio del año 1.991, con ultima reforma de los estatutos de forma parcial según acta registrada en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el Nro. 40, folios 412 al 418, protocolo primero, Tomo 2, Trimestre 1ero; en la persona del ciudadano J.T., y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano A.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA: Abogado P.M.D.L., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.108.703 inscrito bajo el Inpreabogado N° 58.099.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Visto que en fecha 09 de junio de 2014, la parte codemandada la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo No. 14, Protocolo Primero, Tomo 38, Segundo Trimestre, de fecha 21 de junio del año 1.991, con ultima reforma de los estatutos de forma parcial según acta registrada en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el Nro. 40, folios 412 al 418, protocolo primero, Tomo 2, Trimestre 1ero, presento escrito debidamente representada en esa actuación por el abogado P.M.D.L., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.108.703 inscritos bajo el Inpreabogado N° 58.099, según se evidencia de Poder Autenticado que obra en original a los folios 44 al 46 (ambos inclusive), mediante el cual solicito a este Tribunal la declinatoria de la competencia en razón de la materia, el cual fue ratificado mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y que obra en los folios ochenta y dos al noventa y seis (82 al 96), mediante el cual alegó la incompetencia de este Tribunal por razón de la materia, para conocer y decidir de la presente demanda interpuesta por el ciudadano J.O.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.338.606, contra la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo No. 14, Protocolo Primero, Tomo 38, Segundo Trimestre, de fecha 21 de junio del año 1.991, con ultima reforma de los estatutos de forma parcial según acta registrada en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el Nro. 40, folios 412 al 418, protocolo primero, Tomo 2, Trimestre 1ero; en la persona del ciudadano J.T., y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano A.R., por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION, así mismo la parte demandante representada por el apoderado judicial el abogado L.A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, en fecha 11 de junio de 2014, presento escrito mediante el cual insistió y ratifico que la presente causa debe ser conocida por los Tribunales Laborales, por ser competentes por la materia, este Tribunal para resolver observa que:

Alega la parte demandada:

 que el ciudadano J.O.D.P., antes identificado, es un funcionario público.

 Que la pretensión del demandante es eminentemente de naturaleza contencioso administrativo funcionarial, más no de carácter laboral.

 que el mismo ingreso a la Fundación mediante contrato individual de trabajo a tiempo determinado de un año suscrito en fecha 01-10-1991, contratado como personal altamente calificado para ejecutar el instrumento musical flauta, y que luego en fecha 20-04-1996, presento un concurso de nivelación para obtener el nivel de profesional del principal al servicio de la FOSEM,

 que la FOSEM (Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Mérida), es una Fundación del Estado Venezolano, tutelada por el Estado y sujeta a sus regulaciones, por lo que le correspondería conocer de la presente causa al Juzgado Contencioso Administrativo Funcionarial.

 que de todo lo expuesto solicita se declare la incompetencia de este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para conocer y decidir el presente juicio y declare la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Alega la parte demandante:

 que el ciudadano J.O.D.P., antes identificado, inicio una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo escrito a tiempo indeterminado (empleado contratado) con la Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Mérida, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida.

 que de todo lo expuesto solicita se declare la competencia de este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para conocer y decidir el presente juicio.

De lo expuesto por la parte codemandada FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA y por la parte demandante, y del contenido del ordenamiento Jurídico Venezolano que es de obligatorio conocimiento para cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del principio del conocimiento del derecho por el Juez, pasa esta Jugadora a considerar:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Titulo IV, Capitulo I, Sección Tercera, establece:

…Art. 144.- La Ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos o funcionarias públicas para ejercer sus cargos….

…Art. 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público,…..El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

Señalando así nuestra Carta Magna de 1999, en su artículo 144, que se establecerá el Estatuto de la Función Pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la administración pública, es decir, ordena este articulo que se creara una ley que regulara todo lo concerniente a los funcionarios y funcionarias de la administración pública. El articulo 146 señala expresamente que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, excluyendo en todo caso de estos funcionarios públicos de carrera a los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción, así mismo a los contratados y contratadas y a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública, y en ningún momento hace una clasificación de diversos tipos de funcionarios públicos.

En septiembre de 2002 fue hecho realidad el preceptuado constitucional establecido en el artículo 144, mediante la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, estableciéndose tal y como lo manda la Constitución las normas que regulan el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la administración pública, y siguiendo lo establecido en el hilo constitucional en el artículo 146, la Ley del Estatuto de la Función Pública, estipula en su Titulo III, Capitulo I, articulo 19, que existen dos tipos de Funcionarios Públicos, el Funcionario Público de Carrera y el Funcionario Público de Libre Nombramiento y Remoción, el primero de ellos el Funcionario de Carrera que es aquel que habiendo ganado un concurso público, teniendo que haber superado el periodo de prueba, y en virtud de su respectivo nombramiento, preste un servicio remunerado y con carácter permanente, el segundo tipo de Funcionario Público el de Libre Nombramiento y Remoción, que son aquellos que pueden ser nombrados y removidos libremente de sus cargos, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley. En la primera parte del articulo 20 de la citada Ley, se determina que los Funcionarios Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, son aquellos que pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza, indicándose en este articulo cuales son los cargos de alto nivel, y en el articulo 21 de la Ley supra señalada, se indica que los cargos de confianza serán aquéllos cuya funciones requieren de un alto nivel o grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales y de los directores o sus equivalentes, considerándose también cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras.

En este mismo orden de ideas, esta Ley del Estatuto de la Función Pública estipula en su Titulo IV, PERSONAL CONTRATADO, articulo 37, que solo podrá contratarse en aquellos casos que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas especificas y por tiempo determinado, de lo cual puede notarse que si son procedentes los contratos, siempre y cuando sea para desarrollar una actividad donde se requiera un personal altamente calificado (una actividad que solo pueda desarrollar una persona especializada, que se haya capacitado, estudiado y entrenado para el desarrollo de esa actividad) y que dichas contrataciones deben realizarse por un tiempo determinado, prohibiendo expresamente en este artículo la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, estableciendo así mismo en los artículos 38 y 39 que en todo caso el régimen aplicable al personal contratado será previsto en el contrato y en la LEGISLACIÓN LABORAL, y que no será en ningún caso el contrato o la contratación una vía de ingreso a la administración Pública.

Es importante para quien acá Juzga, aclarar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se prestaba a confusión esta técnica contractual empleada, en razón de no estar contemplada ni prohibida expresamente en ninguna legislación, lo cual daba lugar a dudas al momento de decidir al respecto y lo cual se puede verificar de las jurisprudencias que emanaron de la anterior Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, con la Promulgación de la Constitución de 1999 y de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este vacío legal se lleno, prohibiéndose expresamente la contratación como forma o vía de ingreso a la Administración Pública, no permitiendo esta prohibición, la incorrecta categorización de los empleados contratados como funcionarios públicos, basada esta categorización en la clásica distinción entre empleado y obrero, al no tratarse los contratados de obreros sino de empleados, se les había considerado extensivamente, como empleados públicos sin tomar en cuenta que si bien son empleados los mismos no tienen el carácter de funcionarios públicos por expresa prohibición legal, siendo solo los funcionarios públicos los que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, para aplicarles el régimen funcionarial.

Vistas así, las pruebas promovidas por la parte codemandada FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA y por la parte demandante, a los fines de corroborar y sustentar su planteamiento de la incompetencia o de la competencia respectivamente de este Tribunal para conocer y decidir la presente acción en razón de la materia, de sus mismos alegatos, y atendiendo a las premisas anteriormente desarrolladas en los párrafos que preceden este y dado que el hoy demandante fue contratado como Jefe de Fila de las Flautas (según contrato suscrito en fecha 01 de octubre de 1991) y según el contrato suscrito en fecha 15 de marzo de 2011 las contratación fue para desempeñarse como ejecutante del Instrumento Flauta, en el cargo de Principal en la Orquesta Sinfónica, cargo este que no se enmarca en el articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública como Funcionario de Carrera, en razón de no haber cumplido con el concurso público para el ingreso, ni en el articulo 20 de la Ley supra señalada como funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, es decir, Cargo de alto nivel, ni en el articulo 21 de la ley supra señalada como cargo de confianza, y vista la expresa prohibición establecida en el articulo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública de negar la vía de ingreso a la Administración Pública a ejercer un cargo de funcionario público mediante un contrato, y de conformidad con los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que establece solo la exclusión de los Funcionarios o Empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales de la Aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, es forzoso para quien acá Juzga determinar que el ciudadano J.O.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.338.606, no es un Funcionario o Empleado Público sino que es un empleado contratado puro y simple por la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, al cual le es aplicable la Legislación Laboral y no la Funcionarial, por lo tanto se desprende la competencia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer de la presente causa y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y sustanciar la presente causa, seguida por el ciudadano J.O.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.338.606, contra la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo No. 14, Protocolo Primero, Tomo 38, Segundo Trimestre, de fecha 21 de junio del año 1.991, con ultima reforma de los estatutos de forma parcial según acta registrada en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el Nro. 40, folios 412 al 418, protocolo primero, Tomo 2, Trimestre 1ero; en la persona del ciudadano J.T., y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano A.R., por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

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